Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, donde solicita el Sobreseimiento Definitivo, en la causa seguida al Adolescente: OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa, de 14 años de edad, nacido en fecha 08-01-2001, soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Urbanización Villa Andrea, calle 02, casa Nº 15, Municipio Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 22.220.025, Teléfono de ubicación 0414-9519999, por el Delito de: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente OMITE POR RAZONES DE LEY; Artículo: 45 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

P R I M E R O

En fecha 08 de junio de 2015, mediante Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.185, fue publicada la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Al tenor de lo dispuesto en el Artículo 531 de la referida la ley especial, las disposiciones que rigen el Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, sólo aplicarán a personas con edad comprendida entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible. En ese contexto, la adolescente OMITE POR RAZONES DE LEY, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.220.025, quien actualmente se encuentra en proceso por la presunta comisión del Delito de: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente OMITE POR RAZONES DE LEY; Artículo: 45 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), según causa penal sustanciada bajo el número MP-119312-2013, en función de la nomenclatura interna que riela en este Despacho, para el momento del hecho tenia trece (13) años de edad, tal y como consta en las actas de investigación penal del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare estado Portuguesa, donde quedo identifico plenamente con su cédula de identidad, la cual riela en los folios de la pieza 1, del expediente supra referido. En función de lo previsto en el encabezamiento del Artículo 532 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cualquier niño, niña o adolescente, menor de catorce (14) años de edad, que se encuentre incurso en la comisión de un hecho punible, "solo se le aplicarán medidas de protección". Asimismo, el Artículo 683-A ejusdem advierte que se darán por concluidos todos los procedimientos penales sustanciados contra adolescentes”.

Los hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA; de fecha 29 de Octubre de 2015. En esta misma fecha, siendo las 01:30 horas de la tarde, se presentó ante esta Fiscalía Quinta del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Primer Circuito del Estado Portuguesa, con Remisión Interna de la Unidad de Atención a la Víctima del Primer Circuito Estado Portuguesa, la adolescente: OMITE POR RAZONES DE LEY (demás datos en reserva del Ministerio Público) con su representante legal ciudadana CARMEN MARÍA MAVO ZAVALA, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su condición de víctima manifestando lo siguiente: "Yo iba caminando desde Fundaguanare hasta Colina de Curazao, específicamente a Terrazas del Country con mi amiga OMITE POR RAZONES DE LEY, cuando llegamos yo pedí agua porque tenía sed y Marcos duró aproximadamente de cinco a ocho minutos en darme agua, luego de que tomé agua me dio dolor de cabeza y una visión borrosa, Marcos me dijo que subiéramos a su cuarto para ir investigando el tema del trabajo y luego cierra la puerta y me dice que tengo que acostarme con él, yo le pregunto que por qué si íbamos hacer un trabajo y él me dijo que tenía que hacerlo, porque si no lo hacía me iba a rayar en Guanare, lo hice, me acosté con él y después empecé a ver como todos mis compañeros entraban al cuarto e hicieron uso y abuso sexual de mi; después me enteré que tomaron fotos en el momento del acto, yo estando insconciente de eso, ya cuando me fui con mi amiga OMITE POR RAZONES DE LEY de esa casa en Terraza del Country, Íbamos bajando por Colínas de Curazao hacia mi casa, entramos a la casa de la Dra. Marisela La Riva y ella me pidió que fuéramos hablar las dos a su oficina algo muy privado, y que le dijera a OMITE POR RAZONES DE LEY que se quedara afuera, y ese día hablamos bastante porque cuando salí de la casa ya estaba oscuro, pero no me acuerdo de la mayoría de las cosas que hablamos, después que hablé con ella me fui para mi casa". Es todo.-

SEGUNDO: ACTA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-1842-2446-15, de fecha 07-11-2014, suscrita por el experto Profesional I Dr. RODOLFO DE BARI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare estado Portuguesa, quien practico Un Reconocimiento Medico Legal (Físico Externo) en la adolescente OMITE POR RAZONES DE LEY, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad nº V-26.669.763, quien dejo constancia de las condiciones fisicas de la adolescente siendo las siguientes. 1.- edema ligero en tercio distal radial de antebrazo izquierdo, 2.- Equimosis en region interna de rodilla izquierda de 2 cm, 3.- equimosis en maleolo externo izquierdo de 5x5 color marron, 4.- genitales externos con signos de desarrollo sexual en proceso de maduracion, 5.- labios menores sin lesiones, 6.- se observa introito vaginal con signos de desfloración antigua, 7.- salida de liquido blanquecino no fetido pero abundante signo de retrovaginitis agudo, con un estado general de Buenas Condiciones y tiempo de curación de 10 días. Es todo.

TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 17-11-2014, en esta misma fecha a las 2:40 horas de la tarde, se presento ante esta Fiscal Quinta del Ministerio Publico, el ciudadano: LENIN JESÚS LÓPEZ ESPINOZA (demás datos en reserva del Ministerio Público) en su condición de testigo manifestando lo siguiente:" un día miércoles la profesora de orientación convocó a los docentes de tercer año para discutir un asunto con una estudiante, esto causo que los estudiantes estaban un poco preocupados y le preguntaron a ella si tenia algo que ver con el vídeo, eso a ella le causo curiosidad porque no teníamos idea de nada, en la noche, ella se comunica conmigo y me informa que al parecer había una situación con un vídeo de varios estudiantes teniendo relaciones allí, en la mañana yo comencé a preguntar que era el famosos vídeo que había, que era realmente lo que pasaba allí, en esa mañana varios jóvenes fueron hacia el pasillo donde yo estaba incluyendo a la adolescente OMITE POR RAZONES DE LEY y yo no les atendí, eso me genero la sensación que si había ocurrido algo, luego dos muchachos se me acercaron me preguntaron que, que pasaba y yo les dije que quería la verdad, les pregunte existe tal vídeo? ellos me contestaron que no les pedí que por favor me enviaran las fotos para ver como podíamos mediar la situación, inmediatamente converse con la directora y le informe la situación, ella quiera llamar a Arianni para preguntarle y le recomendé que no hablara con ella por ser una situación muy delicada lo cual ella accedió. Uno de los muchachos en la noche me envío dos imágenes una donde esta un muchacho acostado desnudo y aparentemente una mujer sobre el desnuda sentada a nivel de los genitales no se le veía el rostro a la mujer solo la del muchacho y la otra imagen era una mujer acostada desnuda tapándose la cara y un muchacho de pie sobre la cama tapándole los genitales, la única persona que vio desde mi teléfono esas fotografías fue la profesora Marisela La Riva quien me exigió como tratante de OMITE POR RAZONES DE LEY que ella tenia que verlas y yo se las mostré; dichas imágenes yo las borre porque me daba asco tenerlas allí porque debido a que son adolescentes hubo un día que no recuerdo se que era lunes a las dos de la tarde (2:00pm) encontré a dos estudiantes en las afueras del Colegio Sagrado Corazón de Jesús por el bulevard de la calle 15 a OMITE POR RAZONES DE LEY conversando con dos adultos uno de ello con una chaqueta del Ministerio Público y los vi como si estuvieran asustados les pregunte que que pasaba y me respondieron que nada, sin embargo me quede pendiente de ellos, después como a la semana y media de eso fue que nos enteramos de la situación de la foto y uno de los estudiantes OMITE POR RAZONES DE LEY me recordó este hecho en el bulevard y me dijo que los adultos eran uno el hermano de OMITE POR RAZONES DE LEY y el otro un primo de ella y que le decían que tenían que borrar todas las fotos porque el sabia como era su hermana y no quería que su mama se enterara.

CUARTO: ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE TRASCRIPCIÓN DE MENSAJES DE TEXTOS TIPOS WASAPT; de fecha 15 de Diciembre de 2014. Suscrita por el Funcionario GILBERTO GONZÁLEZ, experticia realizada sobre el material aportado, a solicitud de esta Representación Fiscal, relacionado con el caso MP-482892-2014. De conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien deja constancia de la conversación sostenida con la adolescente OMITE POR RAZONES DE LEY, según numero 0414-0711741, y las carcateristicas del telefono celular quien presenta las siguientes características: UN TELEFONO CELULAR, MARCA SAMSUNG, MODELO S4 MINI, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO COLORES PLATEADO Y NEGRO, FABRICADO EN CHINA, CON SU RESPECTIVA PANTALLA TÁCTIL, SERIAL S/N: R21F65F41CZ, PROVISTO DE UNA BATERÍA RECARGABLE DE LA MISMA MARCA, DESPROVISTO DE SUS TARJETA MICRO SD, SIGNADO CON EL NUMERO 0424-5429796, LINEA MOVISTAR, TARJETA SIM CARD N° 895804420009550290, SE OBSERVA EN BUEN ESTADO DE CONSERVACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Es todo.

QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 16 de Julio de 2015. En esta misma fecha, siendo las 02:48 horas de la tarde, se presentó ante esta Fiscalía Quinta del Ministerio Público, espontáneamente el adolescente: MARCOS JOSÉ VALERA RODENAS, (Demás datos en reserva del Ministerio Publico), con su representante legal ciudadanos Yoleida Josefina Rodenas Sosa y Marcos Tulio Valera Duran, en su condición de investigado en los hechos que se investigan, en presencia de su Defensor Privado Doctor José Jesús Torres Leal, con el fin tomarle versión de los hechos, manifestando lo siguiente: "El Viernes 10-10-2014, como a las 03:00 de la tarde, aproximadamente, yo estaba en mi casa y llegó OMITE POR RAZONES DE LEY, íbamos hacer un trabajo del Colegio, también teníamos planeado tener sexo con OMITE POR RAZONES DE LEY, yo tuve sexo con ella, luego OMITE POR RAZONES DE LEY y el propuso que si quería tener sexo con OMITE POR RAZONES DE LEY, y ella aceptó, después de OMITE POR RAZONES DE LEY, luego de eso estuvimos un rato en mi casa echando cuento y al rato ellas se fueron para su casa. Es todo.

SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 16 de Julio de 2015. En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la tarde, se presentó ante esta Fiscalía Quinta del Ministerio Público, espontáneamente el adolescente: OMITE POR RAZONES DE LEY (Demás datos en reserva del Ministerio Publico), con su representante legal ciudadanos Claudia Elena D' Vincenzo y Antonio Francisco Fontes Rico, en su condición de investigado en los hechos que se investigan, en presencia de su Defensor Privado Doctor José Jesús Torres Leal, con el fin tomarle versión de los hechos, manifestando lo siguiente: "Nuestro compañero OMITE POR RAZONES DE LEY fue el que coordinó todo el acto que hicimos con Marcos Valera, Carlos Gómez y Jhonn Albert Mejías, ellos fueron para la casa de Marcos y le preguntaron a Arianna Castro si acep OMITE POR RAZONES DE LEY taba hacer relaciones sexuales con OMITE POR RAZONES DE LEY y con mi persona, cuando yo llegué ya OMITE POR RAZONES DE LEY estaba en el cuarto con OMITE POR RAZONES DE LEY, ya que yo llegué como a las 04:30 pm, lo hicimos en este orden: OMITE POR RAZONES DE LEY fue primero, OMITE POR RAZONES DE LEY de segundo, OMITE POR RAZONES DE LEY de tercero, yo fui el cuarto y OMITE POR RAZONES DE LEY el quinto y último, todos usamos preservativos en el momento del acto, cuando yo llegué a la casa de OMITE POR RAZONES DE LEY estaba en la sala la amiga de ella de nombre OMITE POR RAZONES DE LEY, y los demás muchachos sentados ahí en la sala. Después que pasamos y tuvimos sexo con ella los cuatro y mi persona, en el orden que entramos separados, entraron OMITE POR RAZONES DE LEY otra vez al cuarto donde estaba ella y volvieron a tener las relaciones otra vez, ahí fue cuando tomaron la foto, después OMITE POR RAZONES DE LEY nos dijo que venía su papá y todos salimos corriendo de su casa y nos fuimos; ella también se fue con su amiga hasta la casa de la Psicólogo de la que su nombre". Es todo.

SÉPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 16 de Julio de 2015. En esta misma fecha, siendo las 02:02 horas de la tarde, se presentó ante esta Fiscalía Quinta del Ministerio Público, espontáneamente el adolescente: CARLOS GIMÉNEZ GÓMEZ GIMÉNEZ (Demás datos en reserva del Ministerio Publico), con su representante legal ciudadana: (Hermana) María José de la Coromoto Gómez Giménez, en su condición de investigado en los hechos que se investigan, en presencia de su Defensor Privado Doctor José Jesús Torres Leal, con el fin tomarle versión de los hechos, manifestando lo siguiente: "El día Miércoles 08-10-2014, mi compañero OMITE POR RAZONES DE LEY me presentó a OMITE POR RAZONES DE LEY, mi compañero OMITE POR RAZONES DE LEY t me manifestó OMITE POR RAZONES DE LEY era muy regalada, y cuando el me la presentó yo le pregunté que cuando podía ir a su casa y ella me respondió que ella me avisaba un día que no estuviera su mamá, el mismo día, como a la una y media recibo un mensaje de ella, donde me dice que fuera a su casa con OMITE POR RAZONES DE LEY, porque su mamá no iba a estar, yo ese mismo día fui a buscar a OMITE POR RAZONES DE LEY y de la casa de el nos fuimos para la casa de ella, cuando llegamos a la casa de ella, ella manifestó que no quería tener sexo con OMITE POR RAZONES DE LEY, que ella quería estar solo conmigo, luego OMITE POR RAZONES DE LEY se fue y yo me quedé con ella y mantuve relaciones con ella, y me fui para la cancha de funda Guanare a buscar a OMITE POR RAZONES DE LEY, luego de la cancha me fui a la casa de el y de ahí me fue a buscar mi papá y me fui para mi casa, el siguiente día cuando llego al colegio OMITE POR RAZONES DE LEY estaba cuadrando con ella para que tuviera relaciones con OMITE POR RAZONES DE LEY en su casa, porque el era Virgen, y OMITE POR RAZONES DE LEY le manifestó a ella para que fuera yo también, y ella dijo que sí, y todo se cuadró para el día Viernes 10-10-2014, a las 02:00 de la tarde en la casa de OMITE POR RAZONES DE LEY, el día Viernes 10-10-2014, yo me fui a la casa de OMITE POR RAZONES DE LEY y de ahío fuimos a comprar los preservativos y luego nos fuimos a la casa de OMITE POR RAZONES DE LEY, cuando llegamos a la casa de el, estaba solo él, y después que yo llegué con OMITE POR RAZONES DE LEY, llegó OMITE POR RAZONES DE LEY y luego OMITE POR RAZONES DE LEY , cuando ella llega a la casa de el, OMITE POR RAZONES DE LEY le preguntó que si quería tener sexo con OMITE POR RAZONES DE LEY, ella dijo que sí, luego OMITE POR RAZONES DE LEY llamó a OMITE POR RAZONES DE LEY diciéndole que se viniera para la casa de el porque ella había dicho que si iba a estar con él, primero ella estuvo con OMITE POR RAZONES DE LEY, el salió y entró OMITE POR RAZONES DE LEY, luego entre yo, y después OMITE POR RAZONES DE LEY y luego OMITE POR RAZONES DE LEY, hubo un momento donde OMITE POR RAZONES DE LEY entró y le tomo una foto a OMITE POR RAZONES DE LEY cuando estaba con OMITE POR RAZONES DE LEY, y ella le manifestó a OMITE POR RAZONES DE LEY que ella quería repetir con OMITE POR RAZONES DE LEY, y volvimos a tener sexo, ella luego bajo pidió un baso de agua, se tomó una fotos en la piscina de la Urbanización y se fue, y después cada quien para su casa, el día siguiente yo me enteré que OMITE POR RAZONES DE LEY andaba mostrando la foto que tomaron el día anterior en la casa de OMITE POR RAZONES DE LEY, también nos enteramos que el hermano de OMITE POR RAZONES DE LEY nos andaba buscando para golpearnos porque había visto la fotos, es todo". Es todo.-

OCTAVO: ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 16 de Julio de 2015. En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde, se presentó ante esta Fiscalía Quinta del Ministerio Público, espontáneamente el adolescente: OMITE POR RAZONES DE LEY. (Demás datos en reserva del Ministerio Publico), con su representante legal ciudadana Adreina Lili Gómez Gamboa, en su condición de investigado en los hechos que se investigan, en presencia de su Defensor Privado Doctor José Jesús Torres Leal, con el fin tomarle versión de los hechos, manifestando lo siguiente: "El día Viernes 10-10-2014, OMITE POR RAZONES DE LEY me llamo a eso de las 03:00 de la tarde y me dijo que había hablado con OMITE POR RAZONES DE LEY para que tuviera relaciones conmigo y ella había aceptado, yo estaba en mi casa y me fui a la casa de OMITE POR RAZONES DE LEY, cuando yo llegué a la casa de OMITE POR RAZONES DE LEY, estaba OMITE POR RAZONES DE LEY, luego llegó ella con su amiga OMITE POR RAZONES DE LEY, y después llegó OMITE POR RAZONES DE LEY, de ahí subió OMITE POR RAZONES DE LEY con ella para su cuarto, y su amiga se quedó en la sala con nosotros, y después nosotros nos fuimos para el recibo de la casa, cuando salió OMITE POR RAZONES DE LEY entró OMITE POR RAZONES DE LEY y entre yo, y cuando yo estaba teniendo sexo con ella, OMITE POR RAZONES DE LEY entró y me tomó dos fotos en el acto sexual, luego ella me dijo que quería repetir OMITE POR RAZONES DE LEY , yo me salí del cuarto y luego entró otra vez OMITE POR RAZONES DE LEY, de ahí ella bajó y pidió un vaso con agua, luego cuando estaban abajo en la sala, ella se tomó unas fotos con OMITE POR RAZONES DE LEY, después nos fuimos para la piscina de la Urbanización, ella se despidió y se fue con su amiga y después nos fuimos cada quien para su casa, Eso es todo".

NOVENO: ACTA DE INFORME PSICOLÓGICO; de fecha 03 de Agosto de 2015. Suscrita por la Lcda. PSICÓLOGA ANDREINA CUEVAS, practicado al adolescente OMITE POR RAZONES DE LEY, quien deja constancia de: Se trata de adolescente masculino de 15 años de edad, quien ha sido valorado por consulta psicológica a través de 4 sesiones de fechas 31/10/14, 14/11/14, 02/12/14 y 03/07/15. Mediante las entrevistas mantenidas se ha podido observar que el adolescente dentro de sus rasgos de personalidad encontramos: la presencia de inseguridad, ansiedad y dificultad en la toma de decisiones; esta ultima conducta tipica de su edad adolescente, periodo continuo de transformación y cambios. Del mismo modo, encontramos el inicio de su vida sexual siendo esta anticipada de acuerdo a su edad por lo que ha sido orientado psicoeducativamente en el área sexual asi como en los cambios físicos, psicológicos y sociales que se experimentan en la etapa de adolescencia, al igual que proporsionandole estrategias para aumentar su autoestima y confianza en si mismo. Se percibe la ausencia de alguna patología referente a trastornos mentales, sino la presencia de síntomas típicos de la etapa adolescente. Es necesario señalar que el paciente ha acudido a las consultas en compañías de sus padres, quienes han mostrado gran receptividad y compromiso a cada una de las orientaciones señaladas existiendo un abordaje tanto individual como familiar. Es todo.-

DÉCIMO: ACTA DE INFORME PSICOLÓGICO. Suscrita por la LCDA. PSICÓLOGO CLÍNICO MARIOLGA MENDOZA, practicado al adolescente OMITE POR RAZONES DE LEY, quien deja constancia de: Se trata de adolescente masculino de 15 años de edad, quien asistió a consulta en compañía de sus padres en busca de orientación sexual, por haber tenido su primera relación sexual con una adolescente de su edad. Refiere haber estado muy nervioso. Ambos padre refieren estar preocupados por su hijo, desconocen este tipo de comportamiento en el, se acordaron dos reuniones por semanas hasta llevar a cabo la evaluación. Manuel es de estatura mayor a la del promedio para su edad, de contextura delgada. Tiene ojos oscuros y cabello oscuro. Con respectoa su apariencia el dia de la evaluación, se encontraba arreglado, con buena apariencia, acorde con su grupo etareo. En la primera sesión se noto Manuel un poco nervioso, tímido y ansioso, pero estaba dispuesto a cooperar. Manifestó estar muy apenado por lo sucedido, en primer lugar con sus padres, su hermano, su familia, sus amigos y los padres de ellos; expreso que el no tiene este tipo de comportamientos y mostró cierto arrepentimiento en el tono y contenido de su verbatun. Se mostró colaborador con las pruebas. Luego de establecer el rapport, se mostró mas abierto, comunicativo. Asistió a todas las sesiones con buena actitud y motivado por su tratamiento, en las ultimas sesiones aseguro haber aprendido y despejado muchas dudas. Mejoro la comunicación con sus padres, y en la ultima sesión se le noto aliviado, incluso el mismo lo menciono. En los resultados de las pruebas se observan indicadores de buena formación de conceptos, capacidad de razonamiento verbal y conocimiento adquirido del entorno individual. Su C.l es medio, presenta buena memoria, atención y concentración. En el área familiar se observa buena jerarquizacion de los miembros de la familia, asi como una relación estrecha en el área emocional de los mismos. Se observaron indicadores de estabilidad, intelectualidad, seguridad, motivación, miedo de ser juzgado y criticado, angusia y marcada ansiedad.

DÉCIMO PRIMERO: ACTA DE INFORME GENERAL DE LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA de fecha 03 de Agosto de 2015. Suscrita por la LCDA. PSICÓLOGO CLÍNICO MARIOLGA MENDOZA practicado al adolescente OMITE POR RAZONES DE LEY, quien deja constancia de: Que estuvo asistiendo a orientación psicológica y sexual durante los meses de octubre 2014 al enero 2015, de forma regular, asistiendo puntualmente a citas semanales en compañías de sus padres. El mismo fue traido por voluntad de ambos representantes bajo sugerencia de la orientadora de la Institución donde cursa estudios debido a inicio de relaciones sexuales con compañera de aula, situación donde se inician grupalmente otros compañeros, habiéndose tomado fotos algunos de ellos y haciéndolas publicas posteriormente, lo cual genera disgusto y vergüenza por parte de padres, representantes e institución educativa donde todos los implicados cursan estudios. Es por esto que se vuelve indispensable la canalización psicológica por medio de profesionales en el área. Durante el proceso psicoterapéutico Carlos se muestra amable y colaborador, vigil, orientado, y sin evidencia de alteraciones sensoperceptivas o hábitos de consumo, el mismo es inicialmente traído por ambos padres con los cuales convive, en conjunto con sus dos hermanas, los mismos manifestaron preocupación por lo ocurrido y deseos de ayuda a su hijo en torno a la orientación sexual que este pudiera estar requiriendo, en consultas posteriores a la inicial de Carlos asistente en compañía de la madre ya que su padre se encuentra en compromisos laborales.

En general OMITE POR RAZONES DE LEY se observa como un adolescente dentro de los parámetros normales, tiene una personalidad de tipo mixta, suele ser muy sociable, disfrutando la pertenencia grupal, sus relaciones sociales se evidencian sanas, ha tenido relaciones de noviazgo con chicas contemporáneas a su edad, todas informadas a sus padres, por lo general es comunicativo, con su familia se observa apego y sentido de pertenencia, siendo mas dependiente de a madre, escolarmente tiene buen rendimiento escolar, mantiene su grupo de amistades desde muy temprana edad, siendo todos conocidos por sus padres, en el hogar los padres afirman es obediente y carnoso, al abordar temas relacionados con la sexualidad se evidencia receptivo, siendo colaborador durante todo el proceso. Es todo.

DÉCIMO SEGUNDO: ACTA DE INFORME PSICOLÓGICO; de fecha 31 de Agosto de 2015. Suscrita por la LCDA. PSICOLOGA ANDREINA CUEVAS, practicado al adolescente OMITE POR RAZONES DE LEY, quien deja constancia de: Se trata de adolescente masculino de 14 años de edad, quien ha sido valorado por consulta psicológica a través de 2 sesiones de fechas 18 y 26 de agosto del presente año, el cual ha sido traído a consulta por su madre la cual solicita orientación psicológica. Mediante las entrevistas mantenidas se ha podido observar en el adolescente rasgos de su personalidad como: seguridad en si mismo, intranquilidad motora como signo de ansiedad, irritabilidad sin llegar a ser impulsiva, perfeccionismo; así como la presencia de una adecuada adaptación al entorno social.

Por otro lado, encontramos en el adolescente el inicio de su vida sexual siendo esta anticipada de acuerdo a su edad, por lo que ha sido orientado psicoeducativamente en el área sexual así como en los cambios físicos, psicológicos y sociales que se experimentan en la etapa de adolescencia, al igual que proporcionándole estrategias para el manejo de la irritabilidad y ansiedad; así como en situaciones en las que se debe tomar decisiones logrando prever la consecuencia de sus actos.

En necesario señalar que el paciente ha acudido a las consultas en compañías de su madre, quien ha mostrado gran receptividad y compromiso a cada una de las orientaciones señaladas, siendo una madre abierta a temas como la sexualidad, observándose así gran comunicación existiendo de este modo un abordaje tanto individual como familiar.

A través de la evaluación se logro percibir la ausencia de alguna patología referente a trastornos mentales, sino la presencia de síntomas típicos de etapa adolescente, periodo de cambios y transformaciones tantos físicos, psicológicos y sociales. Es todo.

DÉCIMO TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 16 de Julio de 2015. En esta misma fecha, siendo las 08:30 horas de la mañana, se presentó previa citación ante esta Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, la adolescente OMITE POR RAZONES DE LEY. (Demás datos en reserva del Ministerio Público), en su condición de testigo de los hechos que se investigan, con su representante legal la ciudadana Yanira Josefina Amparan González, a lo los fines de que exponga el conocimiento que tiene, manifestó lo siguiente: "Ese día me fui a la casa de OMITE POR RAZONES DE LEY porque salimos juntas del colegio para hacer un trabajo, como a las tres y media habíamos quedado en reunimos en la casa de OMITE POR RAZONES DE LEY, cuando llegamos allá estaban todos los muchachos, OMITE POR RAZONES DE LEY el dueño de la casa y OMITE POR RAZONES DE LEY que llegó al ratico que nosotros llegamos, yo no sabía que en la casa no había nadie, es decir, no estaban los papas de el, entramos a la casa, bebimos agua, fuimos a la piscina para verla, quedamos que no íbamos hacer nada, porque la mama de el no estaba, que era la que nos iba a ayudar, y cuadramos para hacerlo otro día, yo me fui y ellos quedaron ahí. Es todo.

DÉCIMO CUARTO: Cursa Muestras fotográficas capturadas de la red social Facebook perteneciente a la víctima OMITE POR RAZONES DE LEY, en donde se refleja la conversación de la misma con el adolescente OMITE POR RAZONES DE LEY, organizando la reunión en la casa de OMITE POR RAZONES DE LEY, a los fines de tener relaciones sexuales en grupo con sus amigos, cursantes a los folios 53 al 68 del caso.





S E G U N D O

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público en su escrito, argumentó que hecho un análisis En fecha 08 de junio de 2015, mediante Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.185, fue publicada la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A tenor de lo dispuesto en el artículo 531 de la referida la ley, las disposiciones que rigen el Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, sólo aplicarán a personas con edad comprendida entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible. En ese contexto, la adolescente OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa, de 14 años de edad, nacido en fecha 08-01-2001, soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Urbanización Villa Andrea, calle 02, casa Nº 15, Municipio Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 22.220.025, Teléfono de ubicación 0414-9519999, por el Delito de: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente OMITE POR RAZONES DE LEY, según causa penal sustanciada bajo el número MP-417958-2014, en función de la nomenclatura interna que riela en este Despacho, para el momento del hecho la adolescente OMITE POR RAZONES DE LEY, tenia trece (13) años de edad, tal y como consta en las actas de investigación penal del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare estado Portuguesa, donde quedo identifico plenamente con su cédula de identidad, la cual riela en los folios de la pieza 1, del expediente supra referido. En función de lo previsto en el encabezamiento del Artículo 532 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cualquier niño, niña o adolescente, menor de catorce (14) años de edad, que se encuentre incurso en la comisión de un hecho punible, "solo se le aplicarán medidas de protección". Asimismo, el Artículo 683-A ejusdem advierte que se darán por concluidos todos los procedimientos penales sustanciados contra adolescentes”.






T E R C E R O

MOTIVA

En tal sentido, encontrándose el Ministerio Público; representando por el Fiscal V (P) del Ministerio Público; Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS, y la Fiscal (A) Interina de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. REBECA BETSABE PACHECO ARIAS, en resguardo a lo dispuesto en los Artículos 285, Nùmeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 Nùmeral: 6 y el Artículo: 45, Nùmeral: 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, encabezamiento del Artículo 532, 561 literal d y el Artículo: 683-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acudieron ante esta instancia judicial, a los efectos de exponer lo siguiente: En fecha 08 de junio de 2015, mediante Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.185, fue publicada la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A tenor de lo dispuesto en el Artículo 531 de la referida la ley, las disposiciones que rigen el Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, sólo aplicarán a personas con edad comprendida entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible. En ese contexto, el Adolescente OMITE POR RAZONES DE LEY, quien actualmente se encuentra en proceso por la presunta comisión del Delito de: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente OMITE POR RAZONES DE LEY; Artículo: 45 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), según causa penal sustanciada bajo el número MP-417958-2014, en función de la nomenclatura interna que riela en ese Despacho Fiscal, para el momento del hecho tenia trece (13) años de edad, tal y como consta en las actas de investigación penal del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare estado Portuguesa, donde quedo identifico plenamente con su cédula de identidad, la cual riela en los folios de la pieza 1, del expediente supra referido. En función de lo previsto en el encabezamiento del Artículo 532 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cualquier niño, niña o adolescente, menor de catorce (14) años de edad, que se encuentre incurso en la comisión de un hecho punible, "solo se le aplicarán medidas de protección". Asimismo, el Artículo: 683-A ejusdem advierte que se darán por concluidos todos los procedimientos penales sustanciados contra adolescentes menores de catorce (14) años, y se remitirán las actuaciones "de inmediato al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes", consecuencia, considerando que el imputado: OMITE POR RAZONES DE LEY, en autos para amento del hecho tenia trece (13) años de edad; considera esta Juzgadora que lo procedente es: (1).- Que se DECRETE el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, el cual fue SOLICITADO por el Ministerio Público, a favor de la Adolescente OMITE POR RAZONES DE LEY; por tanto, se da por terminado el procedimiento sustanciado contra del mismo, en función de lo previsto en los Artículos: 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el Artículo: 300, Nùmeral Segundo, Tercer Supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, por ostentar dicho adolescente, en virtud de la última Reforma sufrida por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la condición de Inimputable, la cual es una categoría independiente e integrante de la Culpabilidad como tercer elemento estructural de la Teoría General del Delito. (2).- Por tanto, se dé por terminado el procedimiento sustanciado contra el Adolescente OMITE POR RAZONES DE LEY, en función de lo previsto en los Artículos: 561, Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el Artículo: 300, Nùmeral Segundo, Tercer Supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de la última Reforma sufrida por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la condición de Inimputable, la cual es una categoría independiente e integrante de la Culpabilidad como tercer elemento estructural de la Teoría General del Delito. (3).- Se Ordena la remisión de manera inmediata las actuaciones que conforman la presente Causa Signada con el Nº 1C-1107-15 al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que opera actualmente en el Municipio Guanare, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, tal como lo Dispone el Artículo: 683-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (4).- Notifíquese a las partes de la presente Decisión y una vez obtenidas las resultas se remitirán como actuación complementarias al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que opera actualmente en el Municipio Guanare, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para que continué con el curso legal correspondiente. ASÍ SE DECIDE.