REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 22 de Octubre de 2015
Años: 205º y 156º



CAUSA Nº
2C-973-14


JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA.


EL SECRETARIO
ABG. Lilibeth Jaimes Barreto

FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. REBECA PACHECO ARIAS


DEFENSA PUBLICA
ABG. LUÍS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA

LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS
IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMA (S)
Edixon Enrique Guerra Castillo

DECISIÓN SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 568 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

Vista la celebración de la audiencia realizada en esta misma fecha fijada a los efectos de verificar el cumplimiento de la condiciones que fueron impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de 15 de edad, , quien fue asistido por la defensa pública abogado Luís Alberto Arocha Villanueva, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 03-10-2014, este Tribunal para decidir observa

P R I M E R O:

En fecha 03-10-2014, se realizo la audiencia preliminar, donde se intento la conciliación de conformidad con el articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto el delito atribuido al imputado no es de lo que merece privación de libertad, como es el delito de Tentativa de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano y Violencia Física, previsto en el artículo 175 del Código Penal, En perjuicio de Edixon Enrique Guerra Castillo; solicita, por lo que Ministerio Público, en su carácter de representante del Estado conjuntamente con el imputado IDENTIDAD OMITIDA aceptaron la conciliación, y se impusieron las siguientes condiciones: 1.- A) Prohibición de agredir verbal y físicamente a la victima y a su entorno familiar. B) Obligación de trabajar y/o estudiar debiendo presentar la respectiva constancia ante este tribunal C) La Obligación de que el adolescente imputado deba recibir Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este tribunal y D) No cometer nuevos hechos punibles a ser cumplidas por el lapso de 01 año, por lo que se homologo el acuerdo conciliatorio y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de un (01) año.

SEGUNDO:

A continuación haciendo uso de su derecho de palabra la Representante del Ministerio Público Abg. Rebeca Pacheco Arias, manifestó: "En virtud de la revisión que ha realizado el tribunal, se puede evidenciar que se encuentra cumplido el fin perseguido al imponer las condiciones, lo cual consistía evitar la agresión física o verbal a la víctima, las orientaciones ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito Judicial, condiciones que fueron impuestas en la audiencia de conciliación en fecha 03-10-2014, consistentes en: A) Prohibición de agredir verbal y físicamente a la victima y a su entorno familiar. B) Obligación de trabajar y/o estudiar debiendo presentar la respectiva constancia ante este tribunal C) La Obligación de que el adolescente imputado deba recibir Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este tribunal y D) No cometer nuevos hechos punibles, por el Delito de Tentativa de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano y Violencia Física, previsto en el artículo 175 del Código Penal, cometido en perjuicio de Edixon Enrique Guerra Castillo; solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo de conformidad al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, han cumplido con las condiciones impuestas. Solicito copia de la presente acta. Es todo".

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expuso: "Visto lo expuesto por la representante de la Fiscalía y revisada como ha sido la presente causa, mi defendido ha cumplido con las condiciones impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 03-10-2014, condiciones que cumplió por el lapso estipulado de un año, a tenor de lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicito se decrete el Sobreseimiento Definitivo de conformidad al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratificando así lo solicitado por la Representación Fiscal. De igual manera solicito copias de la presente acta". Es todo.
A continuación el Juez, oída la manifestación de las partes en la presente audiencia, lo peticionado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público y por la Defensa, y en virtud de que las Condiciones impuestas en fecha: 03-10-2014, han sido cabalmente cumplidas por el adolescente, existiendo conformidad entre las partes y cumplido lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que rige la materia dispone que si el adolescente cumple con Jas obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público se dictará el Sobreseimiento Definitivo.