La ciudadana Fiscal Quinta Ministerio Público Segundo Circuito del estado Portuguesa, Abg. María Gabriela Mago Navarro, quien suscribió el escrito de acusación, actuando en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem, 108 ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra el adolescente: se omite por razones de ley, venezolano, natural de Guanare, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 27-07-1997, solter por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGA, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Celebrada la audiencia de Juicio Oral y Reservado con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos

P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

Consideró la Representante del Ministerio Público, Abg. Rebeca Pacheco Arias, narro el hecho que dieron lugar a la investigación en la forma que sigue: El día martes 11 de marzo de 2014, siendo las cinco (05:00) horas de la tarde, los funcionarios DETECTIVE JEFE EDECIO BARRIOS, DETECTIVE AGREGADO WILFREDO ROA y DETECTIVE LENNY ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, se encontraban realizando labores de patrullaje en el Marco de la Gran Misión a Toda Vida Venezuela y del Plan Patria Segura, por el perímetro de la ciudad, y a la altura del Barrio Maturín, específicamente en la Carrera 12 adyacente a la Iglesia "San José Obrero", Municipio Guanare del Estado Portuguesa, observaron a dos sujetos, uno de ellos con prendas de vestir, tipo chemise, color beige, con un logo de la escuela técnica industrial de Guanare y el otro con un bolso tipo escolar, de material sintético de color negro, rojo y verde, quienes al observar la presencia de la comisión integrada por el mencionados funcionarios asumieron una actitud de nerviosismo, en virtud de ello, los funcionarios procedieron a darles la voz de alto, los abordaron, y le realizaron una inspección de personas de acuerdo a las previsiones legales, lograron incautarle en el cinto al adolescente identificado como: se omite por razones de ley, de 16 años de edad, un Arma de fuego, tipo escopeta recortada, marca JVIaiola, calibre 44 milímetros, serial 10348, provista de una munición marca Águila, calibre 44 milímetros, una prenda de vestir escolar, tipo chemise, marca Texas School con un logo bordado de la Escuela Técnica Industrial de Guanare, que vestía el adolescente identificado; de igual forma le fue incautado al adolescente identificado como se omite por razones de ley, de 16 años de edad, dentro del bolsillo derecho de una prenda de vestir tipo pantalón jeans, una (1) bolsa transparente contentiva en su interior de Cuatro (4) envoltorios elaborados en material sintético de color negro y un (1) envoltorio de color blanco y azul todos con restos vegetales de presunta droga, los cuales al ser sometidos a la prueba de orientación resulto con un peso neto total de: 13 gramos con 700 miligramos de planta conocida como marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico; Un (1) teléfono celular marca vetelca, color blanco, modelo S-186, serial IMEI: 126513170802 y un bolso tipo morral, elaborado en material sintético de color negro, rojo y verde, marca "Crom", motivo por el cual los funcionarios procedieron a practicar la aprehensión de los adolescentes imputados mencionados el día 11-03-2014, a las 06:00 horas de la tarde, por encontrarse involucrados en el hecho punible descrito, haciendo del conocimiento de los derechos establecido en la Constitución Nacional y la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los identificados adolescentes imputados, siendo trasladados conjuntamente con las evidencias incautadas hasta las instalaciones del órgano aprehensor, para el proceso legal correspondiente.

SEGUNDO

FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN

Una vez revisado el escrito de acusación, este Tribunal consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL; de fecha 11 de marzo de 2014. suscrita por los funcionarios aprehensores DETECTIVE JEFE EDECIO BARRIOS, DETECTIVE AGREGADO ROA WILFREDO, DETECTIVE LENNY ESPINOZA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó las aprehensiones de los adolescentes se omite por razones de ley y que permiten establecer una vinculación entre los imputados y los hechos investigados. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. Subdelegación Guanare Estado Portuguesa quienes aprehenden a los adolescentes imputados en poder del arma de fuego y la droga en la presente causa.

SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL; de fecha 11 de marzo de 2014. donde el funcionario DETECTIVE JUAN CARLOS GUEDEZ adscritos al Citerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa deja constancia de de las diligencias policial efectuada en la presente averiguación donde se trasladó en compañía del DETECTIVE JEFE EDECIO BARRIOS al sitio donde ocurrió el hecho a fijar la respectiva inspección del lugar una vez señalado el sitio se procedió a realizar la respectiva inspección técnica a las 5:30 de la tarde.
Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las diligencias realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. Subdelegación Guanare en la presente causa.

TERCERO: ACTA DE INSPECCIÓN N° 468; de fecha 11 de marzo de 2014. se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, integrada por los funcionarios: DETECTIVES JUAN GUEDEZ Y GUZMAN PÉREZ adscritos a esa Sub-Delegación en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN EL BARRIO MATURÍN CARRERA 12 ADYACENTE A LA IGLESIA SAN JOSÉ MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se realizó la inspección técnica, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió a dejar constancia del lugar objeto de la presente inspección. Sirve como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de la inspección que se realiza por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. Subdelegación Guanare. donde se deja constancia la existencia del lugar donde ocurrió el hecho en la presente causa y sus características.


CUARTO: ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-254-051; de fecha 11 de marzo de 2014. Suscrita por el DETECTIVE JOSÉ LUIS SARMIENTO, Experto designado para realizar Experticia adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa a los materiales suministrados que consisten en lo siguiente:
1.-ARMAS DE FUEGO TIPO ESCOPETA CALIBRE .44, MARCA MAIOLA, CON SIGNOS DE OXIDEDACION, CAÑÓN DE ANIMA LISA, CAJA DE LOS MECANISMOS EMPUÑADURA CON LONGITUD DE 160 MILÍMETROS CON DIÁMETRO DEL CAÑÓN DE 11 MILÍMETROS POR LA BOCA CON SISTEMA DE CARGA MEDIANTE EL ACCIONAMIENTO MANUAL DE UN PESTILLO SITUADO EN LA PARTE INFERIOR, QUE AL SER PRESIONADA LIBERA EL ABISAGRO DEL CAÑÓN DEJANDO LIBRE SU RECAMARA CARGA Y DESCARGA CON SISTEMA DE PERCUSIÓN AGUJA PERCUTORA Y DISPARADOR SERIAL 10348.
2.-UNA CAPSULA PARA ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, CALIBRE 44MM, MARCA ÁGUILA. 3.- UNA PRENDA DE VESTIR, CONOCIDA CON EL NOMBRE DE CHEMISE, ELABORADO EN FIBRA NATURALES, COLOR BEIGE DE USO MASCULINO MARCA TEXAS SCHOOL 4.- UN BOLSO TIPO MORRAL, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO, ROJO Y VERDE MARCA CROW EL CUAL CONSTA DE SIETE COMPARTIMIENTO Y CON SISTEMA DE CIERRE TIPO CREMALLERA.
Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación que permite determinar las características de los objetos incautados arma de fuego v la munición calibre 44mm v la prenda de vestir chemis al adolescente se omite por razones de ley un bolso tipo morral, para dejar constancia de la existencia de los mismos v su situación legal.

QUINTO: ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO. TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJES DE TEXTO ENTRANTES» Y SALIENTES N° 9700-0254-139; de fecha 11 de Marzo de 2014. Suscrito por el DETECTIVE JOSÉ LUIS SARMIENTO, Experto designado para realizar la referida Experticia a un teléfono móvil celular, marca Vtelca, color blanco, modelo S186, serial IMEI 126513170802, signado con el N° 0426-2027601 donde al ser manipulado el equipo fue sometido a revisión, a través del teclado y fue extraído los mensajes entrantes y saliente encontrados en dicho teléfono móvil celular.
El elemento de convicción permite dejar constancia de la existencia del teléfono celular y de sus características, que cargaba uno de los adolescentes imputados, se omite por razones de ley para el momento de la aprehensión así como de los mensajes enviados y recibido que compromete la intencionalidad del mismo.

SEXTO: ACTA DE PRUEBA DE ORIENTACIÓN: de fecha 12 de Marzo de 2014, suscrita por la funcionaría: Toxicóloga: EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia:
Muestra A: cuatro (04) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro, cerrado a manera de nudo con el mismo material, contentivo de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas de aspecto globular, con un peso bruto de siete (07) gramos con quinientos (500) miligramos, y un peso neto de cinco (05) gramos con quinientos (500) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. Muestra B: Un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color azul y aspecto transparente, cerrado a manera de nudo con el mismo material, contentivo de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas de aspecto globular, con un peso bruto de ocho (08) gramos con quinientos (500) miligramos, y un peso neto de ocho (08) gramos con doscientos (200) miligramos , se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.
La muestra signada con la letra A y B, suministrada, luego de ser observado el contenido de dicha muestra al microscopio, y por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE), asimismo señaló que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos conocidos.
Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto es la prueba que orienta el tipo de delito a tipificar por el tipo de droga v el peso neto de la misma.

SÉPTIMA: EXPERTICIA BOTÁNICA. N° 9700-057-169, de fecha 17 de marzo de 2014, suscrita por la funcionaria: Toxicóloga: EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa.
MOTIVO: Investigación de Marihuana (Cannabis Sativa Linne).-
CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el expediente MP-107373-2014, donde figura como imputado el adolescente: JOELALEXANDER HERNÁNDEZ MENDOZA, C.l. V-28.427.674.
EXPOSICIÓN: Las muestras suministrada para realizar la presente Experticia, consiste en.

Muestra A: cuatro (04) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro, cerrado a manera de nudo con el mismo material, contentivo de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas de aspecto globular, con un peso bruto de siete (07) gramos con quinientos (500) miligramos, y un peso neto de cinco (05) gramos con quinientos (500) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. Muestra B: Un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color azul y aspecto transparente, cerrado a manera de nudo con el mismo material, contentivo de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas de aspecto globular, con un peso bruto de ocho (08) gramos con quinientos (500) miligramos, y un peso neto de ocho (08) gramos con doscientos (200) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.

PESO DE LA MUESTRA:
MUESTRA A:
PESO BRUTO: siete (07) gramos con quinientos (500) miligramos
PESO NETO: cinco (05) gramos con quinientos (500) miligramos
CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Doscientos (200) miligramos.
CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: cinco (05) gramos con trescientos (300) miligramos.
MUESTRA B:
PESO BRUTO: ocho (08) gramos con quinientos (500) miligramos
PESO NETO: ocho (08) gramos con doscientos (200) miligramos
CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Doscientos (200) miligramos.
CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: ocho (08) gramos.
PESO TOTAL DE LA MARIHUANA: Trece (13) gramos con setecientos (700) miligramos
PERITACIÓN: REACTIVOS EMPLEADOS: Éter Dietílico, sulfato de sodio anhidro, Carbón Activado, Aldehído Benzoico, Parametil Amino Benzaldehido, Acido Clorhídrico, Acido sulfúrico, Etanol, silicagel G, hidróxido de Potasio.
OBSERVACIONES AL MICROSCOPIO: Al observarlo se nota que los fragmentos vegetales están cubiertos de pelos transparente curvos y restos, con la base ensanchada y punta aguda. En la base de algunos de los pelos se observan cistoliticos.
REACCIONES QUÍMICAS:
Previa Extracción con Éter Etílico:
PRUEBAS ESPECÍFICAS PARA LA MARIHUANA
Ensayo de Duquenois Neqm-Moustopha........................................ POSITIVO (+).
Ensayo de Ghamrawy...................................................................POSITIVO (+).
Ensayo de Bouquet......................................................................POSITIVO (+).
Separación por Cromatografía en Capa Fina con Patrón de Tetrahidrocannabinol, Sistema Tolueno, RF.....................................................................POSITIVO (+).
CONCLUSIÓN: Con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y observaciones al Microscopio, aplicadas a las muestras suministradas, puedo establecer.
1.- IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA:
1.1- EN LA MUESTRA SIGNADA CON LA LETRA A SUMINISTRADA, ANALIZADA, SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE.
2.- EFECTOS EN EL ORGANISMO:
2.1-EXCITACIÓN DE LOS CENTROS SUPERIORES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL.
2.2- REAACION DE LAS TENDENCIAS PROFUNDAS DEL SUBCONCIENTES, EL PENSAMIENTO INTIMO DEL INDIVIDUO SE TRADUCE EN PALABRAS, ACTOS Y AGRESIVIDAD.
2.3- SOBRE EXCITACIÓN DE LA IMAGINACIÓN.
2.4- GENERALMENTE FINALIZA EN UN ESTADO DEPRESIVO.
2.5- DEPENDECIA DE ORDEN PSÍQUICO.
3.- SUSTANCIA REMANENTE:
3.1- LA CANTIDAD DE MUESTRA RESTANTE DE LA RECIBIDA PARA ANÁLISIS Y SUS ENVOLTORIOS, QUEDAN EN CALIDAD DE DEPOSITO, EN LA SALA DE REGUARDO Y CUSTODIA DE LA POLICA DEL ESTADO(COORDINACION DE PATRULLAJE Y VIGILANCIA MOTORIZADO GUANARE -PORTUGUESA), CON SU RESPECTIVA CADENA DE CUSTODIA.
4.- USO TERAPÉUTICO.
4.1.- NO TIENE USO TERAPÉUTICO CONOCIDO. Es todo.
Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto es la experticia que determina el tipo de droga y el peso neto de la misma para poder tipificar el tipo de delito.
OCTAVO: EXPERTICIA DE TOXICOLÓGICA N° 9700-057-169-A, de fecha 17 de marzo de 2014, suscrita por el funcionario: Toxicólogo: EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa.

MOTIVO: Realizar Experticia TOXICOLÓGICA a fin de determinar posibles sustancias toxicas presente.-
CONMEMORATIVO: Caso relacionado con la causa MP-107373-2014, donde figura como imputado el adolescente: se omite por razones de ley.
EXPOSICIÓN: La muestra suministrada, para realizar la siguiente experticia consiste en.
01.-Raspado de dedos: Veinte (20) centímetros cúbicos. 02.-Orina: Cuarenta (40) centímetros cúbicos.
PERITACIÓN: REATIVOS EMPLEADOS: Éter etílico, sulfato de sodio anhidro, carbón activado, aldehído benzoico, Parametil-amino, Benzaldehido, acido sulfúrico, acido clorhídrico, alcohol etílico, alcohol metilito, hidróxido de sodio, vainilla, tolueno y cloroformo.
MUESTRA N° 1 :TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA):
-Reacción con reactivo de Duquenois-Moustopha..............................-POSITIVO (+).
-Separación por cromatografía en capa fina comparada con patrón de tetrahidrocannabinol sistema tolueno Rf.......................................POSITIVO (+).
MUESTRA Nº 2: Previa extracción con éter dietílico y cloroformo en medio acido y alcalino. -Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de CANNABINOLES en medio etanolico.........................................POSITIVO (+).
-Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de COCAÍNA en medio acido de acido clorhídrico 0,1 N..........................................NEGATIVO (-)
-Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de BARBITURICO en medio de hidróxido de sodio 0,45M........................................................................................NEGATIVO (-)
CONCLUSIÓN: Por las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectrofotométrica con luz Ultra-Violeta, aplicadas a las muestras suministradas se concluye:
MUESTRA Nro. 1 (RASPADO DE DEDOS): SE DETECTO RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA.
MUESTRA Nro. 2 (ORINA): SE LOCALIZARON METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA), NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE ALCALOIDES (COCAÍNA, HEROÍNA) NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE PSICOTROPICOS (BENZODIAZEPINAS), NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS. Es todo.
Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto es la experticia que determina si el adolescente se omite por razones de ley había manipulado sustancias estupefacientes así como si las ha consumido.

NOVENO; RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-160-0536, de fecha 12-03-2014 suscrito por el DR. EDGAR ORLANDO CROCE donde se deja constancia de las condiciones físicas externas del adolescente acusado se omite por razones de ley de 16 años de edad, en el cual se refleja que no tiene lesiones físicas, el estado general es de buenas condiciones. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las condiciones físicas de los adolescentes imputados.

DÉCIMO: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-160-0537. de fecha 12-03-2014 suscrito por el DR. EDGAR ORLANDO CROCE donde se deja constancia de las condiciones físicas externas del adolescente acusado se omite por razones de ley, de 16 años de edad, en el cual se refleja que no tiene lesiones físicas, el estado general es de buenas condiciones. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las condiciones físicas de los adolescentes imputados.

TERCERO:

DE LA AUDIENCIA ORAL

Acto seguido, la Juez explicó breve y didácticamente a los presentes en qué consistía el acto para el cual habían sido citados para asistir a esta audiencia, y asimismo le señaló a los adolescentes que durante el desarrollo de la presente audiencia podrán solicitar que se les oiga o se les tome declaración, todas las veces que deseen y siempre que se relacione con lo que se está tratando en este acto.

Acto seguido la Juez, le otorga el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, quien de seguida expone: como Punto Previo, el Ministerio Tiene conocimiento que se desea conciliar, por lo que solicito al tribunal que las partes sean oídas primeramente y se le dé el derecho de palabra al adolescente se omite por razones de ley y su representante legal, y se me otorgue nuevamente tal derecho”. Es todo.

Seguidamente, la Juez pregunta al adolescente acusado se omite por razones de ley, si deseaba conciliar y bajo las condiciones que le sean impuestas, de seguida expone: “Estoy de acuerdo en conciliar y con las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo.

Oído lo expuesto por el acusado y la víctima, presentes en sala de estar de acuerdo en conciliar se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Publico, Abg. José Ramón Salas, quien haciendo uso de tal derecho señala lo siguiente: “Como consecuencia a lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente, sugiero que se homologue el acuerdo conciliatorio y se le imponga al adolescente acusado se omite por razones de ley, como obligación Estudiar y/o trabajar, y la prohibición de portar armas de ningún tipo, por el lapso de un (01) año.” Es todo.

Seguidamente la defensora Pública Segunda Abg. Taide Esmeralda Jiménez, solicita el derecho de palabra, la cual le es concedida y expone “Oída la exposición de la víctima y la de mi defendido solicito se homologue el acuerdo conciliatorio, de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, se suspenda el proceso a prueba por un lapso menor del peticionado por el Ministerio Publico y se establezca la obligación de Estudiar y/o trabajar, y la prohibición de portar armas de ningún tipo, por el lapso de seis (06) meses en aras de la economía procesal y por último solito copia simple de la presente acta que se levanta”. Es Todo.

CUARTO

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En este estado, oída la exposición de las partes y la Fiscalía del Ministerio Publico los representantes legales, el Juez pasa a decidir en los siguientes términos: este Tribunal considera que las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, juegan un papel fundamental en el proceso de resocialización del adolescente sometido a un proceso penal, por cuanto permiten la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, y se constituyen un medio de restitución y salvaguarda de los derechos de las victimas, en este caso de los adolescentes.

Por cuanto el delito que se le atribuye al imputado es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto, este Tribunal ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, imponiéndose como base del mismo el cumplimiento de las siguientes 1.- La Obligación de estudiar y/o trabajar, debiendo consignar a este Tribunal las correspondientes constancias de estudios y/o trabajo. 2.- La Prohibición de portar y usar ningún tipo de arma. Condiciones estas que deberán ser cumplidas a cabalidad. Condiciones estas que fueron aprobadas por las partes en la sala de audiencias, razón por la cual se acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. ASI SE DECIDE.