REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes

Guanare, 15 de octubre de 2015
Años: 205º y 156°

CAUSA Nº
E-573-15.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN
NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA.
LA SECRETARIA ABG. REINA MARÍA RANGEL MORENO.
FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. JOSÉ RAMÓN SALAS.

DEFENSORA PÚBLICA

ABG. TAIDE JIMÉNEZ RODRÍGUEZ.

SANCIONADO (omitido).
DELITOS ROBO AGRAVADO GRADO COAUTORÍA.
VICTIMA Omitida.
DECISIÓN CESE DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

Transcurrido el lapso de tres meses de privación de libertad que por revocatoria de sanción se decretare en fecha 15-07-2015, al sancionado (omitido conforme al artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de coautoría, previsto en el artículo 458 en relación al 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana omitida, privación impuesta conforme al parágrafo Segundo, literal “C” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como consecuencia de la revocatoria por incumplimiento de una de las reglas de conducta referida a la prohibición de incurrir en nuevos procesos penales.

En dicha audiencia de revocación de sanciones donde se privó de libertad a (omitido), lógicamente quedaron suspendidas las reglas de conducta y libertad asistida impuestas en fecha 09-06-2015 y que cesan el día 23-02-2017 y como quiera que resta tiempo de sanción por cumplir, se estimó necesario la continuación de dichas reglas de conducta y orientaciones psicológicas, tal y como fueron impuestas en su oportunidad, cesando de oficio la privación de libertad que recayó por tres meses sobre (omitido).

Tales sanciones de reglas de conducta y libertad asistida fueron impuestas en fecha 09-06-2015, en sustitución de la privativa de libertad que originalmente se había sancionado, no obstante, en fecha 15-07-2015, previa solicitud del Ministerio Público, fueron revocadas por tres meses, respecto de lo cual este Tribunal pasó a decretar de oficio el cese de privación respectivo en la presente fecha, una vez transcurridos íntegramente los tres meses, computando que hasta hoy lleva cumplido: siete (7) meses y diecinueve (19) días, resta por cumplir: un (1) año, cuatro (4) meses y once (11) días, con fecha de cese: 26-02-2017.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:
Primero: El cese de la sanción de privación de libertad impuesta por revocatoria de fecha 15-07-2015, al adolescente (omitido), por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de coautoría, previsto en el artículo 458 en relación al 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana omitida, toda vez que transcurrió el tiempo de cumplimiento decretado de tres meses; por lo cual el sancionado quedará en libertad, no obstante sometido a las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida que fueron impuestas en fecha 09-06-2015 y por el tiempo de cumplimiento que resta.

Segundo: Se computa que (omitido), lleva cumplido: siete (7) meses y diecinueve (19) días, resta por cumplir: un (1) año, cuatro (4) meses y once (11) días, con fecha de cese: 26-02-2017.
Tercero: Se ordenó oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario, informando la reanudación de las orientaciones psicológicas, cuyo cese es el 26-02-2017.

Cuarto: Se acordó la notificación de la víctima. Dada, firmada y sellada, en Guanare, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.



Nataly Piedraita Iuswa
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa


Abg. Reina María Rangel
La Secretaria.


Causa E-573-15
NP/RMR
Cese de sanción.