REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
G U A N A R E

Guanare, 15 de octubre de 2015.
Años: 205º y 156º.
Causa: E-582-15.
Juez de Ejecución: Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Fiscal Principal V: Abg. José Ramón Salas.
Defensores Privados: Abg. Elys Rafael Gómez Montilla.
Abg. Henry José Rivas Benitez.
Sancionado: (omitido).
Victima: María Elena Bolívar Alvarado.
Delito: Extorsión en grado de coautoría.

Imposición de Sanciones Artículos 624, 625 y 626 Lopnna.

Celebrada como fue la audiencia oral pautada por este Tribunal de Ejecución, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para imponer de las sanciones dictaminadas en sentencia condenatoria de fecha 23-07-2015, contra el adolescente (omitido conforme al artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal a los efectos acordados observó, que a través de la celebración de la audiencia preliminar, el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta jurisdicción, dictaminó las sanciones de reglas de conducta, servicios a la comunidad y libertad asistida, previstas en los artículo 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, causa seguida por el delito de extorsión en grado de coautoría, previsto en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, por lo que este Tribunal procedió a imponerlas previamente a las consideraciones de las partes.

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

El Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado José Ramón Salas, propuso que la libertad asistida se materializara con las orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario y que las reglas de conducta y servicios a la comunidad las determinara el Tribunal, solicitando finalmente copia del acta que se levante.

Por su parte los Defensores Privados, Abogados Elys Rafael Gómez Montilla y Henry José Rivas Benitez, manifestaron que su defendido está en la disposición de acatar las reglas impuestas por el Tribunal, afirmando finalmente estar conformes con el cómputo planteado por el Tribunal, solicitando la expedición de copias simples del acta de audiencia que se levantó al efecto.

Impuesto el sancionado (omitido), de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida al derecho de ser oído y de las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida, señaló estar de acuerdo con las medidas impuestas.

DE LAS MEDIDAS Y DEL CÓMPUTO

El tribunal consideró que las reglas de conducta que coadyuvarán al desarrollo integral y social de (omitido), siendo éstas las siguientes: Reglas de conducta 1. Trabajar y estudiar, consignando al Tribunal la prueba de ello. 2. La prohibición de acercarse a la víctima o su entorno familiar. 3. La prohibición de incurrir en nuevo proceso penal.

En cuanto a la Libertad Asistida, consiste en recibir las orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de esta sección de adolescentes, con la frecuencia que indiquen los especialistas.

Finalmente respecto de la sanción de Servicios a la Comunidad, deberá comparecer ante el Consejo Comunal de su zona residencial donde prestará gratuitamente un servicio requerido o asignado por éstos durante tres (3) meses de manera simultánea, debiendo consignar la respectiva constancia.

En el caso de marras, se observó que el sancionado durante la audiencia de flagrancia celebrada en fecha 22-02-2015, le fue impuesta la medida de detención en su propio domicilio, prevista en el artículo 582 “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual no conforma abono preventivo en la definitiva, razón por la cual el tiempo le resta por cumplir el tiempo íntegro de un (1) año, tal y como o determinó la sentencia condenatoria, faltando por cumplir un (1) año, con fecha de cese de sanción el 15-10-2016.
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DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acordó:

PRIMERO: Impone al adolescente (omitido), de las medidas sancionadoras de reglas de conducta, servicios a la comunidad y libertad asistida, que fueron dictadas conforme al procedimiento de admisión de hechos, en fecha 23-07-2015 por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de esta jurisdicción, por la comisión del delito de extorsión en grado de coautoría, previsto en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, sanciones establecidas en los artículos 624, 625 y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo Reglas de conducta: 1. Trabajar y estudiar, consignando al Tribunal la prueba de ello. 2. La prohibición de acercarse a la víctima o su entorno familiar. 3. La prohibición de incurrir en nuevo proceso penal.

En cuanto a la Libertad Asistida, consiste en recibir las orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de esta sección de adolescentes, con la frecuencia que determinen los especialistas, así también la sanción de Servicios a la Comunidad, debiendo comparecer ante el Consejo Comunal de su zona residencial donde prestará gratuitamente un servicio requerido o asignado por éstos durante tres (3) meses de manera simultánea, debiendo consignar la respectiva constancia.

SEGUNDO: Se formuló cómputo y se determinó que resta por cumplir un (1) año, con fecha de cese de sanción el 15-10-2016.

TERCERO: Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Privada.

Se deja constancia que las partes manifestaron su conformidad con el presente cómputo y con la respectiva imposición de sanciones. En la ciudad de Guanare a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente
Guanare


Abg. Reina María Rangel Moreno.
La Secretaria.

E-582-15.
NP/RMR/Imposición de sanción.