REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 23 de Octubre de 2015.
Años: 205º y 156º.

La presente demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO interpuesta por la ciudadana: MARÍA PRUDENCIA MEJÍAS ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.304.262, domiciliada en la Carrera 3, Sucre entre calles 2 y 3, sector El Samán, Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana: ROSA ECHENIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.157, contra el ciudadano: PEDRO YGNACIO TORRES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.157.150, domiciliado en la Calle Ribas, entre carrera 4 y 5, sector El Samán, Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa.
Este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre a admisibilidad o no de la demanda observa:
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que este Despacho Judicial dictó auto de entrada de fecha 06-08-2015 (Folio 37); mediante la cual se acordó apercibir al demandante, para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, consignara copia fotostática certificada del acta de defunción debidamente rectificada, con la advertencia de no hacerlo en el lapso estipulado este Tribunal negará la admisión de la demanda.
Ahora bien, desde el día 06-08-2015 (exclusive), hasta el día de hoy (inclusive), ha trascurrido sobradamente el lapso para subsanar, de lo cual se evidencia que el lapso de tres (03) días de despacho otorgado a la parte actora para que consignara lo antes indicado, se encuentra vencido.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal considera que lo procedente en este caso es declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO. Así se Decide.


El Juez Titular,

Abg. José Gregorio Marrero Camacho.
El Secretario Accidental,

Licdo. Carlos Nieves Linares Hernández.