REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-
EXPEDIENTE: Nº 01774-C-15.
DEMANDANTE: LUÍS GERARDO PINEDA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.798.053, de profesión u oficio abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.678, actuando en su propio nombre y representación.
DEMANDADA: JOSEFINA SARKIS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.722.541.
ABOGADA ASISTENTE: CARLA NEFERTITI CHAPÓN RINCONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.550.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 15-06-2015, cuando el ciudadano: LUÍS GERARDO PINEDA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.798.053, de este domicilio, de profesión u oficio Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.678, actuando en su propio nombre y representación, se dirige al Tribunal e interpone formal pretensión por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra la ciudadana: JOSEFINA SARKIS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.722.541.
En 06-08-2015 (Folios 409 al 410), se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda con todos los pronunciamientos legales, ordenándose la intimación de la ciudadana: Josefina Sarkis Hernández. En relación a la medida cautelar nominada de prohibición de enajenar y gravar, el Tribunal se pronunciará por auto separado.
En fecha 30-09-2015 (Folios 412 al 413), mediante diligencia compareció el Alguacil del Tribunal, devolviendo recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana: Josefina Sarkis Hernández.
En fecha 01-10-2015 (Folio 414), se levantó acta mediante la cual se dejó expresa constancia que no compareció la parte accionada, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a dar contestación a la demanda.
En fecha 05-10-2015 (Folio 415), mediante diligencia comparecieron los ciudadanos: Luís Gerardo Pineda Torres y la ciudadana: Josefina Sarkis Hernández, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ciudadana: Carla Nefertiti Chapón Rincones, el primero actuando en su propio nombre y representación como parte accionante y la segunda en su condición de parte accionada, solicitando suspender el presente juicio por un lapso de diez (10) días de despacho, y en auto de fecha 05-10-2015, se acordó lo solicitado. (Folio 416).
En fecha 20-10-2015 (Folio 02 segunda pieza), se dictó auto mediante el cual se apertura una articulación probatoria por un lapso de ocho días de despacho contados a partir del día de hoy (inclusive), de conformidad con lo establecido en el artículo 607 de la Ley Adjetiva.
En fecha 22-10-2015 (Folios 03 al 05), mediante escrito comparecieron los ciudadanos: Luís Gerardo Pineda Torres y la ciudadana: Josefina Sarkis Hernández, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ciudadana: Carla Nefertiti Chapón Rincones, el primero actuando en su propio nombre y representación como parte accionante y la segunda en su condición de parte accionada, exponiendo: “Con el objeto de celebrar transacción judicial que ponga fin al presente juicio, las partes solicitan la homologación y el archivo del expediente…”.
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:
Este Despacho Judicial observa que las partes tenían la capacidad procesal para transar, la parte actora ciudadano: LUÍS GERARDO PINEDA TORRES, actuando en su propio nombre y representación, y la parte demandada ciudadana: JOSEFINA SARKIS HERNÁNDEZ, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ciudadana: CARLA NEFERTITI CHAPÓN RINCONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.550, revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, de conformidad con los requisitos exigidos en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN por TRANSACCIÓN en términos y condiciones establecidos mediante escrito, cursante en los folios 03 al 04, de la segunda pieza. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 eiusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por el ciudadano: LUÍS GERARDO PINEDA TORRES, actuando en su propio nombre y representación, y la parte accionada ciudadana: JOSEFINA SARKIS HERNÁNDEZ, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ciudadana: CARLA NEFERTITI CHAPÓN RINCONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.550, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil quince (27-10-2015). Años: 205° de la Independencia y 196° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Gregorio Marrero Camacho.
El Secretario Accidental,
Licdo. Carlos Nieves Linares Hernández.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:00 p.m. Conste.
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