REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 14 de Octubre de 2015
205º y 156º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2015-000434
PARTE DEMANDANTE: MARIEXI SUSANA LEGONES PEREIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V- 22.100.715.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.858.947 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 90.258.
PARTE DEMANDADA: “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA), domiciliada en Carretera Nacional Troncal 5 Salida a Guanare Local s/n Sector Palo Gordo, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa e inscrita ante el Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado Primero (antes segundo) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Junio de 1991, bajo el No 22, Folios 48 vto al 54 vto, del libro de Registro de Comercio No 55 Adicional, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 15 de Abril del 2008, cuyo Punto Quinto establece: Modificación de la Cláusula Decima Novena de los Estatutos Sociales de la Empresa y por consiguiente Nombramiento de la Junta Directiva, Registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 24 de Abril del 2008, bajo el No 60, tomo 243-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL DAVID RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy catorce (14) de octubre de 2015, siendo las 9:30am, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria de la parte actora MARIEXI SUSANA LEGONES PEREIRA y de su abogado asistente FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, quien expone: con el fin de corregir o subsanar el libelo de la demanda, para dar cumplimiento a lo establecido en el Numeral 4 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, indico a este digno Tribunal que si me encuentro inscrita en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a tal efecto anexo a la presente signada con la letra “A” constancia de Registro SEGURO SOCIAL, donde se evidencia que efectivamente desde mi fecha de ingreso a la Entidad de Trabajo me encuentro inscrita en el Seguro Social, quedando de dicha forma subsanada y corregida la Demanda. Así mismo, comparece el abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA), según copia de Poder que consigna en este acto, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, anotado bajo el No 27, Tomo 157, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría de fecha Treinta (30) de Agosto de 2011, signado con la letra “B”. Ambas partes, oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de admitir la demanda y realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, lo cual hacen libre de apremio y sin coacción alguna. La Juez vista la subsanación ADMITE la demanda de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; y por tanto no existe impedimento para realizar la presente Transacción, en virtud de la manifestación libre, voluntaria y personal de las partes en convenir; en virtud de que están dispuestos a mediar, la ex - trabajadora se encuentra presente, para que la misma no vea cercenado y lesionado su derecho y su voluntad consciente de mediar el día de hoy. Seguidamente, la Juez fija y realiza la audiencia preliminar, se dio inicio a la Audiencia, procediendo a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que la ex – trabajadora MARIEXI SUSANA LEGONES PEREIRA, asistida de su abogado de confianza FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición de la ex – trabajadora ya identificada, el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA), Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO no tiene ninguna objeción por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción u Acuerdo de la siguiente manera: PRIMERA: CONVENGO en cuanto a lo indicado por la demandante en su libelo, respecto al hecho cierto, que comenzó a prestar sus servicios para mi representada en fecha Dieciséis (16) de Agosto del Año 2010. CONVENGO que su fecha de egreso fue el Día Catorce (14) de Septiembre de 2015, CONVENGO que desde la fecha de ingreso hasta la fecha de egreso desempeñaba el cargo de RECEPCIONISTA y que sus funciones mientras duró la relación de trabajo consistían en: Atender llamadas telefónicas, realizar llamadas indicadas por el jefe inmediato, atención al público, entrega de pagos a proveedores, clientes y particulares. CONVENGO que las labores las ejercía la ex – trabajadora demandante en la dirección fiscal de la Entidad de Trabajo ubicada en: La Carretera Nacional Troncal 5 Salida a Guanare Local s/n Sector Palo Gordo, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa. CONVENGO que su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y 2:00 pm a 6:00 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana, jornada adaptada a lo preceptuado en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, y Las Trabajadoras (LOTTT). CONVENGO de igual forma en el salario que percibía como contraprestación, es decir; un último Salario Mensual Normal al finalizar la relación de trabajo, fue la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 7.422,00), es decir un Salario Diario de (Bs. 247,40), y un último Salario Mensual Integral al finalizar la relación de trabajo, en la cantidad NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 9.669,22), es decir un salario Integral Diario de TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 322,31). CONVENGO en que efectivamente la actora RENUNCIO de forma personal, voluntaria y sin coacción alguna a su puesto de trabajo. CONVENGO que el tiempo efectivo de servicio de la actora a las órdenes de mi representada fue de Cinco (5) Años y Veintinueve (29) Días. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO a la Demandante cuando en su libelo indica: Al revisar mi liquidación observé que no se incluyó cantidad alguna de dinero por las indemnizaciones con ocasión a la Enfermedad Ocupacional que padezco, lo cual me parece injusto, ya que la actora nunca solicitó Indemnización alguna por Enfermedad Ocupacional. PRESTACIONES SOCIALES; CONVENGO con la actora, cuando en su Demanda expresa: Se evidencia, que por concepto de Prestaciones Sociales Literal c) Articulo 142 LOTTT, es el cálculo que más me beneficia y por ende de solicito me sea acreditado el mismo, en la cantidad definitiva según cuadro anexo de: CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 48.346,08), y por ende se cancela por concepto de Prestaciones Sociales Literal c) Articulo 142 LOTTT, lo explicado en cuadro anexo:

Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: PRAVENCA
RIF J-08535753-0
EX - TRABAJADORA: MARIEXI SUSANA LEGONEZ PEREIRA
C.I. V- 22.100.715
CARGO: RECEPCIONISTA
INGRESO: 16/08/2010
EGRESO: 14/09/2015
TIEMPO DE SERVICIO: 5 AÑOS Y 29 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA

CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
5 AÑOS DE SERVICIO 150 322,31 Bs 48.346,08

TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs 48.346,08

NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que adeude por concepto Intereses Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. 4.720,40, ya que los mismos fueron acreditados y retirados por la ex – trabajadora, depositado en el Banco de Venezuela, plan No 21773, por ende nada se le adeuda por concepto de Intereses sobre Fideicomiso o Prestaciones Sociales, según anexo signado con la letra “C” en copia. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que por concepto de Días Adicionales de Antigüedad se adeude la cantidad de 20 Días por Bs. 322,31 (último Salario Integral Diario) = Bs. 6.446,20, realizado o solicitado según lo preceptuado en la Cláusula 48 de la Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA, ya que lo que realmente se adeuda por concepto de Días Adicionales es la cantidad de 8 Días por Bs. 322,31 (último Salario Integral Diario) = Bs. 2.578,48, realizado o solicitado según lo preceptuado en la Cláusula 48 de la Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA. NIEGO, RECHAZO Y CONTTRADIGO que se le adeude a la Demandante las Vacaciones del período 2014 – 2015, en la cantidad de 19 Días por un Salario Normal Diario de Bs. 247,40, es decir; 19 días por Bs. 247,40 = Bs. 4.700,60, a ser acreditados por concepto de Vacaciones no disfrutadas ni canceladas años 2014 – 2015, solicitado según lo preceptuado en la Cláusula 30 de la Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA, ya que la actora disfrutó y les fueron canceladas todas sus vacaciones, según lo preceptuado en la Cláusula 30 de la Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA. NIEGO, RECHAZO Y CONTTRADIGO que se le adeude a la Demandante el Bono Vacacional del período 2014 – 2015, en la cantidad de 19 Días por un Salario Normal Diario de Bs. 247,40, es decir; 19 días por Bs. 247,40 = Bs. 4.700,60, a ser acreditado por Bono Vacacional período 2014 – 2015, solicitado según lo preceptuado en la Cláusula 30 de la Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA, ya que a la actora le fueron cancelados sus Bonos Vacacionales, según lo preceptuado en la Cláusula 30 de la Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA. CONVENGO que a la reclamante se le adeuda las Vacaciones Fraccionadas del 17/08/2015 al 14/09/2015 son 1,58 días por Bs. 247,40 (último Salario Normal Diario) = Bs. 391,72, solicitado según lo preceptuado en la Cláusula 30 de la Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA. CONVENGO que a la reclamante se le adeuda el Bono Vacacional Fraccionado del 17/08/2015 al 14/09/2015 son 1,58 días por Bs. 247,40 (último Salario Normal Diario) = Bs. 391,72, solicitado según lo preceptuado en la Cláusula 30 de la Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA. NIEGO, RECHAZO Y CONTTRADIGO que se le adeude a la Demandante las Utilidades del año 2014, de acuerdo a lo preceptuado en la Cláusula 47 de la Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA, en base a 100 días por el último Salario Normal Diario, es decir; 100 por Bs. 322,31 (último Salario Integral Diario) = Bs. 32.231,00, ya que dichas utilidades fueron canceladas en el lapso legal y nada se le adeuda al respecto. CONVENGO que a la actora se le adeuda las Utilidades Fraccionadas del 01/01/2015 al 14/09/2015, de acuerdo a lo preceptuado en la Cláusula 47 de la Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA, es decir 60 Días por Bs. 322,31 (último Salario Integral Diario) = Bs. 19.338,60. NIEGO, RECHAZO Y CONTTRADIGO que el total adeudado a la Demandante por concepto de Prestaciones Sociales sea la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 121.266,92), el total adeudado por concepto de Prestaciones Sociales asciende a la cantidad de SETENTA Y UN MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 70.046,43). DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL. Finalmente, aún cuando tal como lo indicó LA PARTE DEMANDANTE en su libelo de demanda o petitorio, al citar de forma textual lo indicado por el actor: Aún cuando no tengo una Certificación por Inpsasel ni el Informe Pericial o valoración en dinero, no es menos cierto que entre los requisitos que debe tener el libelo de demanda según lo preceptuado en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a demandas por Enfermedad Ocupacional, no indica dicho articulado que deba tenerse la Certificación de Inpsasel o el Informe Pericial emanado de Inpsasel; reconozco y acepto la enfermedad Ocupacional discriminada, a saber: ESPONDILOARTROSIS LUMBOSACRA COMPLICADO CON PROTUSION DISCAL L4-L5 – L5-S-1 CON ESTENOSIS FORAMINAL BILATERAL, solicitada de acuerdo a lo preceptuado en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT). NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO a la Demandante cuando en su libelo de Demanda indica: Que EL PATRONO jamás cumplió con las obligaciones que impone la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT); NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que patrono fue totalmente responsable en el origen de la enfermedad. INDICO que mi representada, es decir; EL PATRONO o Entidad de Trabajo cumplió con las obligaciones que impone la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT); le notificó de los agentes a los que se exponía en su puesto de trabajo, le indicó o adiestro en la forma de desempeñar su puesto de trabajo, le hizo evaluaciones periódicas; de igual forma indico que su PATRONO U EMPLEADOR le otorgó antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional los equipos de protección personal y la ropa de trabajo, recibió INDUCCION DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las INSTRUCCIONES SOBRE EL USO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL, LAS NOTIFICACIONES DE RIESGOS, las NORMAS GENERALES DE PREVENCION DE ACCIDENTES, los ANALISIS SEGURO POR PUESTO DE TRABAJO (AST), que su PATRONO U EMPLEADOR cumple con un Programa de mantenimiento Preventivo de máquinas, equipos, herramientas, vehículos y montacargas, todo lo cual fue recibido y notificado antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, debo indicar que todas las medicinas, exámenes y terapia requeridas para la recuperación de la ex - trabajadora, fue asumido y cancelado diligentemente por la Entidad de Trabajo, de igual forma y mientras duró la recuperación, las veces que tuvo de reposo, el PATRONO U EMPLEADOR, le canceló todo el salario, así como los conceptos laborales mientras duraron los reposos, reposos cancelados en su totalidad en salarios por el empleador, así como canceló lo correspondiente a Programa Alimentación, e indicando que el tiempo que duró de reposo fue tomado a consideración para el pago de Antigüedad, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional; en definitiva EL PATRONO o Entidad de Trabajo cumplió con todas las obligaciones que le impone el artículo 56 de la LOPCYMAT. INDICO en cuanto al Comité de Seguridad y Salud Laboral; que la Empresa o Entidad de Trabajo para el momento de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional contaba con dicho Comité, integrado por los Delegados de Prevención tanto de la parte patronal como de la parte de los trabajadores, que dicho Comité de Seguridad y Salud Laboral se encontraba registrado y ajustado a la normativa de INPSASEL, de igual forma la Empresa o Entidad de trabajo llevaba para la fecha de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional el libro de actas, en lo que respecta a los exámenes de salud Pre y Post Empleo, Pre y Post Vacacional y los exámenes periódicos, los mismos fueron realizados antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, y son realizados de forma permanente ya que en la Empresa o Entidad de Trabajo existe un seguimiento a la normas de Seguridad en el Trabajo; debo indicar tal como lo mencioné anteriormente que efectivamente la empleadora, cumple con los Delegados de Prevención que le ordena la Ley tal cual como lo establece el Artículo 41 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), INDICO que la Empresa o Entidad de Trabajo, antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional y hasta la fecha tiene un Programa de Salud y Seguridad en el trabajo, que orienta a los trabajadores de los riesgos que pueden existir en el sitio de trabajo, cumpliendo de esta manera con el Artículo 53 de la LOPCYMAT, INDICO Que el empleador ha cumplido con las normas de Seguridad, Salud e Higiene en el Trabajo, y le prestó toda la ayuda necesaria durante y después de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, por cuanto tal como se indico ut supra: 1) Poseían y poseen en la actualidad de Delegados de Prevención tal como lo establece el Articulo 41 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), cuentan con un programa de Prevención de Accidentes. 2) Poseían y poseen en la actualidad con un Programa de Salud y Seguridad en el Trabajo, como lo establece el Artículo 61 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 3) la actora fue Notificada oportunamente de los riesgos salud y seguridad (Notificación de Riesgo), como lo señala el Artículo 53.1 y 56.4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 4) Recibió la respectiva Charla de Seguridad y Salud, como lo establece el Artículo 53.2, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 5) Siempre se le dotó de los equipos adecuados y de protección para la labor que se desempeñaba como lo establece el Articulo 53.4 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y el Art. 793 y siguientes del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. 6) Se le instruyo y capacitó en sus funciones, en el manejo, y en la prevención de enfermedades Ocupacionales y Accidentes Laborales, como lo establece los Artículos 56.3, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 7) Se colocó de forma pública y visible en el centro de Trabajo los registros actualizados de los índices de accidente de trabajo como lo establece el Articulo 118.7 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), CONVENGO en La cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 116.031,60) por concepto de indemnización por responsabilidad subjetiva del patrono, a tenor de lo establecido en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT), CONVENGO cuando la actora indica: Dicho monto lo demando en virtud de que mi último salario Integral Diario fue la cantidad de Bs. 322,31 ahora bien, por cuanto producto de mi enfermedad se me ha causado una discapacidad parcial permanente de hasta un veinticinco por ciento (25%) a desarrollar mi actividad común, conforme a la mencionada disposición me corresponde una indemnización equivalente a Un año de salario Integral, que equivalen a 360 días, lo que sería 360 x Bs. 322,31 = CIENTO DIECISEIS MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 116.031,60). De igual forma CONVENGO en el Daño Moral solicitado por la actora y estimado en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), por cuanto los Intereses se encuentran cancelados y nada se adeuda por dicho concepto, indico que especificado y discriminado las cantidades de dinero que efectivamente se adeudan a la demandante, según lo que se ha especificado en la presente Transacción (que comprende Prestaciones Sociales, Indemnización por Enfermedad Ocupacional y Daño Moral), asciende a la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 202.078,03), a lo cual se debe sumar por concepto Depósito Bancario la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLVIARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 29.886,66); (según anexo signado con la letra “D” en copia), Anticipos Prestaciones Sociales CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 53.956), por concepto de Préstamos la cantidad de CIENTO SIETE MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 107.912), por 0,5% inces la cantidad de NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 96,69); total Deducciones CIENTO SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 161.964,69); por lo que el total a cancelar asciende a la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), comprendido en la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLVIARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 29.886,66) por Depósito Bancario y CUARENTA MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 40.113,34) según cheque de Gerencia No 84606073 girado contra el Banco Nacional de Crédito (BNC), Agencia Acarigua, Cuenta No 0191 0063 45 2563000631 de fecha 17/09/2015, otorgados a la actora LEGONES PEREIRA MARIEXI SUSANA, se anexa cuadro Prestaciones Sociales, Indemnización Enfermedad Ocupacional y Daño Moral:

PRAVENCA
CARRETERA NACIONAL TRONCAL 5 SALIDA A GUANARE LOCAL SIN NRO
ARAURE -EDO. PORTUGUESA
R.I.F. J-08535753-0
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES


DATOS DE LA EX - TRABAJADORA FECHA DE EGRESO: 14/09/2015

NOMBRE: MARIEXI SUSANA LEGONEZ PEREIRA Liquidación
C.I. V- 22.100.715 MOTIVO DE EGRESO:
CARGO: CALETERO RENUNCIA

CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO

FECHA FECHA TIEMPO EFECTIVO LABORADO
INGRESO EGRESO AÑOS MESES DIAS
16/08/2010 14/09/2015 5 0 29

REMUNERACION BASE PARA EL CALCULO

SALARIO NORMAL SALARIO INTEGRAL
MENSUAL DIARIO MENSUAL DIARIO
7.422,00 247,40 9.669,22 322,31

CALCULO DE LA LIQUIDACION

CONCEPTO DIAS A BS. ASIGNACIONES DEDUCCIONES
Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT Literal C 150 322,31 48.346,08
Dias Adicionales de Antigüedad 8 322,31 2.578,48
Vacaciones Fraccionadas del 17/08/2015 al 14/09/2015 1,58 247,40 391,72
Bono Vacacional Fraccionado del 17/08/2015 al 14/09/2015 1,58 247,40 391,72
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2015 al 14/09/2015 60 322,31 19.338,43
Enfermedad Ocupacional Art. 130, Numeral 5, LOPCYMAT 116.031,60
Daño Moral 15.000,00
Deposito Bancario 29.886,66

Anticipo Prestaciones Sociales 53.956,00
Prestamo 107.912,00
Intereses 0,00
Ret,0,5% INCES 96,69
Ret. Lph,1% 0,00

TOTAL LIQUIDACION 231.964,69 161.964,69
TOTAL BS. 70.000,00

SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogado de confianza y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, concluye y admite tener duda sobre la certeza del derecho alegado y lo reclamado en su solicitud, y una vez efectuado un recalculo de los conceptos peticionados y analizado cada argumento debatido durante la presente audiencia, manifiesta ACEPTAR conforme el ofrecimiento realizado ya que se me está reconociendo la Enfermedad Ocupacional solicitada de acuerdo a lo preceptuado en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, acepto lo cancelado por Daño Moral, ya que se está acreditando la totalidad exigida, acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por mi persona a la Entidad de Trabajo, reconozco y acepto que los conceptos laborales que se me están cancelando son los adeudados, reconozco y acepto los anticipos de Prestaciones Sociales indicados por mi Empleadora así como los Préstamos, reconozco y acepto que efectivamente nada se me adeuda por concepto de Intereses, acepto y reconozco el cargo, funciones, horario, y las prestaciones sociales discriminadas con exactitud por la empleadora, indico que siempre estuve inscrita en el Seguro Social; reconozco lo expresado por la Empleadora, y convengo con la misma ya que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibí todos mis salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñé, así como, también recibí la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, recibí inducciones en el ejercicio de mis labores, recibí INDUCCION DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las INSTRUCCIONES SOBRE EL USO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL, las NORMAS GENERALES DE PREVENCION DE ACCIDENTES, los ANALISIS SEGURO POR PUESTO DE TRABAJO (AST)”, así como acepto y reconozco que durante la vigencia de la relación de trabajo me fue acreditado lo correspondiente a Programa Alimentación a mi entera y total satisfacción, por lo que nada se me adeuda por dicho concepto o su prorrateo, nada efectivamente se me adeuda por horas extras, bien diurnas o nocturnas, días de descanso, días feriados o bonos nocturnos, ya que de haberse generado tales incidencias sólo fue de forma eventual y acreditado a su total y entera satisfacción. TERCERA: A tenor de lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, reconocidas en su totalidad las Prestaciones Sociales, la Enfermedad Ocupacional, la causa de la enfermedad, el Daño Moral y la procedencia del reclamo económico con ocasión a la misma, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, cancela todos los conceptos solicitados, previos los descuentos ya realizados, cancelando como se indicó en este acto la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), (a los cuales se les realiza las deducciones especificados en cuadro de Prestaciones Sociales). Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con su abogado de confianza y que le asiste, concluye que efectivamente le están cancelando todos los conceptos laborales, legítimamente adeudados, (Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional y Daño Moral), por lo que nada tiene que reclamar por dichos conceptos laborales o lo indicados como cancelados en la presente Transacción, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, reconoce la enfermedad sufrida por LA PARTE DEMANDANTE, conviene en cancelar la indemnización de la misma, las Prestaciones Sociales y el Daño Moral y LA PARTE DEMANDANTE, acepta cancelar los conceptos legalmente adeudados, a la cual reconoce se le hicieron los descuentos de Ley; reconociendo la actora con la asistencia de su abogado de confianza y de forma personal, voluntaria y libre de coacción alguna, que en virtud que han sido cumplidas sus peticiones, convenido de común acuerdo con su ex – empleador lo adeudado y aceptado lo mismo, nada tiene que demandar en ocasión a todos los conceptos aquí reconocidos y cancelados. CUARTA: Aceptado por la Demandante el pago ofrecido por la demandada que asciende a la cantidad total de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), suma definitiva que comprende Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional y Daño Moral, en cheque y Depósito Bancario, de características ya descritas. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el cheque de Gerencia numero 84606073 del Banco Nacional de Crédito girado a nombre de la ciudadana LOGONES PEREIRA MIRIEXY SUSANA, (el cual se anexa en copia fotostática simple a la presente acta) en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; FINALMENTE solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído el acuerdo de las partes, la Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Por cuanto consta el pago integro de lo aquí acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman.
La Juez Temporal, La Secretaria,


Abg. Xioleidy Colmenarez, Abg. Marlene Rodríguez,

Los Presentes,
El Demandante y su Abogado Asistente,
El Apoderado de la demandada,