REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, uno de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: PP21-L-2013-000118
PARTE DEMANDANTE: DOMINGO MUJICA, CASILDO MUJICA, YORMY AGUILAR, JIMBERT PEREIRA, VIRGILIO VELASQUEZ, USIEL LINAREZ, GIOVANNY RODRIGUEZ y AIDA CAROLINA RAMOS, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.725.863, 10.726.864, 21.057.032, 15.308.184, 9.407.776, 11.546.968, 12.526.683 y 14.981.773, en su orden.
APODERADOS PARTE ACTORA: Abgs. NORELYS AGUIN DE CEDEÑO, CARLOS CEDEÑO AZOCAR, KELY ALEXANDRA CEDEÑO, DORIS BETZAIDA MOLINA, AQUILIO JOSE CARRASCO PRIMERA, titulares de la cédula de identidad N°:13.328.560, 8.067.620, 17.881.180, 9.990.314, 5.368.391, e inscritos en el inpreabogado N°. 77.874, 56.364, 145.431, 148.899, 144.689, en su orden.
PARTE DEMANDADA: COSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de julio de 2005, bajo el numero 64, Tomo 113-A, representada por el ciudadano ANTONIO MARTINEZ PIMENTEL, Pasaporte N° E-018003; SPOOLVEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 04 de octubre de 2004, bajo el numero 23, Tomo A, representada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO NORIEGA PULGAR, cédula de identidad N° 9.707.163; PDVSA AGRICOLA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha febrero de 2007, bajo el numero 28, Tomo 22-A, representada por el ciudadano ARMANDO GIRAUD TORRES, cédula de identidad N° 6.963.533.
APODERADAS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA SPOOLVEN, C.A.: Abogadas BELKYS ESPINOZA, DIANAVID ZAPATA y FANNY BONILLA MENDOZA, titulares de la cédula de identidad Números 9.844.733, 14.888.930 y 5.949.375, e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 63.909, 168.840 y 49.359, en su orden.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A.: NO COMPARECIÓ
APODERADA JUDICIAL DE LA CODEMANDADA PDVSA AGRICOLA, S.A., YETXICA MENDINA, titular de la cédula de identidad Número 11.030.352, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.115
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Tal como se desprende de autos, el abogado CARLOS CEDEÑO, en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en contra de las empresas COSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A., SPOOLVEN, C.A., y PDVSA AGRICOLA, S.A., no obstante, en fecha 11 de agosto de 2015, mediante escrito que consta en autos en el folio 07, la parte accionante DESISTIO de la demanda contra la codemandada PDVSA AGRICOLA, S.A., lo cual fue convenido de manera inmediata en ese mismo acto por la representación judicial de ésta ultima.
En este sentido, es preciso apuntalar que el desistimiento es un acto de autocomposición procesal el cual está previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sin más impedimentos que la simple voluntad de quien intente una demanda, haciendo únicamente alusión la ley procesal in comento de las costas procesales que se generaran como consecuencia de ella. En efecto, aún cuando la Ley adjetiva laboral no establezca mandamiento alguno al respecto, debe el aplicador de justicia observar el cumplimiento de los extremos que prevé el Código de Procedimiento Civil en cuanto a esta institución procesal se refiere por aplicación analógica potestativa.
Por otra parte, se debe tomar en consideración que, el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, publicado en Gaceta Oficial en fecha 07/05/2012, y con vigencia desde el 08/05/2012, y 10 de su Reglamento, ha previsto, dado el carácter constitucional que poseen los derechos laborales, el principio de irrenunciabilidad de los mismos, el cual impide que el trabajador pueda renunciar a sus derechos o consentir cualquier agravio en contra de su efectivo disfrute, por tanto dada esa protección espacialísima y a la tutela integral que poseen los derechos sociales, es inadmisible concebir el desistimiento de la acción, por cuanto esto constituiría una renuncia a los mismos, ya que al hacerlo no podría intentar en ninguna instancia el reclamo de sus derechos adquiridos.

Así las cosas, en cuanto al desistimiento del procedimiento, vale acotar que conforme a los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, el demandante en cualquier estado y grado de la causa puede desistir de la demanda, en este caso, al estar el procedimiento en etapa de juicio, es decir consta en autos la contestación de la demanda, el demandado debe convenir en ello, a tal efecto, revisadas las actas procesales quien suscribe constata que no existe impedimento alguno para homologar el acto del desistimiento, pudiendo el accionante disponer de los derechos laborales que le asisten en cualquier momento, conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues la prohibición de hacerlo según la doctrina jurisprudencial es durante el curso de la relación laboral o antes del inicio, teniendo además capacidad y cualidad para disponer de ello.
De acuerdo a lo anterior, establecidas las condiciones para la procedencia del desistimiento y constatado además el convenimiento de la parte co-demandada: PDVSA AGRICOLA, S.A, así como la facultad que posee el representante judicial de los actores de desistir del procedimiento, tal como se refleja en poderes apud acta cursantes a los folios 27 y 29 de la I pieza del presente expediente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio Laboral administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentado por los ciudadanos Domingo Mujica, Casildo Mujica, Yormy Aguilar, Jimbert Pereira, Virgilio Velasquez, Usiel Linarez, Giovanny Rodríguez y Aida Carolina Ramos contra PDVSA AGRICOLA, S.A; otorgándole el carácter de cosa juzgada. Y así se establece.
La Juez
La Secretaria


Abg° Josefina Escalona Escalona
Abg° Gisela Gruber