PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de octubre de 2015
205º y 156º




ASUNTO: PP01-J-2015-000644
SOLICITANTE: CELINDA MARBELIS URIBE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.256.887.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 04 de junio de 2015, se recibe solicitud interpuesta por la ciudadana: CELINDA MARBELIS URIBE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.256.887, domiciliada en el Barrio Colombia Norte, sector la Chiguira, casa s/n de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando en nombre y en representación de su hija, la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 01 año de edad, asistida en este acto por la Abogado Belángel Leclair Camacho Lucena, en su condición de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento de su padre, el causante: CARLOS LUÍS DELGADO DURAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.912.469 y falleció ab-intestato en fecha 03 de noviembre de 2.014, en el Hospital “Doctor Luís Razatti” de la ciudad de Barinas estado Barinas.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 08 de junio de 2015 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 09 de junio de 2015 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “de mayor circulación de la región”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publicado y consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y, mediante auto aparte inserto al folio 17 del expediente, se acordó fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única estatuida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 06 de octubre de 2015, a las 11:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes, dejándose constancia que no se escucharía la opinión de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 01 año de edad, por cuanto no posee la madurez suficiente para emitir opinión en el presente asunto.
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, se dejó constancia de la incomparecencia personal de la parte solicitante: CELINDA MARBELIS URIBE FUENTES, identificada en autos, sin embargo, compareció a dicha audiencia la Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogado Belángel Leclair Camacho Lucena, en defensa de los intereses de la niña en cuestión y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de la presente solicitud. Posteriormente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: Zulay Ramona Jimenez y José Florencio Paredes Lucena, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.204.791 y V-8.057.528, respectivamente, en su condición de testigos; procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas por la parte solicitante, para asegurarle a la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 01 año de edad, la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS LUÍS DELGADO DURAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.912.469 y falleció ab-intestato en fecha 03 de noviembre de 2.014, en el Hospital “Doctor Luís Razatti” de la ciudad de Barinas estado Barinas.
En el día de hoy, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos, previas las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos: Zulay Ramona Jimenez y José Florencio Paredes Lucena, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.204.791 y V-8.057.528, respectivamente, en su condición de testigos, observándose que los mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 05 al 07, ambos inclusive del expediente y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales medios probatorios constituyen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tiene la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 01 año de edad, de ser declarada Heredera Universal con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus CARLOS LUÍS DELGADO DURAN, quien falleció ab-intestato en fecha 03 de noviembre de 2.014, en el Hospital “Doctor Luís Razatti” de la ciudad de Barinas estado Barinas. Ahora bien, visto las pruebas consignadas en la realización la audiencia única, que corren insertas a los folios 18 al 21 del expediente de la cual se evidencia que existen otros co-herederos, quienes fueron dechados como tal mediante sentencia de fecha 27-02-2015, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de éste mismo Circuito Judicial bajo la nomenclatura Nº PP01-J-2014-001520; y dejando esta misma sentencia claramente deja a salvo los derechos de terceros y donde se evidencia claramente que no se incluyó como heredera la niña antes mencionada, en consecuencia, este Tribunal a los fines de salvaguardar sus derechos, a su vez tiene como herederos a la ciudadana YOSNEIDY CAROLINA PEROZA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.072.927, a sus hijos: el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12), de once (11), de siete (07) años de edad y al niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley de dos (02) años de edad, representado por su madre la ciudadana YUSMARY JOSEFINA GONZALEZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.533.429. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas por la ciudadana CELINDA MARBELIS URIBE FUENTES, identificada en autos, para asegurarle a su hija, la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 01 año de edad, así como también a la ciudadana YOSNEIDY CAROLINA PEROZA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.072.927, a sus hijos: el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12), de once (11), de siete (07) años de edad y al niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dos (02) años de edad, representado por su madre la ciudadana YUSMARY JOSEFINA GONZALEZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.533.429, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS LUÍS DELGADO DURAN, quien falleció ab-intestato en fecha 03 de noviembre de 2.014, en el Hospital “Doctor Luís Razatti” de la ciudad de Barinas estado Barinas, a causa de SHOCK NEUROGENICO, TEC, SEVERO, POLITRAUMATISMOS, según acta de defunción, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas estado Barinas, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría tres (03) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actuaciones del presente asunto a la parte solicitante, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.

Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y en funciones de Ejecución

El Secretario,


Abg. Julio César Duran Betancourt
PPG/jcdb/Ma. Alexandra.-