PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de octubre de 2015
205º y 156º




ASUNTO: PP01-V-2013-000450
DEMANDANTE: CARMEN ROSA MARQUEZ PARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.467.601.
ABOGADA ASISTENTE: LESBIA ANDRADES, inscrita en el IPSA Nº 61.199.
DEMANDADO: FRANCISCO RAMÒN FRIAS BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.738.545.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (DESISTIMIENTO).
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la audiencia celebrada en el día de hoy 15 de Octubre de 2.015, por los ciudadanos CARMEN ROSA MARQUEZ PARGAS y FRANCISCO RAMÒN FRIAS BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.467.601 y V- 13.738.545, mediante el cual manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO; por cuanto que la ciudadana CARMEN ROSA MARQUEZ PARGAS manifiesta desistir en este acto de la presente acción y el ciudadano FRANCISCO RAMÒN FRIAS BARRIOS, esta conforme con el desistimiento formulado dando en este acto su consentimiento, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;
El cual establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela a los folios 07 al 11 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y en funciones de Ejecución
El Secretario,


Abg. Julio César Duran Betancourt
PPG/jcdb/Jesúsd.-