PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO Nº: PP01-J-2015-000749
SOLICITANTE: DARMELIS ANTONIA PADILLA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.100.998.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Alí Rafael Moreno Figueredo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.543.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare en fecha 29 de junio de 2.015, por la ciudadana DARMELIS ANTONIA PADILLA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.100.998, de éste domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 08 años de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Alí Rafael Moreno Figueredo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.543, con motivo de TITULO SUPLETORIO.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 30 de junio de 2.015 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 02 de julio de 2.015, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se ordenó, a los fines de precaver los derechos que puedan hacer valer terceras personas, la publicación de un cartel en el diario “de mayor circulación regional”, de conformidad con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 461 de la LOPNNA, con la advertencia que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos por la secretaría de haberse realizado la publicación y consignación del referido cartel, este Tribunal mediante auto expreso fijaría oportunidad (día y hora) para la realización de la audiencia dispuesta en el articulo 512 de la referida ley a los fines de evacuar las testimoniales, oportunidad en la cual se ordenó oír a los testigos y a las personas interesadas.
Publicado y consignado como ha sido el cartel de notificación, procede la Secretaría de este Despacho Judicial a certificarlo y fijar la celebración de la Audiencia Única la cual fue reprogramada para la fecha 08 de octubre de 2.015, a las 11:30 de la mañana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que la parte solicitante ratifique la solicitud y sean evacuadas las testimoniales de los testigos y así mismo escuchar la opinión del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 08 años de edad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece la pare solicitante, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud y así mismo se dejó constancia de la comparecencia y opinión favorable del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 08 años de edad, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: Dariana del Valle Gil Duran y Federico Antonio Leal Leal, titulares de las cédulas de identidad Nros V-22.092.210 y V-13.040.033, respectivamente, en su condición de testigos, observándose que las mismas fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas insertas a los folios 04 al 07, ambos inclusive del expediente, constituyen plena prueba para asegurarle al niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 08 años de edad, representado por su madre, ciudadana DARMELIS ANTONIA PADILLA COLMENAREZ, ut-supra identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno que mide cuatrocientos metros cuadrados (400Mts2) de propiedad Municipal, según carta de mesura DMC 796 EXP Nº 774-13 emitida por la Dirección de Catastro, Departamento adscrito a la Alcaldía del Municipio Guanare estado Portuguesa, ubicado en el Caserío Desembocadero, carretera nacional Guanare-Biscucuy, esquina callejón de acceso, del Municipio Guanare estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: CARRETERA NACIONAL GUANARE – BISCUCUY, con veinte metros lineales (20 ML); SUR: PARCELA DE FLORENCIO GONZALEZ, con veinte metros lineales (20 ML); ESTE: CALLEJON DE ACCESO, con veinte metros lineales (20 ML) y OESTE: PARCELA DE JOSÉ GONZALEZ, con 20 metros lineales (20 ML); consistentes en una Casa de bahareque, con techo de zinc, piso de cemento, constituida a su vez por: una cocina, un cuarto, paredes de barro, sembradío de árboles frutales de diferentes especies, así mismo la cerca perimetral de la parcela con alambres de púa y estantillo de madera. El costo de las descritas bienhechurías están valoradas en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00); DECLARANDO, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle al niño antes identificado el derecho de propiedad y posesión y en consecuencia, concederle Título Supletorio sobre las referidas bienhechurías. Así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle al niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 08 años de edad, representado por su madre, ciudadana DARMELIS ANTONIA PADILLA COLMENAREZ, ut-supra identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno que mide cuatrocientos metros cuadrados (400Mts2) de propiedad Municipal, según carta de mesura DMC 796 EXP Nº 774-13 emitida por la Dirección de Catastro, Departamento adscrito a la Alcaldía del Municipio Guanare estado Portuguesa, ubicado en el Caserío Desembocadero, carretera nacional Guanare-Biscucuy, esquina callejón de acceso, del Municipio Guanare estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: CARRETERA NACIONAL GUANARE – BISCUCUY, con veinte metros lineales (20 ML); SUR: PARCELA DE FLORENCIO GONZALEZ, con veinte metros lineales (20 ML); ESTE: CALLEJON DE ACCESO, con veinte metros lineales (20 ML) y OESTE: PARCELA DE JOSÉ GONZALEZ, con 20 metros lineales (20 ML); consistentes en una Casa de bahareque, con techo de zinc, piso de cemento, constituida a su vez por: una cocina, un cuarto, paredes de barro, sembradío de árboles frutales de diferentes especies, así mismo la cerca perimetral de la parcela con alambres de púa y estantillo de madera. El costo de las descritas bienhechurías están valoradas en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), para que al niño mencionado en autos, se le provea el TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno, de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍA
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, en funciones Ejecución
El Secretario,
Abg. Julio César Duran Betancourt
PPG/jcdb/Ma. Alexandra.-
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