PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PP01-J-2015-000954
SOLICITANTE: GREGORY JOSÉ ZAPATA MORÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.533.485.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 25 de septiembre de 2015, el ciudadano GREGORY JOSÉ ZAPATA MORÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.533.485, con domicilio en Barrio Nuevo, calle 3, casa s/n, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 09 años de edad, debidamente asistido por la Abogado Belangel Camacho Lucena, en su condición de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 28 de septiembre de 2.015 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha 30 de septiembre de 2.015, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 09 de octubre de 2.015, a las 11:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, y escuchar la opinión del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 09 años de edad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece por ante este Tribunal del solicitante, ciudadano GREGORY JOSÉ ZAPATA MORÓN, suficientemente identificado en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud con motivo de Autorización Judicial para Gestionar Cobro de Dinero. Posteriormente, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia de la comparecencia y manifestación favorable expresada por el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , identificado ut supra, mediante acta civil cursante al folio Nº 23 del expediente y valorando en esta su oportunidad las pruebas aportadas por el solicitante. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, admitidas y valoradas para AUTORIZAR al ciudadano: GREGORY JOSÉ ZAPATA MORÓN, identificado ut supra, para que gestione el Cobro de Dinero relacionado con las Prestaciones Sociales, Ley de Política Habitacional, Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación), y demás beneficios que le corresponde a su hijo, el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 09 años de edad, en razón de la muerte de su madre, la De Cujus ARACELYS COROMOTO ROJAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.668.531 y quien falleció ab-intestato en fecha 26 de noviembre de 2.011, en el Municipio Guanare estado Portuguesa.
En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 09 de octubre de 2.015, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previo las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 05 al 18, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que el niño antes mencionado posee la cualidad que se le señala, por lo tanto, considera este Tribunal declarar que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, formulada por el ciudadano GREGORY JOSÉ ZAPATA MORÓN, identificado anteriormente, para que gestione el Cobro de Dinero relacionado con las Prestaciones Sociales, Ley de Política Habitacional, Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación), y demás beneficios que le corresponde a su hijo, el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 09 años de edad, es procedente. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR al ciudadano: GREGORY JOSÉ ZAPATA MORÓN, identificado anteriormente, para que gestione el Cobro de Dinero relacionado con las Prestaciones Sociales, Ley de Política Habitacional, Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación), y demás beneficios que le corresponde a su hijo, el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 09 años de edad, por estar demostrada su condición de co-heredero de la De Cujus ARACELYS COROMOTO ROJAS, quien falleció ab-intestato, en fecha 26 de noviembre de 2.011, en el Municipio Guanare estado Portuguesa, a causa de Traumatismos Generalizados Graves, según se evidencia de acta de defunción, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina de Registro Civil de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, haciendo la salvedad que la cuota parte de las cantidades de dinero, que le puedan corresponder al niño identificado, y quien es único heredero de la De Cujus antes señalada, debe ser consignado por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante cheque de gerencia a nombre del beneficiario para ser depositado en una Cuenta de Ahorros. En consecuencia, la cuota parte que le corresponda al supra mencionado beneficiario por los conceptos de Pensión de sobreviviente y Seguro Social podrán ser entregados directamente al padre del niño, ciudadano GREGORY JOSÉ ZAPATA MORÓN. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍA
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, en funciones Ejecución
El Secretario,
Abg. Julio César Duran Betancourt
PPG/jcdb/Ma. Alexandra.-
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