PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de octubre de 2015
205º y 156º



ASUNTO: PP01-V-2014-000221

DEMANDANTES: JESÚS GREGORIO GUEVARA MONTILLA y MAGDALENA DEL CARMEN PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.128.130 y V-4.241.389, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Eddyt Materano Sarabia, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 61.223.
DEMANDADO: YSABMAG DEL CARMEN GUEVARA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.525.428.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (DESISTIMIENTO).

Vista la diligencia que antecede, cursante al folio 51, suscrita por el ciudadano JESÚS GREGORIO GUEVARA MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.128.130, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio Eddyt Materano Sarabia, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 61.223, actuando como parte demandante en el presente asunto con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 06 años de edad, mediante el cual manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento de Jurisdicción Contenciosa. Ahora bien, por cuanto fue imposible notificar a la parte demanda a los fines de que conviniera o no en el desistimiento planteado, tal como se evidencia de las resultas del exhorto sin haber alcanzado su fin, conferido al Circuito Judicial de Protección del estado Cojedes, con sede en San Carlos, que corre inserto a los folios 57 al 69, ambos inclusive de la presente causa, siendo que dicha solicitud asegura el interés superior, establecido por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 8, y por cuanto la niña tiene derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen, y en aras de garantizar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, de conformidad con lo previsto en los artículos 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 25 y 26 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;
El cual establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales que corren insertos en la presente causa y en su defecto dejar copia simple de los mismos, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.
La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, en funciones Ejecución
El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/ajos/Ma. Alexandra.-