PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de octubre de 2015
205º y 156º


ASUNTO : PP01-V-2015-000141
DEMANDANTE: YURAIMA COROMOTO AZUAJE DUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.073.656.
DEMANDADO: CARLOS ANTONIO TORREALBA MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.728.353.
MOTIVO: DEMANDA DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, Lunes 19 de Octubre de 2015, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de DEMANDA DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de nueve (09) años de edad. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: YURAIMA COROMOTO AZUAJE DUN y CARLOS ANTONIO TORREALBA MENA, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de sus hijos quedando establecido de la siguiente manera: El ciudadano: CARLOS ANTONIO TORREALBA MENA, se compromete a aumentar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) a DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) mensuales por concepto de obligación de manutención para mi hijo, y se fije la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en los meses de Agosto y Diciembre, los beneficios que recibe por concepto de beca estudiantiles, útiles escolares, juguetes, además del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención médica, medicinas, odontología y otros que requiera el niño.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diez (10) años de edad, Se ordena librar el oficio a la Gobernación del estado Portuguesa, a la Oficina de Recursos Humanos a los fines respectivos, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución


El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/ajos/Jesúsd.