PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de octubre de 2015
205º y 156º



ASUNTO Nº: PP01-V-2015-000142

DEMANDANTE: ELSY COROMOTO MORENO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.645.660.
DEMANDADO: JOSÉ FRANCISCO LEO DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.012.201.
MOTIVO: DEMANDA DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, Lunes 19 de Octubre de 2015, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de DEMANDA DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 04 años de edad. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: ELSY COROMOTO MORENO HERNÁNDEZ y JOSÉ FRANCISCO LEO DORANTE, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de sus hijos quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre cancelará por concepto de Revisión de la obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensual. SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre comprara útiles escolares y la madre uniformes y el siguiente año alternaran, y en el mes de diciembre, el padre se compromete a cubrir para su hija los gastos de vestido, calzado y un regalo de navidad para el 24 de diciembre, así mismo, se compromete la madre a cubrir para su hija los gastos de vestido, calzado y un regalo de navidad para el 31 de diciembre. TERCERO: Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno, sufragar los gastos relacionados a consultas médicas y especializadas, medicinas, vestidos, calzados, deportes, recreación y otros gastos que requiera su hija en cuestión.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 04 años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución


El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/ajos/Jesúsd.