PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 2 de octubre de 2015
205º y 156º





ASUNTO N°: PP01-J-2015-000961
SOLICITANTES: JOSE ALVARO SUAREZ CONTRERAS y LUZ HISNEIDA GOMEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.147.252 y V-21.493.173., respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA DEL NIÑO, NIÑA Y DE ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).


Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: JOSE ALVARO SUAREZ CONTRERAS y LUZ HISNEIDA GOMEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.147.252 y V-21.493.173, respectivamente, por ante la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cinco (05) y de dos (02) años de edad.
En consecuencia, este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El ciudadano JOSE ALVARO SUAREZ CONTRERAS, en condición de padre acordó que los niños compartirán con él, los días miércoles, quedando establecido que los niños puede ser llevados a un lugar distinto al de su residencia. SEGUNDO: El presente acuerdo aquí firmado surtirá de inmediato efecto entre las partes. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niños antes identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución


El Secretario,

Abg. Julio César Durán Betancourt
PPG/julio/Jesúsd.