PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 2 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO N°: PP01-J-2015-000983
DE CONVIVENCIA FAMILIAR. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO SOLICITANTES: JOSE DEL CARMEN CEGARRA VILLEGAS y DAMELISMAR HERNANDEZ GUANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.011.111 y V-19.855.802, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN.
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: JOSE DEL CARMEN CEGARRA VILLEGAS y DAMELISMAR HERNANDEZ GUANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.011.111 y V-19.855.802, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijas que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de seis (06) y de cinco (05) años de edad.
En consecuencia, este Tribunal en aras de garantizar el DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, el cual es el siguiente: PRIMERO: el padre ciudadano JOSE DEL CARMEN CEGARRA VILLEGAS, se compromete a darle a la ciudadana DAMELISMAR HERNANDEZ GUANDA, la cantidad quincenal de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.500,00) a partir del día miércoles 17 de Agosto del año en curso, lo hará de manera personal previo recibo firmado. SEGUNDO: Respecto a la atención médica, medicina, calzado y vestido se hará entre ambos y no se descontará de la manutención. TERCERO: En el mes de Septiembre ambos padres cubrirán los gastos de uniformes y útiles escolares. Y en el mes de diciembre de la misma manera ambos padres cubrirán los gastos vestido y calzado en ocasión de las fiestas decembrinas. CUARTO: Se hace acotación que el acuerdo se hace para la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , también porque aunque lleva el apellido de un tercero, ella es hija según lo afirman ambos padres. Ellos aseguran que más adelante van a solucionar eso para la niña tenga el apellido de su padre biológico. este Tribunal en aras de garantizar el DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Así mismo acuerdan fijar el régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: PRIMERO: Llegaron a un acuerdo que el Régimen de Convivencia Familiar que el padre ciudadano JOSE DEL CARMEN CEGARRA VILLEGAS, compartirá con sus hijas los fines de semana, los días sábado o domingo. La madre las llevarán a casa de la abuela materna y el padre irá hasta allá y compartirá con ellas hasta las 05:00 p.m., ambos padres se pondrán de acuerdo para escoger si será el sábado o el domingo, esto va a depender si la madre le corresponde trabajar el día sábado. SEGUNDO: El padre podrá llevarlas de paseo al parque o a comer helados. TERCERO: Asimismo compartirá con ellas días especiales como: el día del padre, el cumpleaños de él o de las niñas en las actividades de la escuela, cuando sea necesario su presencia allí, y días festivos. Este año el 24 de diciembre estarán compartiendo con el padre, y el 31 de diciembre con la madre, el año siguiente será lo contrario. CUARTO: Se acota que la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , es beneficiaria de dicho acuerdo porque aunque lleve el apellido de un tercero, las partes aseguran que el ciudadano JOSE DEL CARMEN CEGARRA VILLEGAS, es su padre biológico, la ciudadana DAMELISMAR HERNANDEZ GUANDA, declara estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de su hija y el régimen de convivencia familiar acordado. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas arriba identificadas, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt
PPG/julio/Jesúsd.
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