PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 20 de octubre de 2015
205º y 156º




ASUNTO: PH05-V-2008-000054
PARTE DEMANDANTE: LISMAR JHINEZKHA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.865.702
PARTE DEMANDADA: GERVI JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.398.728
MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista en la audiencia de mediación celebrada día de hoy 20 de octubre de 2015, asimismo este Juzgado a dejar constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana: LISMAR JHINEZKHA SILVA, Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano: GERVI JOSE MARTINEZ, mediante el cual manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento con motivo de DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; Por cuanto la parte demandante manifestó que existe una reconciliación y están viviendo juntos desde el año 2.009, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, pasa a desistir la presente causa y asimismo este Tribunal se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del Central Azucarero Tolimar. Molipasa (Molienda de Papelón S.A.) del Municipio Papelón del estado Portuguesa, a los fines de que culmine la retención del salario del ciudadano GERVI JOSE MARTINEZ, el cual se acordó en el año 2.008, por la cantidad de Bs. 500,00 por concepto de Obligación de Manutención, que era depositados en la cuenta de ahorro Nº 0175-0014-76-0060047088 de la entidad bancaria Bicentenario a nombre de LISMAR JHINEZKHA SILVA , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;

El cual establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela a los folios 02 al 05 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.



La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/ajos/Jesúsd.-