PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 21 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO : PH06-J-2015-000015
SOLICITANTE: JOSÉ GREGORIO ROMAN LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.907.053.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Oswaldo José Hernández Fernández, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 143.271.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 02 de julio de 2.015, se recibe solicitud interpuesta por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO ROMAN LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.907.053, de éste domicilio, actuando en nombre propio y beneficio de su hermana, la ciudadana GEMAYCARLYS COROMOTO ROMAN LEAL, titular de la cédula de identidad V-27.123.009, quien para el inicio de la presente solicitud contaba con 17 años de edad y actualmente es mayor de edad, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Oswaldo José Hernández Fernández, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 143.271; con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento de su padre el causante: CARMEN DE JESÚS ROMAN CARRASCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.587.134 y falleció ab-intestato en fecha 25 de julio de 2.006, en el Hospital Central de Barquisimeto estado Lara.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 06 de julio de 2015 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 08 de julio de 2015 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “de mayor circulación de la región”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publicado y consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y, mediante auto aparte inserto al folio 20 del expediente, se acordó fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única estatuida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 14 de octubre de 2015, a las 9:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acordó escuchar la opinión de GEMAYCARLYS COROMOTO ROMAN LEAL.
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, compareció la parte solicitante, ciudadano: JOSÉ GREGORIO ROMAN LEAL, identificado en autos, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de la presente solicitud, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se dejó constancia de la comparecencia y manifestación favorables expresada por GEMAYCARLYS COROMOTO ROMAN LEAL. Posteriormente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: Yusmary Concepción León de Pérez y Stalin Antonio García Escalona, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.578.765 y V-14.067.852, respectivamente, en su condición de testigos; procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ROMAN LEAL y GEMAYCARLYS COROMOTO ROMAN LEAL, plenamente identificados en autos, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARMEN DE JESÚS ROMAN CARRASCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.587.134 y falleció ab-intestato en fecha 25 de julio de 2.006, en el Hospital Central de Barquisimeto estado Lara.
En el día de hoy, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos, previas las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos: Yusmary Concepción León de Pérez y Stalin Antonio García Escalona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.578.765 y V-14.067.852, respectivamente, en su condición de testigos, observándose que los mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 04 al 07, ambos inclusive del expediente y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales medios probatorios constituyen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ROMAN LEAL y GEMAYCARLYS COROMOTO ROMAN LEAL, plenamente identificados en autos, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de su padre, el De Cujus CARMEN DE JESÚS ROMAN CARRASCO, quien falleció ab-intestato en fecha 25 de julio de 2.006, en el Hospital Central de Barquisimeto estado Lara. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ROMAN LEAL y GEMAYCARLYS COROMOTO ROMAN LEAL, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.907.053 y V-27.123.009, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARMEN DE JESÚS ROMAN CARRASCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.587.134 y falleció ab-intestato en fecha 25 de julio de 2.006, en el Hospital Central de Barquisimeto estado Lara, a causa de HEMORRAGÍA CEREBRAL, TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO, según acta de defunción, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren estado Lara, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría tres (03) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actuaciones que conforman el presente asunto a la parte solicitante, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.
Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/Ma. Alexandra.-
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