PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare,27 de octubre de 2015
205º y 156º




ASUNTO Nº: PH06-J-2015-000008
SOLICITANTE: DARMELIS ANTONIA PADILLA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.100.998.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Alí Rafael Moreno Figueredo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.543.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare en fecha 06 de julio de 2.015, por la ciudadana DARMELIS ANTONIA PADILLA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.100.998, de éste domicilio, actuando en nombre y representación de su hija, la niña: Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 03 años de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Alí Rafael Moreno Figueredo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.543, con motivo de TITULO SUPLETORIO.
Ahora bien, correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 07 de julio de 2.015 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 09 de julio de 2.015, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se ordenó, a los fines de precaver los derechos que puedan hacer valer terceras personas, la publicación de un cartel en el diario “de mayor circulación regional”, de conformidad con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 461 de la LOPNNA, con la advertencia que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos por la secretaría de haberse realizado la publicación y consignación del referido cartel, este Tribunal mediante auto expreso fijaría oportunidad (día y hora) para la realización de la audiencia dispuesta en el articulo 512 de la referida ley a los fines de evacuar las testimoniales, oportunidad en la cual se ordenó oír a los testigos y a las personas interesadas.
Publicado y consignado como ha sido el cartel de notificación, procede la Secretaría de este Despacho Judicial a certificarlo y fijar la celebración de la Audiencia Única, la cual fue fijada para la fecha 20 de octubre de 2.015, a las 10:30 de la mañana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que la parte solicitante ratifique la solicitud y sean evacuadas las testimoniales de los testigos, así mismo, se omitió la opinión de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 03 años de edad, en virtud de su corta edad.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece la parte solicitante, ciudadana DARMELIS ANTONIA PADILLA COLMENAREZ, plenamente identificada en autos, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud. Seguidamente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: Dariana del Valle Gil Duran y Federico Antonio Leal Leal, titulares de las cédulas de identidad Nros V-22.092.210 y V-13.040.033, respectivamente, en su condición de testigos, observándose que los mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas insertas a los folios 03 al 05, ambos inclusive del expediente, constituyen plena prueba para asegurarle a la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 03 años de edad, representada por su madre, ciudadana DARMELIS ANTONIA PADILLA COLMENAREZ, ut-supra identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno que mide ciento cuarenta y nueve metros cuadrados con setenta y seis centímetros (149,76 Mts2) de propiedad Municipal, según carta de mesura DMC 797 EXP Nº 800-13 emitida por la Dirección de Catastro, Departamento adscrito a la Alcaldía del Municipio Guanare estado Portuguesa, ubicado en el Caserío Desembocadero, calle Hugo Chávez Frías, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: CANAL DE AGUA REGULADO; SUR: SOLAR Y RANCHO DE JOSÉ BETANCOURT; ESTE: PARCELAMIENTO HERMES GUEDEZ y OESTE: CALLE HUGO CHÁVEZ FRÍAS; consistentes en dos (2) habitaciones con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, un (1) baño, así mismo, cerca perimetral de la parcela de terreno con cuatro (4) pelos de alambre púa y estantillo de madera, sembradío de árboles frutales de diferentes especies, una (1) perforación de agua con una profundidad de quince (15) metros de tres pulgadas (3”). El costo de las descritas bienhechurías están valoradas en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00); DECLARANDO, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la niña antes identificada el derecho de propiedad y posesión y en consecuencia, concederle Título Supletorio sobre las referidas bienhechurías. Así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 03 años de edad, representada por su madre, ciudadana DARMELIS ANTONIA PADILLA COLMENAREZ, ut-supra identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno que mide ciento cuarenta y nueve metros cuadrados con setenta y seis centímetros (149,76 Mts2) de propiedad Municipal, según carta de mesura DMC 797 EXP Nº 800-13 emitida por la Dirección de Catastro, Departamento adscrito a la Alcaldía del Municipio Guanare estado Portuguesa, ubicado en el Caserío Desembocadero, calle Hugo Chávez Frías, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: CANAL DE AGUA REGULADO; SUR: SOLAR Y RANCHO DE JOSÉ BETANCOURT; ESTE: PARCELAMIENTO HERMES GUEDEZ y OESTE: CALLE HUGO CHÁVEZ FRÍAS; consistentes en dos (2) habitaciones con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, un (1) baño, así mismo, cerca perimetral de la parcela de terreno con cuatro (4) pelos de alambre púa y estantillo de madera, sembradío de árboles frutales de diferentes especies, una (1) perforación de agua con una profundidad de quince (15) metros de tres pulgadas (3”). El costo de las descritas bienhechurías están valoradas en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), para que a la niña mencionada en autos, se le provea el TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno, de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍA
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, en funciones Ejecución


El Secretario,


Abg. Julio César Duran Betancourt
PPG/jcdb/Ma. Alexandra.-