PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PP01-J-2015-001017
SOLICITANTE: ALEIDA ANTONIA CORDERO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.407.258.
PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 20 de Octubre de 2015, la ciudadana ALEIDA ANTONIA CORDERO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.407.258, domiciliada en la Urbanización Rafael Urdaneta calle 10 casa Nº 6, Municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos los adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , venezolanos, adolescentes, de diecisiete (17) y de quince (15) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-27.123.027 y V-27.348.622, debidamente asistida por el Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas, en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inscrito en el Instituto de previsión del Abogado bajo el Nº 218.364, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 02 de Octubre de 2015, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 06 de Octubre de 2015, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 20 de Octubre de 2015, a las 09:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y escuchar la opinión de los adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , venezolanos, adolescentes, de diecisiete (17) y de quince (15) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-27.123.027 y V-27.348.622, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece por ante este Tribunal la parte solicitante, ciudadana ALEIDA ANTONIA CORDERO PÉREZ, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente al pago de los beneficios y cantidades de dinero que le corresponden a sus hijos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , venezolanos, adolescentes, de diecisiete (17) y de quince (15) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-27.123.027 y V-27.348.622, en razón de la muerte del ciudadano ENOC LEVY CANELÓN ANDRADE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.729.528 y falleció ab-intestato en fecha 23 de mayo de 2015, en el Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa del Municipio Guanare del estado Portuguesa según evidencia el Acta de defunción Nº 53 de fecha 24 de Mayo de 2.015 al folio 04 a consecuencia de MUERTE SUBITA; HIPERTENSIÓN ARTERIAL, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa. Así mismo se dejó constancia de la opinión emitida por los adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , venezolanos, adolescentes, de diecisiete (17) y de quince (15) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-27.123.027 y V-27.348.622, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente procedió a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: ALEIDA ANTONIA CORDERO PÉREZ, antes identificada, para que gestione el cobro de Bolívares (concepto de Prestaciones Sociales, Seguro Social (fondo de pensión y jubilación) Pensión de sobreviviente, Caja de Ahorros, fondo de ahorro habitacional ) y todo lo perteneciente al ciudadano ENOC LEVI CANELON ANDRADE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.729.528, en beneficio de los adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , titular de la cedula de identidad Nº V-27.123.027 y V-27.348.622 respectivamente, por estar demostrada su condición de heredera del De Cujus ENOC LEVY CANELÓN ANDRADE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.729.528 y falleció ab-intestato en fecha 23 de mayo de 2015, en el Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa del Municipio Guanare del estado Portuguesa según evidencia el Acta de defunción Nº 53 de fecha 24 de Mayo de 2.015 al folio 04 a consecuencia de MUERTE SUBITA; HIPERTENSIÓN ARTERIAL, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa.
En el día de hoy, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero dictada en fecha 19 de mayo de 2015, previa las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 05 al 24, ambos inclusive, del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que la adolescente antes mencionada posee la cualidad que se le señala, es por lo cual considera este Tribunal declarar suficientes las diligencias y pruebas evacuadas de la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por la ciudadana ALEIDA ANTONIA CORDERO PÉREZ, antes identificada, para que gestione el cobro de Bolívares ( concepto de Prestaciones Sociales, Seguro Social (fondo de pensión y jubilación) Pensión de sobreviviente, Caja de Ahorros, fondo de ahorro habitacional ) y todo lo perteneciente al ciudadano ENOC LEVY CANELÓN ANDRADE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.729.528 y falleció ab-intestato en fecha 23 de mayo de 2015, en el Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa del Municipio Guanare del estado Portuguesa según evidencia el Acta de defunción Nº 53 de fecha 24 de Mayo de 2.015 al folio 04 a consecuencia de MUERTE SUBITA; HIPERTENSIÓN ARTERIAL, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, en beneficio de los adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , titular de la cedula de identidad Nº V-27.123.027 y V-27.348.622 respectivamente. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: ALEIDA ANTONIA CORDERO PÉREZ, antes identificada, para que gestione el cobro de Bolívares ( concepto de Prestaciones Sociales, Seguro Social (fondo de pensión y jubilación) Pensión de sobreviviente, Caja de Ahorros, fondo de ahorro habitacional ) y todo lo perteneciente al ciudadano ENOC LEVI CANELON ANDRADE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.729.528, en beneficio de los adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , titular de la cedula de identidad Nº V-27.123.027 y V-27.348.622 respectivamente, por estar demostrada su condición de heredera del De Cujus ENOC LEVY CANELÓN ANDRADE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.729.528 y falleció ab-intestato en fecha 23 de mayo de 2015, en el Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa del Municipio Guanare del estado Portuguesa según evidencia el Acta de defunción Nº 53 de fecha 24 de Mayo de 2.015 al folio 04 a consecuencia de MUERTE SUBITA; HIPERTENSIÓN ARTERIAL, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, haciendo la salvedad que la cuota parte que corresponden a los adolescentes antes identificados, debe ser consignada ante este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, mediante Cheque de Gerencia, para ser depositado en una Cuenta de Ahorros. En consecuencia, la cuota parte que le corresponda a la supra mencionada beneficiaria por los conceptos de Pensión de sobreviviente y Seguro Social podrán ser entregados directamente a la madre de los adolescentes, ciudadana ALEIDA ANTONIA CORDERO PÉREZ. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/AJOS/Jesúsd.-
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