PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de Octubre de 2015
205º y 156º



ASUNTO Nº: PP01-V-2015-000217

En el día Martes 27 de octubre de 2015 celebrada en la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se presentaron en este despacho los Ciudadanos ZULAY COROMOTO ALFARO y JOSE FRANCISCO BASTIDAS PEREZ, en relación a la demanda con motivo de DEMANDA DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 09 y 06 años de edad. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: ZULAY COROMOTO ALFARO y JOSE FRANCISCO BASTIDAS PEREZ, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de sus hijos quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre cancelará por concepto de Revisión de la obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensual, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0114-0351-41-3511487764, a nombre de la madre, el padre se compromete a comprar Uniformes Escolares, y la madre se compromete a comprar Útiles Escolares. SEGUNDO: En el mes de diciembre, el padre se compromete a cubrir para su hija los gastos de ropa, calzado y un regalo de navidad para el 24 de diciembre de 2015, así mismo, se compromete la madre a cubrir para sus hijos los gastos de vestido, calzado y un regalo de navidad para el 31 de diciembre de 2015. TERCERO: Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno, sufragar los gastos relacionados a consultas médicas y especializadas, medicinas, vestidos, calzados, deportes, recreación y otros gastos que requieran sus hijos en cuestión.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de sus hijos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 09 y 06 años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución


El Secretario,

Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/jcdb/Jesúsd.