PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PP01-V-2015-000298
DEMANDANTE: CRISTOBAL RAMON RIVERO KOLOSOBA; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-8.596.520.
ABOGADA ASISTENTE: FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía del Ministerio Público, inscrito en el IPSA Nº 135.613, actuando en defensa y en interés de las niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de seis (06) y siete (07) años de edad.
DEMANDADO: YELITZA JOSEFINA AGUIRRE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.494.120.
MOTIVO: DEMANDA DE CUSTODIA (DESISTIMIENTO).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la audiencia celebrada en el día de hoy 22 de Octubre de 2.015, por los ciudadanos CRISTOBAL RAMON RIVERO KOLOSOBA y YELITZA JOSEFINA AGUIRRE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nº V-8.596.520 y V-21.494.120, mediante el cual manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento con motivo de DEMANDA DE CUSTODIA ; por cuanto que el ciudadano CRISTOBAL RAMON RIVERO KOLOSOBA manifiesta desistir en este acto de la presente acción y la ciudadana YELITZA JOSEFINA AGUIRRE BARRIOS, esta conforme con el desistimiento formulado dando en este acto su consentimiento, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;
El cual establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela a los folios 08 al 15 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y en funciones de Ejecución
El Secretario,
Abg. Julio César Duran Betancourt
PPG/jcdb/Jesúsd.-
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