PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de octubre de 2015
205º y 156º




ASUNTO N°: PP01-J-2015-001115
SOLICITANTES: CRISTOBAL RAMON RIVERO KOLOSOBA Y YELITZA JOSEFINA AGUIRRE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.596.520 y V-21.494.120, respectivamente.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. CON SEDE EN GUANARE.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: CRISTOBAL RAMON RIVERO KOLOSOBA Y YELITZA JOSEFINA AGUIRRE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.596.520 y V-21.494.120, respectivamente, por ante Circuito de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con Sede en Guanare, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijas que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 07, 07 (Gemelas) y 06, años de edad, respectivamente.
En consecuencia, este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: Desistir la demanda. El Régimen de Convivencia Familiar será amplio. En cuanto a las vacaciones serán compartidas. SEGUNDO: El día del padre, las niñas estarán con el padre, y el día de la madre las pasarán con la madre. TERCERO: Lo respecta a la semana santa y carnaval serán alternadas. CUARTO: En fechas decembrinas, serán alternadas, comenzando el padre el 24 de diciembre, y la madre el 31 de diciembre. Para comunicarse con las niñas el padre se comunicará al 0426-9549338. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas antes identificadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución


El Secretario,

Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/jcdb/Jesúsd.