PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 30 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PP01-J-2015-001137
SOLICITANTES: JUAN CARLOS HERNANDEZ VELÁSQUEZ y MARIANNYS KATIUSKA MENDOZA TAPIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.159.767 y V-27.081.909, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE CUSTODIA COMPARTIDA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE CESIÓN DE CUSTODIA suscrita por los ciudadanos: JUAN CARLOS HERNANDEZ VELÁSQUEZ y MARIANNYS KATIUSKA MENDOZA TAPIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.159.767 y V-27.081.909, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la FIJACIÓN DE CUSTODIA COMPARTIDA, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 01 año de edad.
Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; PRIMERO: El padre y la madre del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 01 año de edad, ejercerán la custodia de su hijo en forma compartida de la siguiente manera: el padre buscará a su hijo en el hogar de la madre, el día primero (01) de cada mes y ejercerá la custodia durante un (01) mes, debiendo devolver al niño a la madre el día primero (01) día siguiente. SEGUNDO: En relación a los días festivos, como carnaval, semana santa, feriados decembrinos serán compartido entre ambos progenitores previo acuerdo entre ellos, y lo concerniente al día del padre y el cumpleaños de éste, el niño lo pasará con su progenitor, y el día de la madre, y el cumpleaños de ésta el hijo estará con su progenitora. Los cumpleaños del niño serán compartidos entre ambos padres previo consenso entre ellos. Ambos pueden usar otros medios alternativos para mantener contacto con su hijo, tales como llamadas telefónicas, epistolares y uso de los medios electrónicos entre otros similares que no alteren al infante en sus horas de estudio y de descanso. TERCERO: Ambos padres se comprometen en garantizar los derechos de su hijo, como proveerles un nivel de vida adecuado, resguardar la integridad personal, llevarlos a lugar de estudio, velar por la salud, alimentación entre otros, dar correctivos acertados y adecuados al desarrollo. Este acuerdo lo llegaron de conformidad con lo previsto en sus artículos 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al respecto las partes mostraron conformidad con lo planteado y conciliado. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/jcdb/Jesúsd.
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