PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 5 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PP01-V-2015-000154
DEMANDANTE: MARCO ANTONIO PAZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.538.607.
DEMANDADA: ROSMALY JOHANA LAMUS ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.543.086.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
ACTA DE ACUERDO DE INSTITUCIONES FAMILIARES
Siendo las 3:25 p.m. comparecen ante este Tribunal los ciudadanos: MARCO ANTONIO PAZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.538.607, en su condición de parte actora, y la ciudadana: la ciudadana ROSMALY JOHANA LAMUS ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.543.086, quienes solicitan la realización de una audiencia por cuanto desean llegar a un acuerdo y dar por terminado el presente asunto. La Juez dada la intención de las partes y por cuanto la misma va en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de un (1) año de edad, le hace saber a las partes la importancia de un acuerdo en este estado procesal, por lo tanto las partes con la anuencia de la Juez, llegan al siguiente acuerdo y procede la Juez de inmediato a HOMOLOGAR las siguientes instituciones familiares: PRIMERO: en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, este mes de octubre el padre lo visitará y buscará en casa de la madre en horas de 10:00 am. A 11:00 p.m. los días lunes, miércoles y viernes, a partir del próximo mes, un fin de semana cada quince (15) días, buscándolo en casa de su madre a las 9:30 del día sábado y regresándolo los días domingo a las 5:00 p.m., los días festivos lo pasará buscando según el acuerdo que lleguen los padres. SEGUNDO: en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a cancelar a la madre la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS MENSUAL (Bs.3.500,00) el cual va a ser depositado en la cuenta de ahorro del banco Mercantil, de la cual es titular la madre del niño, signada con el Nº 0105-0059-180059-46591-3. TERCERO: Ambos padres se comprometen a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos que genere el niño como ropa, calzado, medicina y otros . Siendo leste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. as 4:00 p.m. se da por terminada la Audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abgº PASTORA PEÑA GARCIA
El demandante, La demandada,
El Secretario,
Abgº Julio César Durán
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