PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 6 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PP01-V-2015-000210
DEMANDANTE: NARLYS MILITZA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.906.334.
DEMANDADA: CÉSAR EDUARDO GÓMEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-16.208.639.
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO (DESISTIMIENTO).
En el día de hoy, Martes 06 de Octubre de 2.015, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación (audiencia de reconciliación) de la Audiencia Preliminar, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil adscrito a este Circuito, ciudadano Luís Santos, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, y visto la incomparecencia, de la parte actora, ciudadana NARLYS MILITZA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.906.334, a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo la incomparecencia de la ciudadana NARLYS MILITZA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.906.334 En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:
La audiencia de mediación es la única oportunidad para promover la reconciliación de las partes, para lo cual el juez o jueza de mediación y sustanciación debe realizar las reflexiones conducentes. Esta audiencia no excederá de un día de duración. En estos casos es obligatoria la presencia personal de las partes. En caso de ser imposible la reconciliación, la parte demandante debe manifestar su intención de continuar con el proceso, sin lo cual se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela a los folios 08 y 09 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt
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