PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare
Guanare, 8 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PP01-V-2014-000300
PARTE DEMANDANTE: LIDIANA MARIA CHACON LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.430.311.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO MARIA MENDOZA GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.071.938.
AUDIENCIA DE SUSTANCIACION
(FASE DE SUSTANCIACIÓN INICIO)
En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, ocho (08) de octubre del dos mil quince (2015), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 A.M.) oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar la audiencia preliminar en fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento Ordinario de Divorcio Contencioso. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución abogada Pastora Peña Garcías, como Secretario el abogado Alfredo José Oropeza Saavedra, y el Alguacil Temporal Luís Santos, el técnico audiovisual Temporal designado a este Circuito Judicial ciudadano Jesús Morillo. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, el Secretario Certifica la incomparecencia personal de la ciudadana: LIDIANA MARIA CHACON LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.430.311, en su condición de parte demandante; ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial, igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la Abg. ARACELIS J., GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 137.142 en condición de Defensora Ad litem del ciudadano: ANTONIO MARIA MENDOZA GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.071.938, en su condición de parte demandada, quien no se hizo presente en la audiencia de hoy.
Seguidamente este Tribunal señala que el segundo aparte del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo que de seguidas se cita:
Artículo 477. No-comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar.
“…Omissis…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Omissis…” (Fin de la cita. Negrita y cursiva del Tribunal).
En tal sentido, de la disposición normativa anteriormente citada, puede colegirse que en este estado se establece la consecuencia jurídica ante el supuesto de la incomparecencia de las partes a la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar sin causa justificada, debiendo terminar el proceso mediante sentencia oral que se reducirá a un Acta que se publicará en el mismo día.
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de estar verificada la incomparecencia de las partes a la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación. Se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la causa y en su defecto dejar copia simple de los mismos. Es todo término, se leyó y conformes firman, siendo las nueve y treinta y siete de la mañana (9:37 a.m).
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Técnico Audiovisual Alguacil,
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/alfredo-
|