PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 21 de Octubre de 2015
205º y 156º
PH071-X-2015-000005
Visto el convenimiento celebrado el día de ayer, entre los ciudadanos LEVIS ALBERTO ESCOBAR y ROSMARY COROMOTO TOLEDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.318.190 y V-20.545.258, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar Provisional en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 05 y 03 años de edad, respectivamente; por cuanto el mismo no vulnera los derechos de sus hijos, sino que contribuye a su Interés Superior conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN, de acuerdo a lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 450 literal “e” y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia La madre todos los días viernes a las 5 de la tarde llevará al niño y a la niña en cuestión a la residencia del padre y los dejará con la abuela paterna, buscándolos los días próximos domingo a las 5 p.m. Este convenimiento provisional es hasta la culminación del presente procedimiento. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN, de acuerdo a lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 450 literal “e” y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, al convenimiento a que llegaron las partes, el cual quedó establecido de la siguiente manera: La madre todos los días viernes a las 5 de la tarde llevará al niño y a la niña en cuestión a la residencia del padre y los dejará con la abuela paterna, buscándolos los días próximos domingo a las 5 p.m. Este convenimiento provisional es hasta la culminación del presente procedimiento. Y así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los veintiún días del mes de octubre del año 2015. AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Haydee Oberto de Colmenares
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 09:43 a.m. Conste. La Stría.
HOdC/OJHT//Leomary*
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