PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 21 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO Nº PP01-V-2013-000375
DEMANDANTE: YUSMARY CHINCHILLA HIDALGO.
DEMANDADO: FREDDY DELGADO HERNANDEZ.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 29 de octubre del año 2013, compareció por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la ciudadana YUSMARY CHINCHILLA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.257.401, de este domicilio, actuando en representación de su hijo, el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , venezolano, de doce (12) años de edad, asistida por la abogada Verónica Martínez Díaz, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito del estado Portuguesa, quien alegó que en fecha 02 de noviembre del año 2009, fue homologado convenimiento por obligación de manutención, en el cual las partes en la Causa Nº PP01-V-2009-000542, acordaron que el padre aportaría la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) mensuales mediante Depósito, en el mes de agosto Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) y en el mes de diciembre Quinientos Bolívares (Bs. 500,00); pero en vista que tal cantidad es insuficiente para cancelar los gastos de manutención del niño, no se adecua al alto costo de la vida hoy en día, han pasado cuatro (04) años sin que se solicite el aumento por obligación de manutención y sin que el padre voluntariamente lo haga aún y cuando tiene un trabajo que le genera muy buenos ingresos, por cuanto es Albañil, es por lo que solicita se le acuerde mensualmente la cantidad de SETENCIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) en Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00), más el 50% de los gastos médicos, medicinas y hospitalización; situación por la cual demanda al padre de su hijo, ciudadano FREDDY DELGADO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-18.071.998, de este domicilio.
En fecha 14 de abril del año 2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito judicial, remite el expediente a este Tribunal de Juicio
El Demandado no contestó la demanda ni promovió pruebas.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia esta juzgadora para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:
La jurisdicción en materia de protección del niño, niña y del adolescente, promueve que los conflictos que se presenten en cuanto a las Obligaciones de Manutención preferiblemente se resuelvan mediante los Medios Alternativos a la Resolución de Conflictos en cualquier estado y grado del proceso y en caso contrario, se fije dicha obligación mediante decisión previo juicio y debido proceso. En el presente caso no hubo conciliación por la incomparecencia del demandado a las distintas audiencias del proceso, en consecuencias quien aquí juzga debe valorar los medios probatorios evacuados y ponderar aspectos de la realidad social al caso concreto, para poder determinar la procedencia o no de la demanda, tomándose en consideración que el último aparte del articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que en la sentencia podrá proveerse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos, por lo que en caso de no haberse acordado se podrá solicitar la revisión de la obligación fijada para adecuarla a la realidad económica, las necesidades de los niños, niñas y adolescentes y a la capacidad económica del obligado u obligada en aras del bienestar que tanto el padre como la madre deben garantizarle a sus hijos o hijas que no han cumplido 18 años de edad.
Hechas estas consideraciones, pasa el Tribunal a realizar la valoración de las pruebas incorporadas al proceso, con el fin de determinar la procedencia o no de la demanda:
Pruebas Documentales:
1.- Informe socioeconómico realizado al ciudadano FREDDY DELGADO HERNÁNDEZ, cursante al folio 41 al 45, ambos inclusive, elaborado por el T.S.U. José Julián Briceño, quien labora en el Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito Justicia, el cual se valora plenamente por haber sido realizado por funcionario que tienen fe pública.
2.- Al folio 06, corre inserta acta de nacimiento del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley ; mediante la cual queda establecida de manera inequívoca la filiación del referido adolescente con respecto a su padre y madre, ciudadanos FREDDY DELGADO HERNANDEZ y YUSMARY CHINCHILLA HIDALGO, plenamente identificados en autos, la cual por ser documento público y expedida por el órgano competente para ello es apreciada por quien juzga y valorada plenamente de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Constancia de estudio del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , cursante al folio 23, emitida por la Escuela Bolivariana Nacional “Sol de Justicia”, del Municipio Guanare estado Portuguesa, de fecha 23/01/2014, la cual se valora como documento administrativo para demostrar que el adolescente referido realiza estudios en dicha unidad educativa.
4.- Acta de nacimiento del Niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley cursante al folio 24, la cual no se valora por impertinente
5.- Constancia de estudio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , cursante al folio 25, emitida por la Escuela Bolivariana Nacional “Sol de Justicia”, del Municipio Guanare estado Portuguesa, la cual no se valora por impertinente
Ahora bien, por cuanto el demandado no contesto la demanda la cual esta ajustada a derecho, no promovió pruebas para desvirtuar los alegatos de la parte actora, incurrió en confesión ficta, admitiendo que en fecha 02 de noviembre del año 2009 se fijó judicialmente la obligación de manutención en beneficio del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , demostrándose la fecha cierta de la fijación alegada por la parte actora, y quien aquí juzga por máximas de experiencia considera que es un hecho Público y notorio la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde esa fecha hasta la presente, lo cual amerita un aumento de la misma en interés de garantizarle al referido adolescente su derecho a un nivel adecuado de vida, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda segura y vestidos acordes al clima, razones estas por lo cual se declara con lugar la demanda, en consecuencia, el demandado ciudadano FREDDY DELGADO HERNANDEZ, cancelará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 700,00) MENSUALES y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00). Así como el 50% de los gastos médicos, medicinas y hospitalización cuando así lo requiera el adolescente. El dinero por éstos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas los cinco primeros días de cada mes, directamente a la ciudadana YUSMARY CHINCHILLA HIDALGO, previo recibos firmados por ella. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana YUSMARY CHINCHILLA HIDALGO, en representación de su hijo, el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , en contra del ciudadano FREDDY DELGADO HERNANDEZ. En consecuencia el demandado cancelará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 700,00) MENSUALES y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00). Así como el 50% de los gastos médicos, medicinas y hospitalización cuando así lo requiera el adolescente. El dinero por éstos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas los cinco primeros días de cada mes, directamente a la ciudadana YUSMARY CHINCHILLA HIDALGO, previo recibos firmados por ella. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Haydee Oberto de Colmenares.
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 11:36 A.m. Conste.
HOdC/OJHT//Leomary*
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