REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 14 de octubre de 2015

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

EXPEDIENTE Nº J-2012-000647.
SOLICITANTES: SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL), venezolana, hoy mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.544.193; domiciliada en Bella Vista I, Calle 337, con Avenida 36, Casa N° 12, Acarigua Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA CONTRAER MATRIMONIO.
SENTENCIA DEFINITIVA.

RELACIÓN PROCEDIMENTAL

La adolescente para ese momento anteriormente identificada, actuando en su propio nombre; solicita Autorización Judicial para Contraer Matrimonio, motivado a que tiene una relación con el ciudadano Wilmer David Coronel y convive con él hace seis (06) meses y sus representantes legales FRASELIS COROMOTO VERA DE VARGAS y WILFREDO JOSE VARGAS, se niegan a darle permiso para contraer matrimonio por lo que está muy joven.
Que por todo ello ocurre a solicitar autorización Judicial para Contraer Matrimonio.
Por auto de fecha 03 de Agosto del 2012, se admitió a sustanciación la solicitud, ordenando la notificación a los representantes legales así como a la Representación Fiscal, con el objeto de informarles que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos del secretario de haber practicado su notificación, se fijara por auto expreso para que tenga lugar la celebración de la audiencia dispuesta en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se ordena oír la opinión de la adolescente involucrada, de conformidad con el articulo 80 ejusdem. Se libro exhorto.
En fecha 03 de julio del 2013 consta en autos la boleta librada a la representación fiscal.

En fecha 06 de octubre del 2015 se recibió diligencia suscrita por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico mediante el cual solicita se dé por terminado el presente procedimiento en virtud de que la adolescente VARGAS VERA MARYELVIS CAROLINA cumplió la mayoría de edad en el mes de mayo.

Ahora bien, por cuanto la joven antes mencionada cumplió en el mes de mayo de este año la mayoría de edad, el presente procedimiento no tiene razón de ser; por lo que debe darse por terminado el presente procedimiento y ordenarse su archivo. Y Así se Declarará en la Dispositiva.

DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO el presente procedimiento. Y así se Declara.
En consecuencia, se ordena el cierre del expediente y su archivo, en la oportunidad procesal para ello. Y Así se Establece.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito
Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los catorce (14) días del mes de octubre de Dos Mil Quince (2015); a 205 años de la Independencia y 156 de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA.
EL (LA) SECRETARIO (A),
Abg.

Publicada en su fecha, siendo las 12:00 m. Conste,
Scría.



EAdeN/Scrío. (a)/mpa.-
Exp. Nº J-2012-000647