REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.

Acarigua, 15 de octubre de 2015.


EXPEDIENTE Nº J-2015-000480.
SOLICITANTE: GARCIA DE BONILLA CARMEN ARMINDA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.661.235, domiciliada en la urbanización Tricentenaria de Araure, Manzana E9, Casa N° 22, Araure estado Portuguesa actuando en representación de su hija la niña: (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL), de once (11) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EL COBRO DE CANTIDADES DE DINERO Y VARIOS CONCEPTOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La ciudadana anteriormente identificada, actuando en nombre y en representación de su hija también identificada; solicita Autorización para cobrar y retirar cantidades de dinero en entidades Bancarias y cualquier otro beneficio que pueda corresponderle a su hija como heredera de quien fuera su padre, el ciudadano JOEL ANTONIO BONILLA, quien fuera venezolano al mayor de su fallecimiento, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.837.426.
Que por todo ello ocurre a solicitar autorización para cobrar y retirar las cantidades de dinero y otros beneficios que les corresponden como causahabiente.
Por auto de fecha 25 de Mayo del 2015, se admitió a sustanciación la solicitud, fijándose oportunidad para la audiencia dispuesta en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se ordena oír la opinión de la niña involucrada, de conformidad con el articulo 80 ejusdem.
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante quien ratifico su pedimento para cobrar y/o retirar cantidades de dinero o cualquier otro beneficio que pueda corresponderle a su hija, así mismo se deja constancia de que fue oída la opinión de la niña involucrada, de conformidad con el articulo 80 ejusdem, vista las pruebas presentadas en autos y cumplidos con todos los recaudos, se autoriza suficientemente a la ciudadana GARCIA DE BONILLA CARMEN ARMINDA.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Parágrafo Segundo Literal “e” del Artículo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana GARCIA DE BONILLA CARMEN ARMINDA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.661.235, domiciliada en la urbanización Tricentenaria de Araure, Manzana E9, Casa N° 22, Araure estado Portuguesa actuando en representación de su hija la niña: (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL), de once (11) años de edad, para que cobre y/o retire cantidades de dineros existentes en las Cuentas Bancarias y cualquier otro beneficio que pueda corresponderle como causahabientes de quien fuera su padre, el ciudadano JOEL ANTONIO BONILLA, quien fuera venezolano al mayor de su fallecimiento, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.837.426; quedando a salvo derechos de terceros. Y así se Decide.
Se advierte que los pagos deberán efectuarse en cheque de gerencia y remitirlos a éste Tribunal. Y Así se Establece.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte solicitante, para cuya obtención se autoriza a la Secretaria de este Tribunal quien la certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los quince (15) día del mes de octubre de Dos Mil Quince (2015), a 205 años de la Independencia y 156 de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA.
EL (a) SECRETARIO (a),

Abg.


Publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
Conste, Scría.


EAdN/mpa.-
Exp. J-2015-000480.