REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 21 de Octubre de 2015
156ª y 205ª

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


EXPEDIENTE Nº 2293.
DEMANDANTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE DIECIOCHO (18) AÑOS DE EDAD.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
II
RELACIÓN PROCEDIMENTAL

En fecha 15 de Octubre de 2002, se recibe demanda suscrita por la Abogado HYRVIC QUINTERO, en su condición de Fiscal Cuarto Del Ministerio Publico Con Competencia En el Sistema De Protección Del Niño, Niña Del Adolescente Y La Familia Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, relacionado con DEMANDA DE COLOCACION FAMILIAR, en beneficio de (SE OMITEN LOS NOMBRES POR DISPOSICION LEGAL) hoy de Veinte (20) y Diecisiete (17) años de edad, respectivamente, en el escrito la Representación Fiscal expone que previa llamada realizada por el Trabajador Social de la Casa Hogar Domingo Savio de la Asociación Civil Red de Casas Don Bosco se conoció el caso de los Hermanos Camacaros por lo que procedió a solicitar a la red local del INAM del Municipio Turen la realización de un estudio social en el cual se evidencio que los prenombrados hermanos se encontraban en una “situación de abandono y pobreza extrema, pésima alimentación, no tenían vestimenta, andaban desnudos, no van a la escuela y la madre no tiene responsabilidad de cumplir con su deber” por lo que solicitan sea decretada medida de colocación en entidad de atención; fundamentando la demanda en los artículos 125, 676 y 126 de la Ley Orgánica Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha 22 de Octubre del 2002 se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la parte demandada mediante boleta, de la Fiscal Carta del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito y Circunscripción Judicial , así como oficial al Equito Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial.
En fecha 05 de Diciembre del 2002 se recibió con Oficio Nº SS-185/2002 suscrito por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal de Protección Informe Social donde se evidencia que los HERMANOS (SE OMITEN LOS NOMBRES POR DISPOSICION LEGAL), hoy de Veinte (20) y Diecisiete (17) años de edad, respectivamente, se encontraban viviendo junto a su madre.
Ahora bien, por cuanto el presente procedimiento no tiene razón de ser aunado a que el joven (SE OMITE EL NOMBRE) cumplirá en fecha 02 de junio de 2016 la mayoría de edad; por lo que debe darse por terminado el presente procedimiento y ordenarse su archivo. Y Así se Declarará en la Dispositiva.
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO el presente procedimiento. Y así se Declara.
En consecuencia, se ordena el cierre del expediente y su archivo, en la oportunidad procesal para ello. Y Así se Establece.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito
Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2015); a 205 años de la Independencia y 156 de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA.

EL (LA) SECRETARIO (A),

Abg.
Publicada en su fecha, siendo las 12:00 m. Conste,
Scría.






EAdeN/Scrío. (a)/Mire*
Exp. Nº 2293.