REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION CON COMPETENCIA EN EJECUCION Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 23 de Octubre de 2015.


EXPEDIENTE N° V-2012-000253.
SOLICITANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE DIECIOCHO (18) AÑOS DE EDAD.

MOTIVO: COLOCACIÒN FAMILIAR (Extinción).
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 23 de Mayo de 2012, se recibe demanda suscrita por la Abogado SORAIMA PADILLA MORALES, en su condición de Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Publico Con Competencia en el Sistema De Protección del Niño, Niña del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relacionado con DEMANDA DE COLOCACION FAMILIAR, en beneficio del Joven (SE OMITE EL NOMBRE) hoy de Dieciocho (18) años de edad, en el escrito la que para esa entonces la adolescente SE OMITE EL NOMBRE), manifiesta que vive con su hermana YENNIRE COROMOTO QUERO, desde hace aproximadamente un (01) año, por cuanto su progenitora la maltrataba y no la dejaba estudiar; por lo que demanda por COLOCACION FAMILIAR a la ciudadana SERGIA RAMONA QUERO fundamentando la demanda en el artículo 474 de la Ley Orgánica Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de Mayo de 2012 el tribunal dio entrada a la presente demanda de colocación familiar.
En fecha 28 de Mayo de 2012, el tribunal admite a sustanciación, acordándose notificar mediante boletas a la ciudadana SERGIA RAMONA QUERO, y al Fiscal IV del Ministerio Público, Oír la opinión del Adolescente antes identificado de conformidad con el artículo 80, así mismo se ordena practicar Informe Técnico Integral al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal.
En fecha 19 de Julio de 2013, consta en autos resultas de la boleta de notificación librada a la parte demandada, resultando esta negativa por cuanto no se logro su ubicación.
En fecha 16 de Septiembre de 201, se recibe comunicación oficio Nº 143/2013, suscrita por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario mediante la cual informa que no fue posible localizar a las personas involucradas en la presente causa.
En fecha 30 de Septiembre de 2013, se dicta auto ordenándose oficiar al Consejo nacional Electoral a los fines de que remitan el ultimo domicilio que registra la ciudadana SERGIA RAMONA QUERO.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que se evidencia del registro de nacimiento Nº 805 que cursa al folio Cinco (05) del expediente, que la beneficiaria de autos SE OMITE EL NOMBRE), alcanzó la mayoría de edad, en fecha 14 de Noviembre de 2015, por lo que de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes en su Artículo 2 “…. Se entiende por Adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad…..” en concordancia a lo establecido en el artículo 18 de nuestro Código Civil vigente, que establece: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años”. “El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”. En consecuencia, por las anteriores consideraciones legales; por lo tanto quien decide considera inoficioso seguir tramitando el presente procedimiento, en virtud de que el sujeto de protección ha alcanzado la mayoridad, por lo que debe declararse TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en consecuencia ordénese el CIERRE DEL EXPEDIENTE a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE ESTABLECE.
D I S P O S I T I V A

Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por tanto, se ordena el cierre del expediente y su desincorporación del inventario activo del archivo sede de este Tribunal. Hágase las anotaciones en los respectivos libros. Líbrese lo conducente. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada y refrendada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Segundo Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Acarigua a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil quince (2015). Años 205 de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA.

EL (a) SECRETARIO (a),

Abg.








Publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
Conste, Scría.
EAdeN/Mire*
Exp. V-2012-000253