REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 23 de Octubre del 2015.
156º y 205º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


EXPEDIENTE Nº V-2013-000314
DEMANDANTE: JAVIER JOSE CABRERA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.548.863; con domicilio en Campo Lindo, a media cuadra del CDI, Acarigua Estado Portuguesa; actuando en nombre y representación de su hija: (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL), hoy de Nueve (09) años de edad.
ASISTENTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DEMANDADO: MAIBY KRESKY PEREZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.946.443, con domicilio en el Barrio Fe y Alegría, Frente a la Chivera Ramírez de Acarigua Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: SIN ACREDITACIÓN EN AUTOS.
MOTIVO: CUSTODIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
II
RELACIÓN PROCEDIMENTAL

El ciudadano antes identificado interpuso la presente acción demandado a la madre de su hija, antes identificada también, por la Custodia de su hija, la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL), hoy de Nueve (09) años de edad.
Por auto de fecha 05 de Junio del 2013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la parte demandada mediante boleta.
En fecha 28 de Noviembre 2013 se agrega Boleta sin cumplir por dirección incorrecta.
Se recibe diligencia en fecha 30 de Marzo de 2015 suscrita por la Representación Fiscal mediante la cual aporta dirección exacta de la demandada a los fines de que sea librada nuevamente la boleta de notificación y así mismo solicita sea decretada Medida Provisional de Custodia a favor del ciudadano Javier José Cabrera Alvarado.
Por auto de fecha 08 de Abril del 2015 se dicto auto acordando la notificación de la demandada en la dirección aportada y se ordena la realización de un Informe Técnico Integral a ambos grupos familiares, haciendo la salvedad que una vez que conste en autos el Informe ordenado este Tribunal se pronunciaría sobre la medida solicitada.
En fecha 28 de Julio de 2015, se recibe oficio Nº 090/2015 emanado del Equipo Multidisciplinario mediante la cual informan que las partes no se presentaron ante dicho equipo para la realización del Informe Técnico Integral.
En fecha 08 de Octubre del año en curso se recibió diligencia suscrita por la Representación Fiscal mediante la cual consigna copia simple del acta suscrita por los ciudadanos JAVIER JOSE CABRERA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.548.863 y MAIBY KRESKY PEREZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.946.443, donde la mencionada ciudadana hace entrega de manera voluntaria la custodia de su hija la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL), hoy de Nueve (09) años de edad, a su padre y para lo cual solicita el cierre del expediente.
Ahora bien, por cuanto se evidencia la entrega de manera voluntaria de la custodia de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL), hoy de Nueve (09) años de edad, a su padre ciudadano JAVIER JOSE CABRERA ALVARADO, no tiene razón de ser la continuación del presente procedimiento; por lo que debe darse por terminado. Y Así se Declarará en la Dispositiva.

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO el presente procedimiento. Y así se Declara.
En consecuencia, se ordena el cierre del expediente y su archivo, en la oportunidad procesal para ello. Y Así se Establece.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito
Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2015); a 205 años de la Independencia y 156 de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA.
EL (LA) SECRETARIO (A),

Abg.















Publicada en su fecha, siendo las 12:00 m. Conste,
Scría.
EAdeN/Scrío. (a)/Mire*
Exp. Nº V-2013-000314