REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION CON COMPETENCIA EN EJECUCION Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 27 de Octubre de 2015.
EXPEDIENTE N° 3824.
SOLICITANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE DIECIOCHO (18) AÑOS DE EDAD.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION (COLOCACION FAMILIAR).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
En fecha 17 de Mayo de 2004, se recibe demanda suscrita por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Páez, relacionado con DEMANDA DE MEDIDA DE PROTECCION, en beneficio del Joven ( SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL), en el escrito los consejeros exponen que en fecha 19 de Marzo de 2004, se presento ante su despacho la ciudadana ISIDRA DEL ROSARIO CONTRERAS ROA, titular de la cedula de identidad Nº V-2.893.220, domiciliada en la Urbanizacion Fundacion Mendoza, Calle 01 E, Casa Nº 43, Acarigua Estado Portuguesa quien manifestó: “La mamá de Yohandri, no poseía las condiciones para tenerlo, trabajaba de bar en bar, estando el bebe de meses en varias oportunidades me lo dejaba en la casa, ella fue mi alumna y como existían rumores de que lo iba a regalar le dije que me lo diera, nunca me case ni tuve hijos biológicos, cuando culpmlio los 7 meses, me lo trajo con su partida de nacimiento, ahora tiene 10 años, la madre esporádicamente lo ve, le decimos que es una tia, quiero adoptarlo”; por lo que solicitan la COLOCACION FAMILIAR en beneficio del joven ( SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL) fundamentando la demanda en el artículo 127 ultimo aparte de la Ley Orgánica Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de Mayo de 2004 el tribunal dio entrada a la presente demanda de colocación familiar.
En fecha 24 de Mayo de 2004, el tribunal admite a sustanciación, acordándose notificar mediante boletas a la ciudadana ISNET CLARIMAR LINAREZ MELENDEZ, y al Fiscal IV del Ministerio Público, Oír la opinión del Adolescente antes identificado de conformidad con el artículo 80, así mismo se ordena practicar Informe Técnico Integral al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal.
En fecha 31 de Mayo de 2004, consta en autos resultas de la boleta de notificación librada a la trabajadora Social.
En fcha 31 de Mayo de 2004, se recibe diligencia suscrita por la ciudadana Isidra del Rosario Contreras Roa, asistida de la Abogado en ejercicio Marilex Mujica, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.566, mediante la cual confiere poder apud acta a la prenombrada abogado en ejercicio.
En fecha 01 de Junio de 2004, comparece previa notificación la ciudadana Isidra del Rosario Contreras Roa, quien manifestó ratificar la declaración que hizo en el Consejo de Proteccion de Paez, donde manifiesta “......tengo al niño Yohandri desde que tenia 9 meses de nacido, que lo he criado como si fuera mi hijo, el niño tiene poco contacto con su familia biológica, soy maestra en la escuela Nacional de Durigua Vieja y cerca de allí vive la abuela materna, ella es la que tiene más contacto con el niño, siempre lo ve, la madre del niño lo ve muy pocas veces...” “Mi deseo es adoptar al niño, lo considero mi hijo a quien le he dado todo el amor de madre, ya que nunca tuve hijos propios”
En la misma fecha compareció el joven ( SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL), de 10 años de edad a quien le fue oida su opinión de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentesquien expuso: “Yo se que mi mamá Isidra no me trajo al mundo, pero yo la quiero mucho a ella porque me crio desde que estaba pequeñito, ella es la que me compra todo...” “...la otra señora que dicen que es mi mamá yo no la conozco, a mi me gusta estar con mi mamá Isidra y me quiero quedar siempre con ella”
En fecha 01 de Junio de 2004, consta en autos resultas de la boleta de notificación librada a la Represntacion Fiscal.
En fecha 10 de Junio de 2004, compareció previa citación el ciudadano RAFAEL DEL CARMEN FALCON MOSQUERA, titular de la cedual de identidad Nº V-5.944.076, quien manifestó estar de acuerdo con que se le otorgue la colocación familiar del niño a la ciudadana Isidra del Rosario Contreras Roa.
En fecha 14 de Julio de 2004, comparece previa citación la ciudadana ISVETH CLARIMAR LINAREZ MELENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.541.319, quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud de Colocacion Familiar en beneficio de su hijo Yohandri Jose Falcon Linarez a la señora Isidra del Rosario Contreras Roa, porque ella lo tiene desde que tenia 09 meses hasta la fecha.
En fecha 16 de Septiembre de 201, se recibe comunicación oficio Nº 143/2013, suscrita por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario mediante la cual informa que no fue posible localizar a las personas involucradas en la presente causa.
En fecha 30 de Septiembre de 2013, se dicta auto ordenándose oficiar al Consejo nacional Electoral a los fines de que remitan el ultimo domicilio que registra la ciudadana SERGIA RAMONA QUERO.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que se evidencia del registro de nacimiento Nº 805 que cursa al folio Cinco (05) del expediente, que la beneficiaria de autos NAIDELIS DEL CARMEN QUERO, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 14 de Noviembre de 2015, por lo que de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes en su Artículo 2 “…. Se entiende por Adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad…..” en concordancia a lo establecido en el artículo 18 de nuestro Código Civil vigente, que establece: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años”. “El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”. En consecuencia, por las anteriores consideraciones legales; por lo tanto quien decide considera inoficioso seguir tramitando el presente procedimiento, en virtud de que el sujeto de protección ha alcanzado la mayoridad, por lo que debe declararse TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en consecuencia ordénese el CIERRE DEL EXPEDIENTE a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE ESTABLECE.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por tanto, se ordena el cierre del expediente y su desincorporación del inventario activo del archivo sede de este Tribunal. Hágase las anotaciones en los respectivos libros. Líbrese lo conducente. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada y refrendada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Segundo Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Acarigua a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil quince (2015). Años 205 de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA.
EL (a) SECRETARIO (a),
Abg.
Publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
Conste, Scría.
EAdeN/Mire*
Exp. 3824
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