REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA - EXTENSION ACARIGUA
Acarigua 27 de Octubre de 2015,
205º y 156º


EXPEDIENTE Nº 7451
SOLICITANTE: BRIGIDA MARIA DA CAMARA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-5.496.054, domiciliada en la Urbanización Valle Fresco II, Calle 01 Sur, Casa Nº 40, Araure Estado Portuguesa y ANTONIO MARCOS RODRIGUES RODRIGUES, Portugués, titular de la cedula de identidad Nº E-81.126.523, domiciliado en la Urbanización Valle Fresco II, Calle 01 Sur, Casa Nº 40, Araure Estado Portuguesa.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE 15 y 14 AÑOS DE EDAD.
MOTIVO: COLOCACIÒN FAMILIAR.
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 12 de julio de 2007 se recibe constante de cuatro (04) folios útiles y catorce (14) anexos, solicitud relacionada con la MEDIDA DE PROTECCION en beneficio de la niña (Se omite el nombre por disposicion legal), nacida el 17 de febrero de 2007, actualmente de Ocho (08) años de edad, hija de la ciudadana GERARDA ANTONIA RODRIGUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro.- V-8.662.361, por parte de la ciudadana FANNY ALDANA PALACIOS, actuando en su carácter de Consejero de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Araure del estado Portuguesa, de igual manera hace del conocimiento al tribunal que en fecha 17 de mayo de 2007, dicto medida provisional y excepcional de abrigo, con el propósito de garantizar la integridad personal de la niña María del Los Ángeles Rodríguez, encontrándose la niña María del Los Ángeles Rodríguez en la Casa Hogar “Virginia de Ramos” ubicada en Acarigua, estado Portuguesa.
En fecha 28 de mayo de 2007, se revoca la medida de abrigo provisional dictada en fecha 17/05/2007 y ordena la entrega de la niña a la ciudadana OMAIRA COLMENAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.563.126, en su carácter de tía materna, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 126 único aparte de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 23 de Julio del 2007 (f.20) se admite la solicitud siguiendo efecto el procedimiento establecido en el articulo 290 literal “b” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; Acordándose citar a la progenitora de la niña (Se omite el nombre por disposicion legal), ciudadana GERARDA ANTONIA RODRIGUEZ y la ciudadana OMAIRA COLMENAREZ, tía materna de la mencionada niña, la COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL de la niña (Se omite el nombre por disposicion legal) en el hogar de la tía OMAIRA COLMENAREZ, la realización de un informe social, psicológico y psiquiátrico a la niña y su grupo familiar.
Riela a los folios sesenta y tres (63) al sesenta y seis (66) Informe Social, relacionado al caso de la niña (Se omite el nombre por disposicion legal), donde presenta como CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: … realizando y gestionando las acciones pertinentes a dicho caso, recomienda derivar el mismo a la oficina de adopciones, para que realicen el proceso respectivo.

En fecha 02 de abril del 2008 se dicta auto donde se decreta la MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION en Entidad de Atención, de la niña (Se omite el nombre por disposicion legal, en la Casa Hogar “Virginia de Ramos” ubicada en Acarigua, estado Portuguesa.

En fecha 03 de junio de 2008, comparece al despacho de este Tribunal la ciudadana GERARDA ANTONIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.662.361, domiciliada en Quebrada de Armo, calle principal, frente al Club La Batea, casa sin número, Araure Estado Portuguesa, quien entre otras cosas expuso: “Vengo a manifestar al Tribunal, … he parido cinco hijos y todos me los han quitado y le han puesto otros apellidos , … la niña la quiero tener yo, por ser mi última hija y quiero que este conmigo porque yo nunca conocí a mi mama y a mi papa y no quiero que ella pase por eso, solo le pido al tribunal que cumpla la ley, … a mi me mandaron medicamentos para controlarme la rabia pero no los necesito porque son drogas y cuando las tomo me siento mal y cuando no las tomo me siento bien, a mi lo único que me da rabia es que no me den la razón, por eso me pongo muy brava, … es todo”.

En fecha 19 de noviembre de 2008, comparece al despacho de este Tribunal la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.563.126, domiciliada en la calle 07 con carrera 03, Casa Nº 01, Barrio Los Mamones, Piritu Estado Portuguesa, quien expuso: “Vengo a solicitar al Tribunal me autorice el cuidado de mi sobrina (Se omite el nombre por disposicion legal) en mi casa, por cuanto esta solita en la casa hogar y no quiero que crezca allí y me comprometo a cuidarla, alimentarla y darle su educación como dios manda. Es todo”.

Riela a los folios ochenta (80) al ochenta y dos (82), solicitud hecha por los ciudadanos Licenciada en Psicología ANA MARIA ESPINOZA y Abogado ALEXIS TOYO, adscritos al Equipo Multidisciplinario del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente (IDENA), Dirección del estado Portuguesa, mediante el cual solicita el cambio de medida para la niña (Se omite el nombre por disposicion legal), de 1 año y 10 meses de edad, y se le de Colocación Familiar en Entidad de Atención para ser cumplida en la Entidad de Atención “Angulo Ariza”, ubicada en la carrera 11 entre calles 17 y 18, ciudad de Guanare, estado Portuguesa, hasta tanto se hagan las gestiones para su colocación familiar.

En fecha 30 de enero de 2009 (F.106 Y 107) se dicta auto por este Tribunal, donde se decide: De conformidad con lo establecido en el articulo 4 y 131 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA, por considerar quien sentencia que el interés superior de la pequeña (Se omite el nombre por disposicion legal), dada su condición especifica de niña como persona en desarrollo (articulo 8, literal “e”, de la LOPNA), se DECRETA COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, de la precitada niña, de conformidad con lo establecido en el articulo 126 literal “i” Ejusdem, a ejecutarse en la ENTIDAD DE ATENCION “Angulo Ariza”, ubicada en la carrera 11 entre calles 17 y 18, Guanare estado Portuguesa.

Riela a los folios ciento trece (113) al ciento dieciséis (116) del expediente, exposición de motivos por parte de los ciudadanos Licenciada en Psicología ANA MARIA ESPINOZA, Licenciada en Trabajo Social EDY PERAZA, Abogado ALEXIS TOYO, pertenecientes al Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones del Estado Portuguesa, adscrito al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente, donde se recomienda; debe concedérsele celeridad al proceso de reinserción familiar de la niña María de los Ángeles, ya que cada día que transcurre institucionalizada afecta su desarrollo integral como persona, que en términos ideales debe transcurrir en el seno de una familia donde s ele provea de vínculos afectivos estables y sanos.

De igual manera realizan Estudio Social Psicológico a los ciudadanos: ANTONIO MARCOS RODRIGUES RODRIGUES, de 43 años de edad, portador de la cedula de identidad Nº E-81.126.523, casado, de nacionalidad: Portugués, Ocupación: Comerciante, Dirección de habitación: Urb. Valle Fresco II, calle 1Sur, Casa Nº 40, Araure, Municipio Araure, Teléfono: 0414-3554406, Dirección de Trabajo: Av. Los Pioneros, entrada Urb. 5 de Diciembre, Edificio La Batalla, Pb, Local Nº 3, Supermercado “Punto Fresco”, Teléfono: 0255-6219101, y a su señora Esposa; BRIGIDA MARIA DACAMARA DE RODRIGUES, de 48 años de edad, portadora de la Cedula de Identidad Nº V-5.496.054, Casada, de nacionalidad: Venezolana, Ocupación: Ama de Casa, residenciada en la misma dirección. Teléfono: 0255-6152469 y 0414-5570405. El cual se CONCLUYE Y RECOMIENDA: Por tratarse de una pareja madura, estable y sana son excelentes candidatos tanto para la Colocación Familiar, como para la adopción de un niño o niña.
Así mismo SOLICITA, … el cambio de medida para la niña (Se omite el nombre por disposicion legal), de 2 años de edad, y se le de Colocación Familiar con los esposos: ANTONIO MARCOS RODRIGUES RODRIGUES, de 43 años de edad, portador de la cedula de identidad Nº E-81.126.523 y BRIGIDA MARIA DACAMARA DE RODRIGUES, de 48 años de edad, portadora de la Cedula de Identidad Nº V-5.496.054, residenciados: Urb. Valle Fresco II, calle 1Sur, Casa Nº 40, Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa.

Corre inserto del folio ciento diecisiete (117) al folio ciento diecinueve (119), INFORME SOCIAL DE IDONEIDAD practicado a los ciudadanos ANTONIO MARCOS RODRIGUES RODRIGUES, de 43 años de edad, portador de la cedula de identidad Nº E-81.126.523 y BRIGIDA MARIA DACAMARA DE RODRIGUES, de 48 años de edad, portadora de la Cedula de Identidad Nº V-5.496.054, residenciados: Urb. Valle Fresco II, calle 1 Sur, Casa Nº 40, Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa y elaborado por la Lic. En Trabajo Social Edy Peraza, adscrita a la Oficina de Adopciones del Estado Portuguesa, del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA) del cual se desprende de las conclusiones y recomendaciones, lo siguiente:
“En virtud de que se consideran idóneos los esposos Rodrigues Da Cámara, y en vista que reúnen condiciones necesarias para tener a un niño o niña en colocación, se recomienda realizar los trámites correspondientes ante los organismos competentes”.

En fecha 20 de abril de 2009, comparece al despacho de este Tribunal los ciudadanos ANTONIO MARCOS RODRIGUES RODRIGUES, de 43 años de edad, portador de la cedula de identidad Nº E-81.126.523 y BRIGIDA MARIA DACAMARA DE RODRIGUES, de 48 años de edad, portadora de la Cedula de Identidad Nº V-5.496.054, residenciados: Urb. Valle Fresco II, calle 1Sur, Casa Nº 40, Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, en compañía de la niña (Se omite el nombre por disposicion legal), de dos (02) años de edad, quienes exponen: “Venimos hacer de conocimiento del Tribunal que la niña vive con nosotros desde el 3 de abril de este año pero siempre hemos estado pendiente de ella frecuentemente, la niña se ha pegado mucho con nosotros y nosotros con ella, de verdad la queremos mucho y la queremos tener bajo nuestra protección, … sentimos hacia ella amor, … nuestro sueño es que sea legalmente nuestra hija y que viva con nosotros por siempre, es todo”.

En fecha 27 de abril de 2009 (f.123), se dicta auto, vista la manifestación efectuada por los ciudadanos ANTONIO MARCOS RODRIGUES RODRIGUES y BRIGIDA MARIA DA CAMARA DE RODRIGUES, este Tribunal acuerda Colocación Familiar Provisional de la niña (Se omite el nombre por disposicion legal), en el hogar de los ciudadanos ANTONIO MARCOS RODRIGUES RODRIGUES y BRIGIDA MARIA DACAMARA DE RODRIGUES, de conformidad con lo establecido en el articulo 126 Literal “i” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

Riela al folio ciento cuarenta y cuatro (144) auto de fecha 10/06/2010, donde se deja constancia que en virtud de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y creado como ha sido en esta ciudad el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SE ADVIERTE a las partes, se seguirá aplicando las normas dispuestas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes (LOPNA 2000, REGIMEN TRANSITORIO).

En fecha 20 de septiembre de 2012 se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, oficio suscrito por los Abg. LETICIA VILLEGAS, LCDA. ANA ESPINOZA y LCDA. CARMEN BETANCUORT, pertenecientes al IDENA Portuguesa, Oficina de Adopciones, mediante el cual solicita se considera la inexigibilidad de los consentimientos de acuerdo al artículo 417 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. A fin de que pueda conducirse hacia la ADOPCION por vía de excepción de acuerdo al artículo 493-H ejusdem, ya que se llenan todos los requisitos allí señalados, y se debe considerar además, cumplido el emparentamiento.

Riela al folio ciento sesenta y seis (166) auto de fecha 01/03/2013, donde la Juez Abg. Elisenda Álvarez de Noguera, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 07 de Marzo de 2014, se ordena la realización de un Informe Técnico Integral al grupo familiar conformado por los ciudadanos ANTONIO MARCOS RODRIGUES RODRIGUES y BRIGIDA MARIA DA CAMARA DE RODRIGUES inclusive a la niña (Se omite el nombre por disposicion legal), así mismo se ordeno notificar a los prenombrados ciudadanos a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal en compañía de la niña(Se omite el nombre por disposicion legal) a fin de que sea oída su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de Septiembre de 2014, se recibe con oficio Nº 123-2014 Informe Técnico Integral practicado a los ciudadanos ANTONIO MARCOS RODRIGUES RODRIGUES y BRIGIDA MARIA DA CAMARA DE RODRIGUES suscrito por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal de Protección.
En fecha 12 de Diciembre de 2014 comparecen previa notificación la ciudadana BRIGIDA MARIA DA CAMARA DE RODRIGUES quien manifiesta… “La niña vive conmigo desde el 2009 desde los dos años y cuatro meses de edad, me la dieron un 4 de Abril de 2009 para que la niña pasara semana santa conmigo, esa semana se enferma más porque ya venía enferma, la hospitalice y transcurridos los años quisiera tener la adopción porque ella ya está creciendo, para sacarle los papeles, cedula y apellidos…… “
En la misma fecha fue presentada la niña (Se omite el nombre por disposicion legal) a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y quien no quiso emitir opinión alguna.
Por cuanto se hace necesario la comparecencia del ciudadano MARCO ANTONIO RODRIGUES RODRIGUEZ, se ordena su notificación por auto de fecha 14 de Enero de 2015.
En fecha 23 de Febrero de 2015, comparece previa notificación el ciudadano ANTONIO MARCOS RODRIGUES RODRIGUES quien manifiesta: “...... Estoy criando a la niña como mi hija junto a mi esposa Brígida María de Rodrigues, actualmente mi hija tiene 8 años y estudia segundo grado, quiero hacer los trámites para la adopción ya queremos 6 años con ella y es parte de nuestra familia, ella todo el tiempo dice que quiere ir a Disney y bueno necesitamos los papeles para hacer su sueño realidad, se la lleva muy bien con sus tíos y abuelos, la amamos demasiado”

M O T I V A

Para decidir ésta Juzgadora observa:
Consta en autos (f.35) Partida de Nacimiento de la niña (Se omite el nombre por disposicion legal), actualmente de seis (Ocho (08) años de edad, la cual se valora amplia y positivamente de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Venezolano por cuanto determina la competencia de éste Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 Parágrafo Primero, literal “h” en concordancia con lo establecido en el artículo 129 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño.
Que el Articulo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, señala que el objeto de ésta Ley, es garantizar a todos los niños y Adolescentes que se encuentran en el Territorio Nacional el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la Protección Integral que el Estado, la Sociedad y las Familia deben brindarles desde el momento de su concepción y; así mismo que el Articulo Cuarto de dicha Ley señala o contempla la Obligación INDECLINABLE, de tomar todas las medidas Administrativas, Legislativas, Judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y definitivamente de sus derechos y garantías.

Que el Artículo 125 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, define las Medidas de Protección, como aquellas que impone la autoridad competente, cuando se produce en perjuicio de uno o varios niños o adolescentes individualmente considerados, la amenaza o violación de sus derechos o garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos. Así mismo, el Artículo 126 Ejusdem, contempla una lista enunciativa de Medidas de Protección, entre las cuales se observa en el literal “i” COLOCACIÓN FAMILIAR O EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, la cual junto con la del Literal “j” (ADOPCIÓN), constituye la excepción de no ser dictados en sede administrativa sino que son impuestos por el Juez, tal como lo establece el Artículo 129 Ejusdem, y que el Artículo 128 señala que la Colocación es una medida de carácter temporal dictada por el Juez, y que se ejecuta en Familia Sustituta o en Entidad de Atención.

Por tanto, sobre la base de lo antes expuesto, quien decide tomando en consideración que la identificada niña ha permanecido bajo el cuidado de los ciudadanos ANTONIO MARCOS RODRIGUES RODRIGUES y BRIGIDA MARIA DACAMARA DE RODRIGUES, desde que contaba con dos (02) año de edad, en virtud de Medida de Colocacion Familiar Provisional decretada por este Tribunal en fecha 27 de Abril de 2009, y hasta la fecha, a saber, durante seis (06) años aproximadamente, han sido ellos los que le han brindado el cuidado, atención y protección que ella por su corta edad requiere. Que ha pesar de las diligencias realizadas no se logro avanzar hacia la reintegración familiar de la niña (Se omite el nombre por disposicion legal), únicamente se confirmo que, durante un periodo muy breve, su madre biológica ciudadana Gerardo Antonio Rodríguez, recibió tratamiento psiquiátrico en el Hospital General Universitario “Dr. Luís Gomes López” debido a un “brote psicótico agudo”. No se conoció de intentos de recuperar o ejercer la custodia de la niña, ni durante su permanencia en la entidad de atención, desde abril de 2007 hasta Abril de 2009, ni en la actualidad. Sin embargo, quien sentencia toma en consideración, el resultado de los informes técnicos practicados por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal al grupo familiar de los esposos RODRIGUES- DA CAMARA, de los cuales se desprende las optimas condiciones bio- psico- sociales en las que se encuentra la niña María de los Ángeles, quienes manifiestan gran deseo de continuar el rol que han venido desempeñando, al extremo de querer adoptarla para que legalmente sea su hija. Que el Interés Superior del niño contemplado en el Artículo 8 Ejusdem, es un principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, cuyo cumplimiento es obligatorio en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes y en el presente caso, la prenombrada niña tiene la posibilidad de ser cuidada por los mencionados ciudadanos quienes se encuentran capacitados física y mentalmente para brindarle las atenciones y cuidados necesarios y propios de una niña de su edad, tal como se evidencia de las actas que conforman la presente causa.
Sobre la base de lo antes expuesto, quien sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la parte dispositiva de este fallo, se decreta la Colocación Familiar de la identificada niña en el hogar de los precitados ciudadanos. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones de hecho y de derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA en beneficio de la niña (Se omite el nombre por disposicion legal), actualmente de Ocho (08) años de edad, como MEDIDA DE PROTECCIÓN, la contemplada en el Artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente a la COLOCACIÓN FAMILIAR la cual deberá ejecutarse en el hogar de los ciudadanos ANTONIO MARCOS RODRIGUES RODRIGUES y BRIGIDA MARIA DACAMARA DE RODRIGUES, antes identificados, titular de la cedula de identidad Nº E-81.126.523 y BRIGIDA MARIA DACAMARA DE RODRIGUES, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.496.054, residenciados: Urb. Valle Fresco II, calle 1 Sur, Casa Nº 40, Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa. Se advierte, que de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, la presente medida puede ser sustituida, modificada o revocada, si las circunstancias que la causaron varían o se modifican.
Notifíquese a las Partes.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con Competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Portuguesa - Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ


Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA





EL (A) SECRETARIO (A):


ABG.



















En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once (11) de la mañana. Conste:

EL (A) SECRETARIO (A):


ABG.
Asunto: 7451
EAdeN/Mire*