REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 27 de Octubre de 2015
EXPEDIENTE Nº H-2015-000764.
SOLICITANTES: PEDRO RODRIGUEZ MENDOZA y PAULA ROSA QUIROZ PEREZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.647.228 y V-26.059.844 respectivamente; el primero con domicilio en el Barrio el Ecológico, Calle Principal, Araure Municipio Araure Estado Portuguesa; y la segunda con domicilio en la Urbanización Villa Araure Estado Portuguesa.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO Nº 469, DE FECHA 19-10-15, POR CESIÓN DE CUSTODIA; SUSCRITA POR ANTE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos (SE OMITEN LOS NOMBRES POR DISPOSICION LEGAL), hoy de Cuatro (04) y Dos (02) años de edad, respectivamente.
En el acta en referencia, el ciudadano PAULA ROSA QUIROZ PEREZ manifestó ceder la custodia provisional de sus hijos al padre.
Por su parte, el padre de los niños aceptó la cesión y se comprometió a cuidarlos y protegerlos.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 21 de Octubre del 2015, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos PEDRO RODRIGUEZ MENDOZA y PAULA ROSA QUIROZ PEREZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.647.228 y V-26.059.844, respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 19 de Octubre del 2015, referente a la Cesión de Custodia en beneficio de sus hijos. Y así se Decide.
En consecuencia, SE OTORGA LA CUSTODIA PROVISIONAL de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES POR DISPOSICION LEGAL), hoy de Cuatro (04) y Dos (02) años de edad, respectivamente a su padre, ya identificado plenamente, en el entendido que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida por ambos progenitores. Y Así se Establece.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2015); a 205 años de la Independencia y 156 de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA.
EL (LA) SECRETARIO (A),
Abg.
Publicada en su fecha, siendo las 12:00 p. m. Conste,
Scría.
EAdeN/Scrío. (a)/Mire*.-
Exp. H-2015-000764.
|