REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION CON COMPETENCIA EN EJECUCION Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 28 de Octubre de 2015.
EXPEDIENTE N° 6289.
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO OSPINO DEL ESTADO PORTUGUESA.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, SE OMITE EL NOMBRE
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
En fecha 03 de Octubre de 2006, se recibe mediante oficio Nº OFC-CP-105/06 suscrito por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Ospino, expediente administrativo constante de noventa y cinco (95) folios útiles relacionado con MEDIDA DE PROTECCION, en beneficio del joven (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL).
En fecha 09 de Octubre del 2006 se admite la solicitud de conformidad con los artículos 177, parágrafo Primero, Literal “h” y 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ordenándose librar las respectivas notificaciones, así como oír al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL), la realización de un informe social, psicológico y psiquiátrico al grupo familiar del adolescente en cuestión. Asimismo se Decreto Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención, para ser cumplida en la Casa Hogar de Varones “Pablo Herrera Campins”.
En fecha 06 de Noviembre de 2006, se recibe mediante oficio Nº 3327, emanado de la Casa Hogar de Varones “Pablo Herrera Campins”, mediante la cual remiten Informe conductual del adolescente Francisco Miguel Rodríguez Navas.
Por auto de fecha 30 de Noviembre se ordena oficiar a la Casa Hogar de Varones “Pablo Herrera Campins” a los fines de que informe a esta Instancia Judicial donde puede ser internado el prenombrado adolescente, información que fue recibida según oficio Nº 378 de fecha 13 de Diciembre de 2006, el cual plantean el reintegro del adolescente al medio familiar para el disfrute de la temporada navideña.
En fecha 19 de Diciembre de 2006, se recibe Informe practicado al adolescente en cuestión lo que conlleva a la necesidad de ser oída su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según auto de fecha 29 de Enero de 2007.
En fecha 01 de Febrero de 2007, comparece por ante este Tribunal el adolescente de Francisco Miguel Rodríguez Nava en la cual expone su deseo de pasar unos días con su familia.
Por auto de fecha 12 de Febrero de 2007, se acuerda oficiar a la Dirección General de Identificación y Extranjería (DIEX) así como al Consejo Nacional Electoral a los fines de conocer el domicilio actual de la ciudadana María Reina Navas madre del adolescente en cuestión, así mismo se ordena citar a los ciudadanos Sael Enrique Aponte e Irma Rodríguez.
En fecha 13 de Abril de 2007, se recibe comunicación emanada del Equipo Multidisciplinario mediante la cual informan la inasistencia de las partes a la realización del Informe Integral ordenado, para lo cual se ordena mediante auto de fecha 04 de Mayo de 2007, notificar a la ciudadana Irma Rodríguez de García a los fines de que comparezca a practicarse el respectivo informe.
Se recibe con oficio Nº RIIE-1-0501-7317 de fecha 20 de Marzo de 2007, información solicitada a la Dirección General de Identificación y Extranjería (DIEX).
En virtud de la incomparecencia de la ciudadana Irma Rodríguez de García al Equipo Multidisciplinario, este Tribunal ordena comisionar al Juzgado del Municipio Ospino a los fines de que practiquen la respectiva notificación mediante auto de fecha 06 de Julio de 2007.
Se dicta auto en virtud de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA 2007 de fecha 10-12-2007)
En fecha 08 de Septiembre de 2015, se dicto auto de abocamiento por la Juez Elisenda Álvarez de Noguera para el conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que se evidencia del registro de nacimiento Nº 784 que cursa al folio Veintitrés (23) del expediente, que el beneficiario de autos (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL), alcanzó la mayoría de edad, en fecha 12 de Julio de 2012, por lo que de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes en su Artículo 2 “…. Se entiende por Adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad…..” en concordancia a lo establecido en el artículo 18 de nuestro Código Civil vigente, que establece: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años”. “El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”. Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección…”
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, siendo que la competencia no está dada en virtud del sujeto y por cuanto se evidencia en autos que el beneficiario antes identificado, ya cumplió la mayoría de edad, es por lo que se Revoca la Medida Provisional de Protección dictada en fecha 09 de Octubre del 2006 quedando sin efecto jurídico alguno, en tal virtud se acuerda el Egreso del mencionado ciudadano (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL).
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN POR MAYORIA DE EDAD, interpuesta por el CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO OSPINO DEL ESTADO PORTUGUESA, en beneficio del hoy joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL); en consecuencia se acuerda Revocar la Medida de Protección dictada en fecha 09 de Octubre del 2006, quedando sin efecto jurídico alguno, en tal virtud se acuerda el Egreso del mencionado ciudadano (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL).
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada y refrendada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Segundo Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Acarigua a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil quince (2015). Años 205 de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA.
EL (a) SECRETARIO (a),
Abg.
Publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
Conste, Scría.
EAdeN/Mire*
Exp. 6289
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