REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION CON COMPETENCIA EN EJECUCION Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 28 de Octubre de 2015.
EXPEDIENTE N° 9348.
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE DIECIOCHO (18) AÑOS DE EDAD.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
En fecha 02 de Octubre de 2008, se recibe expediente administrativo por parte del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Páez, constante de Siete (07) folios útiles y cuarenta y dos (42) anexos, relacionado con MEDIDA DE PROTECCION, en beneficio del joven(SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL).
En fecha 17 de Octubre del 2008, se admite la solicitud de conformidad con los artículos 177,parágrafo Primero, Literal “h” y 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ordenándose librar las respectivas notificaciones, así como oír al joven (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL), la realización de un informe social, psicológico y psiquiátrico al grupo familiar del adolescente en cuestión. Asimismo se Decreto Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención, para ser cumplida en la Casa Hogar de Varones “Pablo Herrera Campins”.
En fecha 23 de Octubre de 2008, comparece previa citación la ciudadana Reina Bautista Gámez de Valera a quien le fue oída su exposición en relación al niño Luis Enrique Colmenarez.
En fecha 06 de Noviembre de 2008, se recibe mediante oficio Nº 388, emanado de la Casa Hogar de Varones “Pablo Herrera Campins”, mediante la cual remiten Informe conductual del niño Luis Enrique Colmenarez.
En fecha 15 de Diciembre de 2008 comparece la ciudadana Reina Bautista Gámez de Valera, a los fines de solicitar permiso al joven(SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL), para que pase las navidades junto a su familia, la cual fue acordado por auto de esa misma fecha.
En fecha 30 de Marzo de 2009, se recibe comunicación emanada del Equipo Multidisciplinario mediante la cual informan la inasistencia de las partes a la realización del Informe Integral ordenado.
En fecha 11 de Febrero de 2010, se recibe mediante oficio Nº 004, suscrito por la coordinadora de la Unidad de Protección Integral “Ali Rafael Primera””, mediante la cual remiten Informe conductual del joven (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL).
Por auto de fecha 22 de Febrero de 2010 se dicta auto advirtiendo a la coordinadora de la Unidad de Protección Integral “Ali Rafael Primera” informen a esta Instancia Judicial sobre una entidad de atención que reúna las condiciones para el albergue del adolescente Luis Enrique Colmenarez con el fin de Modificar la Medida Decretada.
En fecha 12 de Marzo de 2010, se recibió diligencia suscrita por la Defensora Publica Primera para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, mediante la cual manifiesta su preocupación por el adolescente Luis Enrique Colmenarez, por lo que solicita se oficie al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, Seccional Guanare a los fines de que tomen al adolescente muestras de fluidos corporales (Orina y Sangre) y Raspado de Dedos para determinar por experticia el presunto consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue acordada por auto de fecha 15 de Marzo de 2010.
En fecha 19 de Marzo de 2010, se recibe mediante oficio Nº 017 información requerida a la Unidad de Protección Integral Ali Rafael Primera, en fecha 22 de Febrero de 2010.
Se recibe con oficio Nº 9700-257-008, de fecha 17 de Marzo de 2010, suscrito por el Jefe del Departamento de Criminalística, Delegación Estadal Portuguesa, mediante la cual remite resultas de la Experticia Toxicológica practicad al joven (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL).
En fecha 25 de Marzo de 2010, se recibe solicitud por parte del Equipo Multidisciplinario de la Unidad de Protección Integral “Ali Rafael Primera” para el egreso del joven (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL) y su Ingreso en la Entidad de Atención Proyecto Jonás, a los fines de su rehabilitación.
Por auto de fecha 25 de Marzo de 2010, se acuerda Revocar la Medida de Colocación en Entidad de Atención dictada en fecha 17 de Octubre de 2008 a ejecutarse en la Unidad de Protección Integral “Ali Rafael Primera” y en su lugar se Decreta Medida de Protección Colocación en Entidad de Atención a ejecutarse en la Casa Granja “Proyecto Jonás.
En fecha 28 de Abril de 2010, se dicta auto acordando solicitar a la Psicólogo Flor Navas, en su carácter de Directora de la Casa Granja “Proyecto Jonás” a los fines de que informen a esta Instancia Judicial el desenvolvimiento, situación actual, comportamiento y/o adaptación del joven (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL) en dicha Institución.
En fecha 08 de Septiembre de 2015, se dicto auto de abocamiento por la Juez Elisenda Álvarez de Noguera para el conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que se evidencia del registro de nacimiento Nº 1188 que cursa al folio Doce (12) del expediente, que el beneficiario de autos(SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL), alcanzó la mayoría de edad, en fecha 28 de Enero del presente año en curso, por lo que de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes en su Artículo 2 “…. Se entiende por Adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad…..” en concordancia a lo establecido en el artículo 18 de nuestro Código Civil vigente, que establece: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años”. “El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”. Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección…”
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, siendo que la competencia no está dada en virtud del sujeto y por cuanto se evidencia en autos que el beneficiario antes identificado, ya cumplió la mayoría de edad, es por lo que se Revoca la Medida Provisional de Protección dictada en fecha 25 de Marzo de 2010 quedando sin efecto jurídico alguno, en tal virtud se acuerda el Egreso del mencionado ciudadano (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL).
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN POR MAYORIA DE EDAD, interpuesta por el CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO OSPINO DEL ESTADO PORTUGUESA, en beneficio del hoy joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL); en consecuencia se acuerda Revocar la Medida de Protección dictada en fecha 25 de Marzo de 2010, quedando sin efecto jurídico alguno, en tal virtud se acuerda el Egreso del mencionado ciudadano(SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL).
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada y refrendada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Segundo Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Acarigua a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil quince (2015). Años 205 de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA.
EL (a) SECRETARIO (a),
Abg.
Publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
Conste, Scría.
EAdeN/Mire*
Exp. 9348
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