REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 28 de Octubre de 2015.
EXPEDIENTE Nº H-2015-000765.
SOLICITANTES: RAIZA NOHEMI ALVAREZ ARROYO y YOHENNY GREGORIO ESCORCHE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.637.310 y V-17.944.275 respectivamente; la primera con domicilio en la Urbanización Villas del Pilar, Calle 04, Tetra Nº 933B, Araure Estado Portuguesa; y el segundo con domicilio en la Urbanización Betty de Herrera, Calle 01, Casa Nº 11, detrás de la Manga de Coleo de Piritu Municipio Esteller Portuguesa.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO S/Nº, DE FECHA 22-10-15, POR OBLIGACION DE MANUTENCION Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SUSCRITA POR ANTE LA DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
La Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio del niño: (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL), hoy de Un (01) año y (10) meses de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano YOHENNY GREGORIO ESCORCHE PEREZ ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales; mediante pagos semanales de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); y en los meses de Septiembre y Diciembre será el doble, es decir, OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00). Igualmente se compromete a cubrir el 50% de los gastos por concepto de útiles escolares normales y deportivos, incluyendo calzado y morral escolar cuando lo requiera. Así como cubrir el 50% de ropa y calzado en el mes de Diciembre. Cubrir el 50% de los gastos por concepto de Consultas Médicas y odontológicas, medicinas y exámenes de laboratorio y otros exámenes médicos.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron: PRIMERO: él padre se compromete al principio y mientras el niño se acostumbra a él a compartir con su hijo medio día en la mañana del sábado o del domingo cada semana hasta poder compartir un fin de semana completo cada 15 días desde la tarde del viernes hasta la tarde del domingo; pudiendo además compartir ese medio día cualquier día de la semana previo acuerdo con la madre, debiendo notificarla con un día de anticipación y mientras no perturbe su desenvolvimiento en el maternal y/o hogar de cuidado diario. SEGUNDO: Los días decembrinos como 24 y 25, con el padre y 31 de diciembre y primero de enero con su madre y los años sub siguientes de manera alterna. TERCERO: El día del padre y de las madres con quien corresponda... CUARTO: Semana Santa y Carnaval con sus padres de manera alterna. QUINTO: El cumpleaños del niño y el día del niño lo disfrutara con sus padres de manera alterna. SEXTO: Vacaciones Escolares, cuando correspondan, él niño estará durante un mes con su padre desde el 15 de Julio hasta el 15 de Agosto de cada año.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 23 de Octubre del 2015, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos RAIZA NOHEMI ALVAREZ ARROYO y YOHENNY GREGORIO ESCORCHE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.637.310 y V-17.944.275, respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 22 de octubre del 2015, referente a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia en beneficio de su hijo. Y Así se Decide.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en fecha 10 de Diciembre de 2007, se establecen las siguientes condiciones:
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, convinieron: PRIMERO: él padre se compromete al principio y mientras el niño se acostumbra a él a compartir con su hijo medio día en la mañana del sábado o del domingo cada semana hasta poder compartir un fin de semana completo cada 15 días desde la tarde del viernes hasta la tarde del domingo; pudiendo además compartir ese medio día cualquier día de la semana previo acuerdo con la madre, debiendo notificarla con un día de anticipación y mientras no perturbe su desenvolvimiento en el maternal y/o hogar de cuidado diario. SEGUNDO: Los días decembrinos como 24 y 25, con el padre y 31 de diciembre y primero de enero con su madre y los años sub siguientes de manera alterna. TERCERO: El día del padre y de las madres con quien corresponda... CUARTO: Semana Santa y Carnaval con sus padres de manera alterna. QUINTO: El cumpleaños del niño y el día del niño lo disfrutara con sus padres de manera alterna. SEXTO: Vacaciones Escolares, cuando correspondan, él niño estará durante un mes con su padre desde el 15 de Julio hasta el 15 de Agosto de cada año.
En este sentido, y en fundamento a lo previsto en el Artículo 389-A de la Ley en comentario, se advierte a la madre que podrá ser privada de la Custodia de su hijo en caso que de una manera reiterada e injustificada incumpla u obstaculice el disfrute efectivo del derecho de Régimen de Convivencia.
Así mismo, se advierte al padre que podrá ser limitado del derecho a visitar a su hijo (Régimen de Convivencia) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual queda obligado.
Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia del niño sino también, la posibilidad de llevarla a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con ella.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportará la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales; mediante pagos semanales de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); y en los meses de Septiembre y Diciembre será el doble, es decir, OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00). Igualmente se compromete a cubrir el 50% de los gastos por concepto de útiles escolares normales y deportivos, incluyendo calzado y morral escolar cuando lo requiera. Así como cubrir el 50% de ropa y calzado en el mes de Diciembre. Cubrir el 50% de los gastos por concepto de Consultas Médicas y odontológicas, medicinas y exámenes de laboratorio y otros exámenes médicos; todo según lo acordado entre las partes y en ejercicio de la facultad que le confiere al Juez el Artículo 450 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dichas cantidades deberán ser canceladas por adelantado y el atraso injustificado en el pago de la misma causará intereses calculados a la rata del doce (12%) anual, de conformidad al artículo 374 ejusdem, y la posibilidad de que le sea limitado el Régimen de Convivencia, según lo establecido en el Artículo 358 de la citada ley.
Así mismo éste Tribunal advierte que el monto de la Obligación de Manutención se ajustará en forma automática y proporcional a las necesidades de la hija.
Ambos costearán a partes iguales los demás gastos eventuales que amerite el hijo.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de Dos mil Quince (2015); a 205 años de la Independencia y 156 de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA.
EL (a) SECRETARIO (a),
Abg.
Publicada en su fecha, siendo las 12:00 m. Conste,
Scría.
EAdeN/Scrío. (a)/Mire*
Exp. H-2015-000765.
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