REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 30 de octubre de 2015

ASUNTO Nº J-2015-000063.
SOLICITANTE: GISELA DEL CARMEN ESCALONA ARAPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.547.642, con domicilio en Bella Vista I, Calle 36, Avenida 35, Casa Nº 36-65, Acarigua Estado Portuguesa actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL), hoy de Siete (07) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.

La ciudadana identificada al inicio, asistido por la Defensoría Publica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre y representación de su hija, también identificada antes; presentó solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada niña por cuanto se incurrió en el error de asentar mal el segundo nombre del progenitor de la niña ciudadano JOSE DOLORES CARMONA TORO, como “DANIEL”, siendo lo correcto “DOLORES”, así mismo incurrió en el error de colocar el segundo apellido del padre como “ZAMBRANO” siendo lo correcto “TORO”; de igual manera asentó el numero de cedula del padre como “11.704.750” siendo lo correcto “11.704.740” errores que se encuentra en el Libro de Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa.
Que por tal motivo ocurre a solicitar la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 2881 de fecha 16 de octubre del año dos mil nueve, inserta en el Libro de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
En fecha 09 de Febrero del 2015, el Tribunal de origen admitió la solicitud a sustanciación, ordenándose la publicación de un edicto y la consignación de otras pruebas que demostraran el error y omisión alegada; así mismo se ordeno oficiar al SAIME a los fines de que informen a quien pertenece el Nº de cedula V-11.704.750 y oír a la niña involucrada en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se ordeno la notificación de la representación fiscal.
El 25 de febrero del 2015 consta en autos la publicación del Edicto librado en la presente causa y el 06 de Marzo del 2015 se deja constancia que se fijo en las puertas del tribunal por secretario (a) de sala.
En fecha 10 de Marzo de 2015 consta en autos información solicitada mediante oficio al SAIME.
En fecha 21 de Mayo de 2015 comparece la ciudadana GISELA ESCALONA quien consigna datos filiatorios del ciudadano JOSE DOLORES CARMONA TORO.
En fecha 10 de Agosto del 2015 consta en autos la boleta librada a la representación fiscal, dejando constancia en esa misma fecha que fueron cumplidas todas las formalidades. En fecha 11 de ese mes y año se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia establecida en el Artículo 512 de la ley especial en la materia.
Por auto de fecha 21 de Septiembre de 2015 se aboca el Abogado Edgar Eduardo Rangel para el conocimiento de la causa.
En esa misma fecha se celebra la audiencia siendo oportunidad para que tenga lugar la audiencia dispuesta en el artículo 512, se deja constancia de la comparecencia del solicitante acompañada de la Defensoría Publica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien ratifico la solicitud de rectificación de partida de nacimiento en beneficio de su hija, se deja constancia que se oyeron las testifícales presentadas, ciudadanos: YOMAIRA JOSEFINA ALVARADO CAMACARO y RICARDO ANTONIO ALVARADO CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de Identidad Nros. V-16.042.296 y V-19.053.202 respectivamente; así mismo se deja constancia que se escucho la opinión de la niña involucrada mediante acta separada dando cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se acuerda la prolongación para el día 23 de Octubre del 2015, se celebro la audiencia siendo oportunidad de la prolongación dejando constancia de la comparecencia de la solicitante acompañada de la Defensoría Publica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deja constancia de la comparecencia del padre de la niña ciudadano JOSE DOLORES CARMONA TORO a quien le fue oída su exposición en relación a la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento en beneficio de su hija (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL); en consecuencia, esta juzgadora observando las documentales traídas e incorporadas en ese acto donde la solicitante demuestra el error cometido por el funcionario; son pruebas idóneas y pertinentes para demostrar la pretensión deducida por la solicitante por tratarse de documentos administrativos emanados de un funcionario público con competencia para ello; por lo que su eficacia probatoria se asimila a un documento público, siempre y cuando no haya sido desvirtuado, ni tachado por algún interesado, lo que no ocurrió en la presente causa, en consecuencia demostrado el error cometido por el funcionario en asentar mal el segundo nombre del progenitor de la niña ciudadano JOSE DOLORES CARMONA TORO, como “DANIEL”, siendo lo correcto “DOLORES”, así mismo incurrió en el error de colocar el segundo apellido del padre como “ZAMBRANO” siendo lo correcto “TORO”; de igual manera asentó el numero de cedula del padre como “11.704.750” siendo lo correcto “11.704.740”; observando lo manifestado por las partes y finalizada la audiencia, se profirió la dispositiva

Llegada la oportunidad procesal para la publicación in extenso del fallo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

DISPOSITIVA

En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición Del Circuito Judicial de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON
LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana: GISELA DEL CARMEN ESCALONA ARAPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.547.642, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL), hoy de Siete (07) años de edad. Y Así se Decide.
En consecuencia SE ORDENA la corrección de la Partida de Nacimiento Nº 2881 de fecha 16 de octubre del año dos mil nueve, insertas en el Libro de Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, en el sentido de que aparezca el segundo nombre del progenitor de la niña ciudadano JOSE DOLORES CARMONA TORO, como “DOLORES”, el segundo apellido como “TORO”; y el numero de cedula del padre como “11.704.740”. Y Así se Establece.
Así mismo, y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA insertar íntegramente en los registros respectivos la presente sentencia sin hacer alteración de la Partida rectificada, poniendo a su margen las notas a que se refieren los Artículos 238 y 502 del Código Civil. Y Así se Establece.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, y al Registro Principal Civil del mismo estado, remitiendo copias certificadas de esta decisión para cada uno de los referidos entes; para cuya obtención se autoriza a la Secretaria de este Tribunal, quien la certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición Del Circuito Judicial de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los treinta (30) día del mes de octubre de Dos Mil Quince (2015); a 205 años de la Independencia y 156 de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA
EL (LA) SECRETARIA (A),

Abg.


Publicada en su fecha, siendo las 2:30 p.m. Conste,
Scría.

EAdeN/Scrío. (a)/ Mire*
Exp. J-2014-000642.