REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 05 de octubre de 2015
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

EXPEDIENTE Nº J-2014-000926.
SOLICITANTES: COLMENAREZ DE POVEDA ANDY MARISELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.265.674; con domicilio en la urbanización Bosques de Camoruco, Avenida Circunvalación Sur, Micro 8, Casa N° 8-79, Acarigua Estado Portuguesa, en su carácter de representante legal de su hijo la niña (SE OMITE EL NOMBRE), hoy de Ocho (08) años de edad,.
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORÍA PÚBLICA TERCERA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA SACAR PASAPORTE.
SENTENCIA DEFINITIVA.

RELACIÓN PROCEDIMENTAL

La ciudadana anteriormente identificada, actuando en representación de su hija también identificada; solicita Autorización para Sacar Pasaporte motivado a que de la relación sostenida con el ciudadano OTONIEL ANTONIO POVEDA RUIZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.345.265, con residencia en el estado Carabobo, nace la niña (SE OMITE EL NOMBRE) , pero es el caso que cuando la niña tenía un (01) año y nueve (09) meses; deciden separarse, solamente por vía telefónica algunas veces trata con la niña. Aproximadamente en el mes de agosto de este año se redacto una autorización donde él iba a firmar, pero se negó a firmarla, por tal motivo solicito se expida autorización judicial para sacar pasaporte para la niña.
Que por todo ello ocurre a solicitar autorización para Sacar Pasaporte.
Por auto de fecha 11 de noviembre del 2014, se admitió a sustanciación la solicitud, ordenando la notificación a la Representación Fiscal y del progenitor, con el objeto de informarles que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos del secretario de haber practicado su notificación, se fijara por auto expreso para que tenga lugar la celebración de la audiencia dispuesta en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se ordena oír la opinión de la niña involucrada, de conformidad con el articulo 80 ejusdem.
El 03 de agosto de 2015, se recibe con resultas positivas exhorto de notificación emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 11 de Marzo del 2015 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana COLMENAREZ DE POVEDA ANDY MARISELA, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.265.674, mediante el cual solicita el desistimiento del procedimiento en virtud del comunicado emanado por el Director del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) de fecha 07-07-15.
Ahora bien, por cuanto fue logrado el objeto del litigio planteado, habida cuenta que la accionante desiste del procedimiento, por lo que en razón de ello y en atención a lo expuesto revisemos la norma que prevé esta forma unilateral de finalizar el proceso, el cual se encuentra prevista en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a saber: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Dentro de este marco, puede la parte solicitante desistir del procedimiento; por lo que sobre la base de las precedentes consideraciones, es procedente impartir la correspondiente homologación al desistimiento efectuado, declarándose en consecuencia terminado el presente procedimiento. Y Así se Declarará en la Dispositiva.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del presente procedimiento realizado por la ciudadana COLMENAREZ DE POVEDA ANDY MARISELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.265.674; y, en consecuencia, SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al mismo; en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 452 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena el cierre del expediente y su archivo, en la oportunidad procesal para ello. Y Así se Establece.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito
Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los cinco (05) días del mes de octubre de Dos Mil Quince (2015); a 205 años de la Independencia y 156 de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA.
EL (LA) SECRETARIO (A),
Abg.



Publicada en su fecha, siendo las 12:00 m. Conste,
Scría.



EAdeN/Scrío. (a)/mpa.-
Exp. Nº J-2014-000926.