REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.

Acarigua, 08 de octubre de 2015

ASUNTO Nº J-2013-000970.
SOLICITANTE: FIGUEREDO ALVAREZ EDUARDO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.272.596, con domicilio en Choro Gonzalero, Calle Principal, Casa S/N°, Municipio Esteller Estado Portuguesa actuando en su carácter de padre y representante legal de su hijo el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL), de quince (15) años de edad, asistido por la Defensora Publica Segunda Publica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Sohengri Nieves.
ABOGADO ASISTENTE: JOHALNY A. MENDOZA ACERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 223.276.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.

El ciudadano identificado al inicio, asistido por Abogado, en nombre y representación de su hijo, también identificado antes; presentó solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado adolescente por cuanto se incurrió en el error de asentar mal el primer nombre de la progenitora como “GAUDY”, siendo lo correcto “GAUDYS”; así mismo se incurrió en el error de asentar mal el primer apellido de la progenitora como “BASTIDAS ARANGUREN”, siendo lo correcto “ARANGUREN BASTIDAS”; este error se encuentra en el Libro de Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa.
Que por tal motivo ocurre a solicitar la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 384 de fecha 23 de junio del año dos mil tres, inserta en el Libro de Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa.
En fecha 07 de noviembre del 2013, el Tribunal de origen admitió la solicitud a sustanciación, ordenándose la publicación de un edicto y la consignación de otras pruebas que demostraran el error y omisión alegada; y oír al adolescente involucrado en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo se ordeno la notificación de la representación fiscal.
El 25 de noviembre del 2013 consta en autos la publicación del Edicto librado en la presente causa y el 26 de noviembre del 2013 se deja constancia que se fijo en las puertas del tribunal por secretario (a) de sala.
En fecha 14 de enero del 2014 consta en autos la boleta librada a la representación fiscal.
En fecha 15 de enero del 2015 consta en autos diligencia suscrita por el Apoderado Judicial Abg. Johalny Mendoza, donde solicita el desistimiento de la causa más no de la acción.
Por auto de fecha 30 de enero de 2015, este Tribunal en vista del desistimiento de la causa más no de la acción, acuerda la notificación de la Defensa Publica para que asuma la representación del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de catorce (14) años de edad, a los fines de garantizar el interés superior determinado por el derecho a la identidad y a obtener documentos públicos.
Por auto de fecha 09 de febrero de 2015, este Tribunal acuerda la notificación del solicitante ciudadano FIGUEREDO ALVAREZ EDUARDO ANTONIO, mediante comisión.
En fecha 29 de Junio del 2015 consta en autos aceptación y juramentación de la Defensora Pública para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Lidya Rivero como defensor Judicial del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE).
El 27 de Julio del 2015 consta resultas positivas del exhorto de notificación del ciudadano FIGUEREDO ALVAREZ EDUARDO ANTONIO y el 16 de septiembre del 2014 se ordena agregarlo a autos y se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades de ley. En fecha 18 de ese mes y año se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia establecida en el Artículo 512 de la ley especial en la materia.
En fecha 01 de octubre del 2015, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se deja constancia de la comparecencia del solicitante acompañado de abogado, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Defensora Publica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes representando al adolescente involucrado, quienes ratificaron la solicitud de rectificación de partida de nacimiento en beneficio del adolescente; se encuentra presente la progenitora del adolescente ciudadana GAUDYS RAMONA ARANGUREN BASTIDAS, titular de la cedula de identidad N° V-23.049.128, así mismo se deja constancia que se escucharon los testimoniales de los ciudadanos: KARILES SORELLIS AZUAJE y FELIX ANTONIO HERRERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-20.644.282 y V-17.259.950; así mismo se deja constancia que se oyó la opinión del adolescente involucrado mediante acta separada dando cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; esta juzgadora observando las documentales traídas e incorporadas en ese acto donde el solicitante demuestra el error cometido por el funcionario; son pruebas idóneas y pertinentes para demostrar la pretensión deducida por el solicitante por tratarse de documentos administrativos emanados de un funcionario público con competencia para ello; por lo que su eficacia probatoria se asimila a un documento público, siempre y cuando no haya sido desvirtuado, ni tachado por algún interesado, lo que no ocurrió en la presente causa, en consecuencia demostrado el error cometido por el funcionario en asentar mal el primer nombre de la progenitora como “GAUDY”, siendo lo correcto “GAUDYS”; así mismo se incurrió en el error de asentar mal el primer apellido de la progenitora como “BASTIDAS ARANGUREN”, siendo lo correcto “ARANGUREN BASTIDAS”; este error se encuentra en el Libro de Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa; se deja constancia que se oyó la opinión del niño involucrado en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 ejusdem; observando lo manifestado por las partes y finalizada la audiencia, se profirió la dispositiva
Llegada la oportunidad procesal para la publicación in extenso del fallo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición Del Circuito Judicial de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON
LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano: FIGUEREDO ALVAREZ EDUARDO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.272.596, con domicilio en Choro Gonzalero, Calle Principal, Casa S/N°, Municipio Esteller Estado Portuguesa actuando en su carácter de padre y representante legal de su hijo el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL), de quince (15) años de edad. Y Así se Decide.
En consecuencia SE ORDENA la corrección de la Partida de Nacimiento Nº 384 de fecha 23 de junio del año dos mil tres, inserta en el Libro de Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en el sentido de que aparezca como el primer nombre de la progenitora como “GAUDYS” y que por error involuntario se coloco como “GAUDY”; así mismo que aparezca como apellidos de la progenitora como “ARANGUREN BASTIDAS” y que por error involuntario se coloco como “BASTIDAS ARANGUREN”; este error se encuentra en el Libro de Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa. Y Así se Establece.
Así mismo, y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA insertar íntegramente en los registros respectivos la presente sentencia sin hacer alteración de la Partida rectificada, poniendo a su margen las notas a que se refieren los Artículos 238 y 502 del Código Civil. Y Así se Establece.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, y al Registro Principal Civil del mismo estado, remitiendo copias certificadas de esta decisión para cada uno de los referidos entes; para cuya obtención se autoriza a la Secretaria de este Tribunal, quien la certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición Del Circuito Judicial de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los ocho (08) días del mes de octubre del año Dos Mil Quince (2015); a 205 años de la Independencia y 156 de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA
EL (LA) SECRETARIA (A),
Abg.
Publicada en su fecha, siendo las 2:30 p.m. Conste,
Scría.

EAdeN/Scrío. (a)/mpa.-
Exp. J-2013-000970.