REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 08 de octubre de 2015.

Nº EXPEDIENTE: J-2015-000502.
PARTE SOLICITANTE: RODRIGUEZ MUÑOZ DEINMER JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.928.479, domiciliado en la urbanización la Laguna, Calle 01, Sector 01, Casa N° 11, Municipio Turen estado Portuguesa actuando en representación de su hijo el niño: JOSE DANIEL RODRIGUEZ RONDON, hoy de diez (10) meses de nacido.
ABOGADOS ASISTENTE: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
CAUSANTE: CARMEN MARIA RONDON GRATEROL, quien fuera venezolana al mayor de su fallecimiento, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.677.631.
MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

El ciudadano anteriormente identificado, debidamente asistido por la Defensa Publico Primera, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante CARMEN MARIA RONDON GRATEROL, identificada en el encabezado; quien falleció el 03 de enero del 2015, según Acta de Defunción Nº 02 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral Municipio Turen Estado Portuguesa, Parroquia San Isidro Labrador.
Manifestando en su escrito que su hijo el niño: (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL), hoy de diez (10) meses de nacido, es el único y universal heredero del causante, por lo que ocurre a solicitar que sea declarado como tal.

Por auto de fecha 01 de Junio del 2015, se admitió la solicitud presentada, ordenando la publicación de un Edicto en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ordeno oír la opinión del solicitante, e interesados y los testigos, así como oír la opinión del niño de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 80 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El 16 de Junio del 2015 consta el edicto publicado en la presente causa y el 16 de septiembre del 2015 se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades de ley.
En fecha 18 de septiembre del 2015 se fija oportunidad para la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01de octubre del 2015 siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante asistido por Defensor Publico Tercero donde ratifica en nombre de su hijo ya identificado dicha solicitud, se deja constancia que se oyeron las testifícales presentadas, ciudadanos: ISRRAEL JOSUE MERRERO TORREZ y MARIANNY DEL VALLE RODRIGUEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros, V-17.944.078 y V-12.528.056, respectivamente; así mismo se deja constancia que se encuentra presente el niño (SE OMITE EL NOMBRE) hoy de diez (10) meses de edad, a quien no es posible escuchar su opinión debido a su corta edad, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que finalmente se profirió la dispositiva del fallo
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de solicitudes de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostradas tanto el vínculo jurídico entre el causante y el solicitante, que le otorga la cualidad de heredero legítimo, así como el deceso de la misma; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante CARMEN MARIA RONDON GRATEROL, quien fuera venezolana al mayor de su fallecimiento, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.677.631, a su hijo el niño: (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL), hoy de diez (10) meses de nacido, cuyo representante legal es el ciudadano RODRIGUEZ MUÑOZ DEINMER JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.928.479; Y Así se Declara.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los ocho (08) días del mes de octubre de Dos Mil Quince (2015); a 205 años de la Independencia y 156 de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA.
EL (O) SECRETARIO (O),


Abg.

Publicada en su fecha, siendo las 12:00 m. Conste, Scría.


EAdeN/mpa.-
Exp. Nº J-2015-000502.