PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 1 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO N°: PP01-J-2015-000977

SOLICITANTES: FRANKLIN JOSE GRATEROL SALAS y DEIMI DEL CARMEN PARRA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.670.666 y V-20.766.092, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: FRANKLIN JOSE GRATEROL SALAS Y DEIMI DEL CARMEN PARRA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.670.666 y V-20.766.092, respectivamente, realizada por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA, sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos que llevan por nombre y apellido Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dos (02) años de edad y de cuatro (04). Este Tribunal en aras de garantizar los Derechos de las Instituciones familiares y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbre, ni está prohibida por la ley, se conviene la siguiente homologación.
Este tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, en virtud de garantizar el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre. Vista el acta de convenimiento entre ambos progenitores donde han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los fines de semana cada quince (15) días desde el sábado a las 08:00 a.m. hasta el domingo a las 06:00 p.m., y los días miércoles de cada semana desde las 04:00 p.m. hasta las 07:00 p.m., buscándolos y retornándolos en la residencia materna. SEGUNDO: En relación a la temporada de carnaval y semana santa del año próximo, carnaval le corresponderá al padre, y semana santa a la madre, intercambiándose los años sucesivos. TERCERO: El día del padre y el cumpleaños de éste, los niños compartirán con el padre, y el día de la madre y el cumpleaños de ésta con la progenitora, y en relación al cumpleaños de los infantes serán compartidos entre ambos progenitores. CUARTO: Lo relacionado a los feriados decembrinos del presente año, el veinticuatro (24) la pasará con el padre, y el treinta y uno (31) con la madre, variando los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños, en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso de que los niños se encuentren enfermos, la progenitora se compromete a entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a los mismos.
Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,



Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución


La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
Jesúsd.-