PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 14 de octubre de 2015
205º y 156º


ASUNTO: PP01-J-2015-000807

SOLICITANTE: ROSA MARÍA MORILLO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.239.150.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Bertha Rosa Álvarez García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.037.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 23 de julio de 2015, se recibe solicitud interpuesta por la ciudadana ROSA MARÍA MORILLO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.239.150, con domicilio en el Barrio La Victoria, calle 4, casa s/n de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su nieto, el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 06 años de edad, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio Bertha Rosa Álvarez García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.037, con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento de la causante: ROSA ANGELINA GONZÁLEZ MORILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.187.976 y falleció ab-intestato en fecha 16 de junio de 2.015, en el Hospital “Dr. Lino Arévalo” C.I.C.P.C Subseccional de la Parroquia Tucacas estado Falcón.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 27 de julio de 2015 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 29 de julio de 2.015 por cuanto a lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “De Mayor Circulación de la Región”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única.
Publicado y consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue fijada para la fecha 06 de octubre de 2.015, a las 9:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes, y escuchar la opinión del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 06 años de edad, de conformidad a lo previsto en el artículo 80 ejusdem.
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, compareció la parte solicitante: ciudadana ROSA MARÍA MORILLO MORILLO, identificada en autos, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de la presente solicitud. Posteriormente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: Mateo de la Paz Mendoza y Yadira del Carmen Guanda Escobar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.597.430 y V-12.092.434, respectivamente; en su condición de testigos. Así mismo, mediante acta civil de opinión de niños, niñas y adolescentes cursante al folio Nº 20 del expediente, se dejó constancia de la comparecencia y opinión favorable expresada por el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 06 años de edad; procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas por la ciudadana ROSA MARÍA MORILLO MORILLO, identificada en autos, para asegurarle a su nieto, el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 06 años de edad, su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante ROSA ANGELINA GONZÁLEZ MORILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.187.976, y falleció ab-intestato en fecha 16 de julio de 2.015, en el Hospital “Dr. Lino Arévalo” C.I.C.P.C Subseccional de la Parroquia Tucacas estado Falcón.
Ahora bien, este Despacho Judicial, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos dictado en fecha 06 de octubre de 2.015, previo a las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos Mateo de la Paz Mendoza y Yadira del Carmen Guanda Escobar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.597.430 y V-12.092.434, respectivamente; en su condición de testigos, observándose que los mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 04 al 08, ambos inclusive del expediente y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales medios probatorios constituyen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tiene el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 06 años de edad, de ser declarado Único y Universal Heredero con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de su madre, la De Cujus ROSA ANGELINA GONZÁLEZ MORILLO, quien falleció ab-intestato en fecha 16 de julio de 2.015, en el Hospital “Dr. Lino Arévalo” C.I.C.P.C Subseccional de la Parroquia Tucacas estado Falcón. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas por la ciudadana ROSA MARÍA MORILLO MORILLO, ut supra identificad, para asegurarle al niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 06 años de edad, su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante ROSA ANGELINA GONZÁLEZ MORILLO, quien falleció ab-intestato, en fecha 16 de julio de 2.015, en el Hospital “Dr. Lino Arévalo” C.I.C.P.C Subseccional de la Parroquia Tucacas estado Falcón, a causa de Hemorragia Subaracoidea Difusa. Laceración Masa Encefálica. Herida por Arma de Fuego al Cráneo, según acta de defunción, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil del Municipio José Laurencio Silva, Parroquia Tucacas estado Falcón, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actuaciones del presente asunto a la parte solicitante, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.
Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.


La Jueza,


Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
YdCdLJ/lbba/Ma. Alexandra.-