PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 14 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO Nº: PP01-J-2015-001037

SOLICITANTES: SORANGEL DEL VALLE SILVA LEO y JHONNY JOSE HIDALGO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 18.100.008 y V- 16.645.699, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES. (FIJACION DE OBLIGACION DE
MANUTENCION Y FIJACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA) HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN RÉGIMEN CONVIVIENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: SORANGEL DEL VALLE SILVA LEO y JHONNY JOSE HIDALGO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 18.100.008 y V-16.645.699, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN CONVIVIENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo de nombres y apellidos: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) años de edad, para ese momento. Este Tribunal en aras de garantizar el Derechos a un nivel de vida adecuado que asegure el desarrollo integral del niño y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbre, ni está prohibida por la ley, se conviene la siguiente homologación.
Este tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El ciudadano JHONNY JOSE HIDALGO PEREZ, entregará personalmente y previo recibo a la ciudadana SORANGEL DEL VALLE SILVA LEO, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, divididos en dos quincenas de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), los cuales se harán efectivos a partir del día 03/10/2015. SEGUNDO: Los gastos de ropa, uniformes escolares, calzado, útiles escolares, medicamentos y/o asistencia médica, serán compartidos entre ambos padres, quienes estarán obligados a cubrirlos de manera compartida. Así mismo acuerdan fijar el RÉGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR.
Este tribunal de conformidad con el artículo 27 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y del adolescentes, en virtud de garantizar el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre. Vista el acta de convenimiento entre ambos progenitores donde han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre JHONNY JOSE HIDALGO PEREZ, buscará a su hijo los días martes y jueves a las 09:30 p.m. para quedarse con él y llevarlo al día siguiente en la mañana a la escuela. Los domingos buscará al niño a las 08:30 a.m., permanecerá en compañía de su padre y la familia paterna. Todo el día y la noche hasta el día siguiente y lo llevará a la escuela en la mañana. SEGUNDO: Los días feriados, semana santa, carnaval, navidad, año nuevo y las vacaciones del señor JHONNY JOSE HIDALGO PEREZ, que serán en el mes de enero del 2016, las partes se pondrán de acuerdo de cómo disfrutarán las mismas con su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley de manera compartida. El Régimen de Convivencia Familiar comienza a hacerse efectivo a partir del día de hoy 29/09/2015. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la sede de este Circuito Judicial a la fecha de su publicación.

La Jueza,



Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución



La Secretaria,



Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
YDLJ/lbba/Jesúsd.-