PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 14 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: PP01-V-2015-000049

DEMANDANTE: ESMIRLA CAROLINA VALERA MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.014.643.

ABOGADOS ASISTENTE: Abogados en ejercicio MIGUEL ARCANGEL MORILLO CARBALLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 143.002.

DEMANDADO: ALIRIO JOSE SANCHEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.618.747.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: MEDIDAS PREVENTIVAS.

Visto que en la oportunidad de la celebración de la Fase de Mediación (Acto de Reconciliación) de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesto por la ciudadana ESMIRLA CAROLINA VALERA MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.014.643, en contra del ciudadano ALIRIO JOSE SANCHEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.618.747; se dejó constancia de la comparecencia personal de la demandante, así como de la incomparecencia del demando, por lo que no fue posible lograr el avenimiento de las partes, que produjera como consecuencia un acuerdo total que diera por terminado el presente asunto, o parcial con relación a las instituciones familiares en beneficio de su hijo: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de ocho (08) años de edad, niño de edad, habido antes de la unión conyugal; a tal efecto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en aras de garantizar el interés superior del referido niño y el goce y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en los artículos 351 y 360 ejusdem, DECRETA las siguientes Medida Preventivas:

EN CUANTO A LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA; por ser la naturaleza de estas instituciones de carácter indisponible; resulta evidente que las mismas deben ser cumplidas en la forma y condiciones que establece la Ley; esto es, que la patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres; en beneficio de su hijo: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 349, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CUSTODIA: La custodia del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley la ejercerá la madre ciudadana ESMIRLA CAROLINA VALERA MANZANILLA, quien la ha ejercido durante todo el tiempo.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será el siguiente, el padre buscará los viernes en horas de la tarde, en el hogar materno, al hijo y lo retornará el domingo en la tarde al hogar materno. Las vacaciones serán compartidas y los días feriados los pasará con el padre; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 08, 08, 27, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: se llegó a un acuerdo que será de la siguiente manera: en cuanto al Régimen de Obligación de Manutención estamos de acuerdo la cuota mensual a DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (2.800 Bs.), que serán pagados quincenalmente a razón de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (1.400 Bs.). El doble que será pagado en Agosto y en Diciembre, es decir, CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (5.600 Bs.). Dicha cuota quincenal será depositada en la cuenta personal de la madre Ciudadana ESMIRLA CAROLINA VALERA MANZANILLA, antes identificada, del Banco Provincial, el cual se compromete a darle los datos de la cuenta al padre Ciudadano ALIRIO JOSE SANCHEZ DIAZ, antes identificado. Los Gastos médicos serán compartidos por los dos y los gastos de útiles escolares; todo ello según lo estipulado en los artículos 08 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Finalmente, se ordena la apertura de un Cuaderno Separado el cual se encabezará con copia certificada del presente auto y tramitará todo lo relacionado con las MEDIDAS PREVENTIVAS aquí dictadas en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de ocho (08) años de edad. Notifíquese a la parte demandada mediante boleta. Cúmplase.


La Jueza,



Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución



La Secretaria,



Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
YDLJ/lbba/Jesúsd.-